miércoles, 11 de noviembre de 2015

Proceso para allanar el camino hacia el hogar

Una de las cuestiones más sensibles para los cubanos está relacionada con los asuntos de la vivienda, en cualquiera de sus modalidades. Dos de estas últimas son las llamadas vi­viendas vinculadas y por concepto de medios básicos, las cuales han pasado por un proceso de depuración en pos de ordenar el patrimonio estatal.
Se reconoce como viviendas vinculadas, aquellas que forman parte del patrimonio de la entidad u organismo a la que pertenecen y se destinan al aseguramiento estable, permanente y prolongado de la fuerza de trabajo. Mien­tras, la vivienda medio básico es la que forma parte del patrimonio de los órganos, orga­nismos de la Administración Central del Es­tado (OACE) y entidades para ser ocupadas tem­poralmente por personal de dirección, técnicos y especialistas de la entidad estatal.
En diálogo con Humberto Bobadilla Díaz, jefe del Departamento de Administración de la Vivienda del Ministerio de la Construcción (Micons), conocimos que las personas que ha­bitan viviendas vinculadas y medios básicos poseen un contrato de arrendamiento con la en­tidad a la que estas pertenecen, donde se es­ta­ble­cen los deberes y obligaciones de ambas partes.
Según la Resolución V-002-14 de fecha 27 de agosto del 2014 del Micons, en su DIS­PO­SI­CIÓN TRANSITORIA PRIMERA, se autorizó a los ór­ganos, OACE y entidades nacionales a rea­lizar, en un periodo de seis meses (5 de ene­ro al 5 de julio del 2015), un proceso de depu­ra­ción para todos aquellos inmuebles que no cumplen con los requisitos establecidos para estos fines.
El funcionario expuso que la medida se to­mó debido a que muchas de las viviendas ­declaradas vinculadas y medios básicos estaban violando el concepto de medio básico.
“Muchas no cumplían el objetivo por la que fue­ron declaradas, pues los inmuebles se entregaban para resolver problemas habitacionales, lo que trajo como consecuencia que un elevado número de personas vivieran en ellas por más de 20, 25 y 30 años, donde un alto por ciento no la­boraban para las entidades. Ade­más, existían vi­viendas declaradas para un or­ganismo y usadas por otro, personas que perdieron el vínculo con la entidad, jubilados, familiares de arrendatarios fallecidos, entidades que se extinguieron y sus inquilinos arrendatarios quedaron disponibles, entre otros aspectos”, comunicó.
Ante esta situación se aprobó derogar la Re­solución No.58 del año 1987 sobre el Re­gla­mento de Viviendas Vinculadas y Medios Bá­si­cos, y aprobar la mencionada V-002-14, del 2014, para realizar un proceso de depuración. En­tre las disposiciones recogidas en la nueva norma sobresale que una de las obligaciones del arrendatario que ocupa una vivienda vincu­­lada es la de realizar, a su costo, la rehabilitación y conservación de la misma, no así para la de medios básicos, que le corresponde al organismo que la tiene en su poder.
Además, el directivo del Micons sostuvo que ambos tipos de viviendas pueden ser permutadas siempre que lo autorice el Jefe de órgano, OACE o entidades nacionales, en presencia del notario.
Y sobre la compra/venta subrayó que no está permitida ya que la vivienda vinculada o medio básico es un inmueble estatal, y no del arrendatario.
Al referirse a los jubilados que habitan las viviendas vinculadas explicó que tienen todo el derecho a adquirir la vivienda en propiedad, siempre y cuando vivan como mínimo diez años en el inmueble. Si se jubilan y no han permanecido todavía por este periodo de tiempo, la entidad mantiene al jubilado en el contrato, este paga la cuota por chequera hasta que arribe a los diez años y tenga la opción de pasarla a régimen de propiedad.
Otro cambio que recoge la Resolución es que la vivienda vinculada se confiere por un término de 15 años y no por 20; además se pagará el 100 % del precio legal de la vivienda en 180 mensualidades. En el caso de la vivienda otorgada como medio básico, por el tiempo que requiera la función que va a realizar el arrendamiento.
“Para los arrendatarios que poseen contrato de vivienda vinculada por 20 años recogidos en la extinta Resolución No. 58, cuando arriben al término de 15 años podrán optar por el cese de la misma y transferirla a régimen de su propiedad, siempre que paguen el 100 % del precio legal de la vivienda, y no tengan ilegalidades constructivas”, añadió.

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