Guayacán es el nombre común con el que se conoce a varias especies de árboles nativos de América, pertenecientes a los géneros Tabebuia, Caesalpinia, Guaiacum y Porlieria. Todas las especies de guayacán se caracterizan por poseer una madera muy dura. Es justamente por esa característica que reciben el nombre de guayacán, aun cuando no guarden relación de parentesco entre sí.

martes, 8 de julio de 2025

Publica Gaceta Oficial Ley del Notariado y sus Disposiciones Jurídicas y Complementarias (+Video)


 

La Gaceta Oficial de la Republica de Cuba Ordinaria No.62 publico este lunes La Ley Ley 175 «Ley del Notariado», junto a su legislación complementaria, que incluye tres resoluciones ministeriales destinadas a modernizar y regular el ejercicio notarial en Cuba.

En conferencia de prensa efectuada en el Ministerio de Justicia (MINJUS) en la Habana Rosabel Gamón Verde, viceministra Primera de Justicia del organismo destacó en que estas disposiciones buscan garantizar mayor transparencia, eficiencia y acceso a los servicios notariales, en consonancia con las actualizaciones del modelo económico y social en el pais.

Gamón Verde consideró que se trata de un cuerpo legal ajustado a la realidad actual, de avanzada con respecto a la legislación previa y que refuerza garantías ciudadanas contempladas en la Constitución de la República, con la figura del notario como eje central en el ejercicio de sus facultades jurídicas.

 

 

La viceministra primera ratificó que en el sistema del MINJUS existen las condiciones para implementar la Ley y sus resoluciones complementarias. Informó que tras su publicación en la Gaceta, hay 180 días para su entrada en vigor.

Aprobada el 19 Diciembre de 2024 por la Asamblea Nacional del Poder Popular la Ley 175 del Notariado busca regular el ejercicio de la función pública notarial que implica la prestación de un servicio público, así como el desempeño de la labor del notario como garante de la justicia y la seguridad jurídica preventiva. 

 

OLga Lidia Perez Diaz,Directora General de Notaria y Registro Publico del MINJUS,enfatizó que está ley se compone -precisó-, de 277 artículos, además de los 166 artículos de su reglamento, los cuales disponen, entre otras cuestiones, todo cuanto concierne al notario como funcionario público, a quién se le reconoce además su condición como profesional del Derecho.

Subrayó además que tiene sus miras puestas en atemperar funciones al contexto actual del país y se encuentra en concordancia con la legislación aprobada que abordan temas competentes al ejercicio de la notaría en la nación caribeña, como son las reformas procesales, los Decretos Leyes “Sobre las micro, pequeñas y medianas empresas”, “De las Cooperativas No Agropecuarias”, actualizados en el año 2024; de la Ley 149 “De Protección de Datos Personales”, así como la aplicación de las figuras instrumentales introducidas por el “Código de las Familias”

 

 

Los artículos principales definen la figura del notario y regulan los perfiles de este para su desempeño. También se instituye un sistema de gestión informática para garantizar agilidad en la prestación de servicios y eliminar cargas burocráticas.

Subrayo que otra de las novedades de la ley es que las notarías serán autofinanciadas, a partir de los recursos que logren obtener, lo cual les permitirá tanto sostenerse económicamente como contribuir al Estado. 

Según el texto, la verticalización de la función pública notarial hacia el Ministerio de Justicia se implementará de manera gradual en el plazo de 12 meses, a partir de la publicación de la ley en la Gaceta Oficial de la República.

 

La normativa establece como disposición transitoria que los asuntos pendientes en notarías, unidades notariales y archivos de protocolos notariales continuarán su tramitación conforme a la legislación mediante la que se promovieron.

 De está manera, resaltó la voluntad del organismo de crear capacidades para dar respuesta a estas nuevas competencias y a las demandas crecientes de la población, con 306 unidades en todo el territorio nacional, 50 más que en 2019, bajo el principio de acerca los servicios a la ciudadanía.

   Para este acometido, ahondó, se cuenta con 684 notarios en ejercicio, incluyendo a los notarios de apoyo, lo cual supone el 82 por ciento (%) de completamiento de la plantilla, y más de 50 notarios en reserva, los cuales son útiles para cubrir puestos que se liberen sin tener que esperar los plazos de tiempo necesarios para la habilitación, nombramiento y adiestramiento del mismo.

    Entre las principales novedades ejemplificó la libre elección del notario, salvo las excepciones contempladas en la Ley, el derecho a la revisión exhaustiva de los documentos, el empleo de lenguaje no discriminatorio en las escrituras, el establecimiento de los recursos cuando el notario se niegue o se abstenga de prestar el servicio o no entregar las copias autorizadas.

   Se incluye asimismo la equiparación en cuanto a validez de las copias en formato físico o digital, la implementación de sistemas informáticos para el control del desempeño y la recopilación de bases de datos, la eliminación de los testigos para escrituras testamentarias y de matrimonio, en función de reducir trabas, y la potestad para que los cónsules cubanos en el exterior puedan actuar como notarios para la autorización de documentos, entre otras cuestiones, agregó.

    La directiva significó que contar con dicho cuerpo legal supone un paso determinante en función de profundizar en la transparencia, la inclusión, la incorporación de las tecnologías de comunicación e información y la transformación digital de los servicios, entre otros apartados.

    Según datos ofrecidos por la institución, la actualización responde a un crecimiento en la demanda de los servicios notariales desde el 2011 a la fecha en más de un 60%, desde el 2022 a la actualidad se han autorizado más de 792 mil documentos notariales, debido a la incorporación de nuevas competencias profesionales.

De acuerdo a los especialistas del MINJUS, la Ley del Notariado rompe esquemas en cuanto a la manera tradicional en que se ha concebido el trabajo del notario . La Ley 175 enfatiza que el notario, dada su condición de funcionario público del Estado, tiene el deber de proporcionar a los ciudadanos seguridad jurídica en el ámbito del tráfico jurídico extrajudicial.

En su condición de fedatario público, garantiza la legitimidad de los documentos en los que interviene, toda vez que sus actos están investidos de presunción de verdad; de lo que se deriva que los instrumentos públicos que emite se consideran fehacientes ante los tribunales de justicia.El notario ejerce, de igual forma, una labor de custodia de documentos en los denominados protocolos
notariales, que devienen archivos esenciales de la historia de la nación.

 

 

Este operador del derecho está obligado, además, «a mantener la neutralidad en sus actos, lo cual lo distingue de los abogados, quienes deben tomar parte a favor de sus clientes o representados».Dada esta premisa, «la actuación del notario se caracteriza por brindar a quienes acuden a él garantía
de seguridad y legalidad, porque su objetivo es que el contrato, negocio o declaración se ajuste a Derecho y sea inatacable.

 La actividad notarial es una función especializada para proteger las relaciones familiares, patrimoniales y empresariales, y gana relevancia en la medida en que evita conflictos y descongestiona la gestión de los tribunales.

   La Ley “Del Notariado” garantiza que las personas en situación de vulnerabilidad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad acudan al acto notarial asistidas de sus apoyos y busca ofrecer más soluciones en el camino de reducir documentos innecesarios y agilizar procesos como herencias, divorcios y poderes, en un sistema mixto (impreso y digital) para comodidad del ciudadano.

 

 

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