Guayacán es el nombre común con el que se conoce a varias especies de árboles nativos de América, pertenecientes a los géneros Tabebuia, Caesalpinia, Guaiacum y Porlieria. Todas las especies de guayacán se caracterizan por poseer una madera muy dura. Es justamente por esa característica que reciben el nombre de guayacán, aun cuando no guarden relación de parentesco entre sí.

lunes, 23 de mayo de 2016

Tratado permanente: el mismo dogal plattista


El tratado es­tablecía que el gobierno de la Isla tenía que consentirle a EE.UU el derecho de intervenir cuando lo es­timara conveniente. A la vez, la obli­ga­ba a arrendarle parte de su te­rri­torio pa­ra la creación de bases na­vales
Foto: Archivo
Uno de nuestros historietistas su­po reflejar genialmente la realidad na­cional de inicios del siglo XX: una cansada Cuba, haz de cañas al hombro, es aprisionada por un dogal, en el que se ha sustituido la soga de cá­ñamo por una gruesa cadena, sostenida firmemente en su mano por el Tío Sam, y el nudo corredizo por un collar de acero en el que aparece grabado el nombre de Platt.
Ese dogal, que tenía tanto de su­plicio como de correa para el sometimiento, surgió como una enmienda propuesta por el senador Orville Platt en el congreso estadounidense para regular las relaciones de Cuba con ese país. Luego le fue impuesta a nuestro pueblo como apéndice de la Cons­titución de 1901.
En el texto de esa Enmienda se es­tablecía que el gobierno de la Isla tenía que consentirle a Washington el derecho de intervenir cuando lo es­timara conveniente. A la vez, la obli­ga­ba a arrendarle parte de su te­rri­torio pa­ra la creación de bases na­vales.
Ya que cesaba cuando la Cons­titución de 1901 fuera derogada o sustituida, en la cláusula final de la En­mienda se dejaba bien claro: “pa­­ra ma­yor seguridad en lo futuro, el Go­bierno de Cuba insertará las anteriores disposiciones en un Tra­tado Per­manente con los Estados Uni­dos”.
Para dar cumplimiento a lo anterior, el 22 de mayo de 1903 suscribían los cancilleres de ambos países el Tratado Permanente, determinando las relaciones entre la República de Cuba y los Estados Unidos de Amé­rica, el cual reproducía las siete primeras cláusulas de la Enmienda Platt. Este convenio solo dejaría de tener validez por acuerdo entre las dos partes contratantes. Es decir, por un acuerdo de Estado a Estado.
Como nada presagiaba una derogación inmediata de la Carta Magna cubana, el Senado de la nación norteamericana no se dio prisa en suscribirlo; en cambio, apresuró la firma del Convenio reglamentando el arren­da­miento de las estaciones navales y car­boneras (2 de julio de 1903). El Tra­tado Permanente tuvo que esperar turno hasta el 22 de marzo de 1904, fecha en que el Congreso estadounidense lo aprobó; la cámara alta cubana lo se­cundó el 8 de junio y la Gaceta Oficial de la Isla lo hizo público el 14 de julio.
Desde entonces arreció la lucha del pueblo cubano por la derogación de la Enmienda Platt y el Tratado Permanente. Para todos los revolucionarios, tanto los que encabezaron la reforma universitaria de 1922 co­mo los que dirigieron el movimiento obrero y comunista en los años 20, la abolición de estos dos mecanismos neocoloniales devino tarea de primer orden.
Para 1934 los días de la Enmien­da ya estaban contados. En aquella época el imperialismo ya había probado la eficacia de otros mecanismos más sutiles. La ley de cuotas azu­ca­reras, por ejemplo, era un chan­taje, pues el aporte de un país al mercado norteamericano es­taba de­ter­minado por su sumisión a los mandatos de Wa­shington.
No es de extrañar que el 29 de mayo de 1934, el gobierno de Carlos Mendieta (en verdad ejercían el man­­do el embajador Jefferson Ca­ffery y el exsargento Batista) y el de Franklin Delano Roosevelt derogaran el Tra­tado Permanente de 1903. Para sus­tituirlo, se suscribió el Tra­ta­do de Re­laciones entre la República de Cuba y los Estados Unidos, ratificado dos días después por el Senado yanqui.
Si bien el nuevo convenio eliminaba la facultad de intervenir en Cu­­ba cuando el vecino norteño lo estimara necesario, ratificaba los actos realizados en la primera ocupación estadounidense y convalidaba la per­ma­nencia de la base naval de Guan­tánamo sin fijarle fecha límite de ocupación.
Tampoco desaparecieron las an­sias injerencistas en los círculos de poder en Washington. Un experto en asuntos latinoamericanos, William Cas­­tle, opinaba por aquellos días: “La derogación de la Enmienda Platt no quiere decir que los Estados Unidos no vuelvan a intervenir en Cuba. (...) Puede que en el futuro sur­jan ocasiones en las que los Estados Unidos se vean obligados a intervenir en Cuba o en otra nación”.
El tiempo, ¿es necesario poner ejemplos?, le dio la razón.

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