martes, 26 de enero de 2016

Conozca las nuevas medidas sobre Cuba anunciadas por los Departamentos de Comercio y Tesoro el 26 de enero de 2016, que entrarán en vigor desde el 27 de enero.



Financiamientos 

• Las instituciones depositarias de EE.UU. (bancos comerciales) podrán proveer financiamiento, incluyendo a través de la emisión de una carta de crédito, para las exportaciones y reexportaciones autorizadas, excepto para las ventas agrícolas que por ley están sujetas a pagos en efectivo por adelantado.

Exportaciones

• Se establece una política general de aprobación de licencias para:

 Sociedad civil: Exportaciones y reexportaciones de mercancías y programas informáticos para organizaciones de derechos humanos, individuos y organizaciones no gubernamentales que promuevan la actividad independiente en Cuba.

 Recolección de noticias: Exportaciones y reexportaciones de mercancías y programas informáticos para oficinas de prensa de EE.UU. en Cuba.

 Telecomunicaciones: Exportaciones y reexportaciones de equipos de telecomunicaciones que mejoren las comunicaciones hacia, desde y entre el pueblo cubano.

 Agricultura: Exportaciones y reexportaciones de algunos productos agrícolas, como insecticidas, pesticidas y herbicidas.

 Seguridad de la aviación: Exportaciones y reexportaciones de equipos necesarios para la seguridad de la aviación civil y la seguridad operacional de vuelos comerciales internacionales, incluido para aviones arrendados a empresas de propiedad estatal.

• Se establece una política de aprobación de licencias caso a caso para las exportaciones y reexportaciones de productos dirigidos a satisfacer las necesidades del pueblo cubano, incluyendo las compras para ese fin por parte de empresas estatales, agencias y organizaciones del gobierno cubano que proveen bienes y servicios al pueblo cubano. Incluye productos para:

 Producción agrícola.
 Creaciones artísticas (incluye creaciones de contenido público, trabajos culturales e históricos y obras de preservación).
 Educación.
 Procesamiento de alimentos.
 Preparación, respuesta y recuperación de desastres. 
 Salud pública y sanidad. 
 Construcción y renovación de viviendas.
 Transporte público.
 Construcción de infraestructura que beneficie directamente al pueblo cubano (por ejemplo, instalaciones para el tratamiento de los suministros públicos de agua y el suministro de energía para el público en general).

Seguirá aplicándose una política general de denegación de las exportaciones y reexportaciones de artículos para el uso de empresas estatales, agencias y otras organizaciones del gobierno cubano que generen esencialmente ingresos para el Estado, incluyendo la industrias del turismo y las vinculadas a la extracción o producción de minerales y otras materias primas, así como para las fuerzas armadas, la policía, los servicios de inteligencia y los órganos de seguridad.

Transportación aérea

• Se autoriza el bloqueo de espacios, el código compartido y los contratos de arrendamiento para facilitar los servicios de transportación aérea, incluyendo el establecimiento de estos acuerdos con nacionales cubanos.

Viajes

• Se autorizan:

 Exportaciones. Viajes relacionados con las exportaciones o reexportaciones autorizadas, incluyendo para investigación de mercado, mercadeo comercial, negociación de contratos y ventas, entregas acompañadas, instalación, arrendamiento u ofrecimiento de servicios en Cuba relacionados con las exportaciones o reexportaciones autorizados.

 Estadías temporales. Viajes del personal que opera o brinda servicios a las embarcaciones y aeronaves que transportan pasajeros entre los dos países, para facilitar su estancia temporal en Cuba.

 Materiales informativos: Viajes y otras transacciones vinculadas a la producción profesional mediática o artística de información y materiales informativos para la exportación, importación o transmisión, incluyendo la filmación o producción de programas de los medios de comunicación (como películas y programas de televisión), grabaciones de música y la creación de obras de arte en Cuba por parte de personas que están empleadas habitualmente o han demostrado experiencia profesional en estas esferas. Se amplía también la licencia general existente para autorizar las transacciones relativas a la creación, difusión, modificación o mejora de los materiales informativos, incluyendo el empleo de nacionales cubanos y el envío de regalías u otros pagos.

 Eventos profesionales. Viajes para la organización de reuniones y conferencias profesionales en Cuba. La antigua licencia general solo autorizaba la asistencia a estos eventos.

 Presentaciones públicas, clínicas, competencias y exhibiciones. Viajes y transacciones relacionadas con la organización de competencias de federaciones deportivas internacionales amateur y semiprofesionales, espectáculos públicos, clínicas, talleres, otras competencias atléticas y no atléticas, así como exhibiciones en Cuba. Se eliminan los requisitos de que las ganancias de los eventos sean donadas a ciertas organizaciones, así como la obligatoriedad de que algunos eventos sean dirigidos parcialmente por viajeros estadounidenses. 

Proyectos humanitarios

• Se incluye la preparación y respuesta ante desastres en la lista de proyectos humanitarios autorizados.

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