Guayacán es el nombre común con el que se conoce a varias especies de árboles nativos de América, pertenecientes a los géneros Tabebuia, Caesalpinia, Guaiacum y Porlieria. Todas las especies de guayacán se caracterizan por poseer una madera muy dura. Es justamente por esa característica que reciben el nombre de guayacán, aun cuando no guarden relación de parentesco entre sí.
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miércoles, 12 de junio de 2019

Las nacionalizaciones fueron legales y Estados Unidos lo sabe

En un caso sin precedentes sobre Cuba, el Tribunal Supremo de Justicia de Estados Unidos dictaminó, el 23 de marzo de 1964, en Nueva York, que los tribunales estadounidenses deben reconocer la validez de las nacionalizaciones de propiedades estadounidenses hechas por el Gobierno Revolucionario de Cuba.
Esta decisión se produjo por la demanda que presentó el Banco Nacional de Cuba contra el representante de un central azucarero, cuyos antiguos propietarios reclamaban el importe de la venta de un cargamento de azúcar vendido por un corredor de Nueva York. El caso se conoce como Banco Nacional de Cuba vs. Sabbatino.
Todo comenzó cuando la firma Farr, Whitlock & Co., contrató un cargamento de azúcar para un cliente de Marruecos, por valor de 175 250,69 dólares, a la Compañía Azucarera Vertientes-Camagüey de Cuba. El contrato establecía, entre otros acuerdos, que se pagaría el cargamento de azúcar en Nueva York, al presentar el Bill of Lading (conocimiento de embarque). Este documento marítimo certifica que la carga está a bordo de un buque lista para entregarla.
Al producirse el 6 de agosto de 1960 la nacionalización de las empresas norteamericanas radicadas en Cuba, entre ellas la de la Compañía Azucarera Vertientes-Camagüey de Cuba, el cargamento de azúcar contratado se estaba estibando para el barco ss Hornfels, en el puerto de Santa María, Júcaro, Cuba.
Los corredores de Farr, Whitlock & Co., firmaron el 11 de agosto un nuevo contrato, similar al anterior, pero con el Bancec, en representación del gobierno cubano, con el objetivo de emitir un nuevo conocimiento de embarque, que permitiría que el barco zarpara y se reconociera a Cuba como propietaria del cargamento.
El 12 de agosto el barco zarpó rumbo a Casablanca, Marruecos, y los corredores vendieron y cobraron el azúcar a su cliente. Sin embargo, los actuantes no honraron el compromiso contraído con Cuba y se negaron a transferir el dinero al banco.
A su vez, Farr... fue notificada de la designación de Peter I.F. Sabbatino como depositario judicial por la Corte Suprema del Estado de Nueva York, para representar y administrar los bienes de la Compañía Azucarera Vertientes-Camagüey de Cuba, que reclamaba el producto de la venta del azúcar nacionalizado.
La Corte Suprema del Estado de Nueva York dispuso, además, que el dinero entregado a Sabbatino se depositara en un banco hasta que se determinara por la propia Corte su destino final. Ante esta situación, el Banco Nacional de Cuba, representado por el Bufete Rabinowitz and Boudin, tomó acciones contra Farr, Whitlock & Co., por conversión o apropiación ilícita del producto de la negociación y contra Sabbatino, para que reintegrara al Banco los fondos obtenidos.
Se inició entonces un grupo de reclamaciones y contrarreclamaciones que se hacían las tres partes involucradas: Banco Nacional de Cuba; Sabbatino, y la Farr, Whitlock & Co. Al analizar el caso, el juez Dimock, de la Corte del Distrito Sur de Nueva York, falló contra Cuba, al considerar si a la luz del Derecho Internacional podía considerarse válida la ley de nacionalización.
APELACIÓN CONTRA LA DECISIÓN DEL JUEZ DIMOCK
Los abogados del bufete Rabinowitz and Boudin establecieron Recurso de Apelación contra Dimock, el 28 de agosto de 1961, en la Corte de Apelaciones para el Segundo Distrito, en Nueva York. La sentencia se rebatió ampliamente en dos puntos fundamentales:
Las decisiones de un Gobierno extranjero no pueden ser válidamente juzgadas por nuestras cortes, aun en el caso de que sean violatorias del Derecho Internacional. Y el segundo: Los actos del Gobierno no eran violatorios del Derecho Internacional.
En la vista pública, celebrada el 3 de enero de 1962, la Corte de Apelaciones conoce el caso Sabbatino y dicta sentencia el 6 de julio del propio año.
La doctora Olga Miranda apunta: «La sentencia concluyó estableciendo que el Gobierno de Cuba discriminó a los nacionales americanos y que no disponiendo el Decreto de expropiación, adecuada compensación, y tener carácter de represalia, procedía considerarlo como violatorio de las normas del Derecho Internacional. Y confirmó la sentencia dictada por la Corte del Distrito de Nueva York».
El recurso de apelación ante el Tribunal o Corte Suprema de Justicia se presentó el 29 de agosto de 1963. Los argumentos sustentados por la Corte del Distrito fueron desmontados de forma clara y precisa por los abogados del bufete Rabinowitz and Boudin, en decenas de páginas.
Afirma la doctora Miranda que «en marzo 23, de 1964, luego de casi cuatro años de litigio, el Tribunal Supremo de Justicia de EE.UU. dictó la sentencia del Recurso establecido por el Banco Nacional de Cuba con votación favorable a éste, de ocho contra uno. Una vez que se describieron todas las incidencias y trámites llevados a cabo por las partes durante todo el lento proceso, que comenzó en agosto de 1960, la sentencia entró a considerar las cuestiones de derecho que fueron planteadas al más alto tribunal norteamericano.
«… lejos de considerar la cuestión de la doctrina del Acto de Estado soberano, dispone sobre dos cuestiones de excepción: la primera, la impugnación de que había sido objeto el apelante (Banco Nacional de Cuba), que como agente del Gobierno cubano no debería de tener acceso a las Cortes de EE.UU. por tratarse Cuba de una potencia inamistosa, (…) citando los ejemplos de ruptura de relaciones, estado de guerra, no reconocimiento y el principio general de la cortesía existente entre Estados en materia judicial, el Tribunal Supremo concluyó afirmando que “al apelante no le está vedado el acceso a nuestras Cortes federales”.
«La segunda excepción estaba referida al alegato de los apelados consistente en que “Cuba había expropiado meros derechos contractuales ubicados en Nueva York, y que, en consecuencia, la legalidad o no de la expropiación estaba regida por las leyes de ese Estado”, de donde dedujeron, a su vez, que si la expropiación era de los azúcares solamente, entonces el litigio venía a ser una contienda en la que debía regir el derecho público de un Estado extranjero, por lo que no procedía que los tribunales de EE.UU. conocieren del Caso, basándose para ello, en el principio de que un tribunal de un país no tiene necesariamente que conocer y dar vigencia a las leyes penales o fiscales de otros países.
«En el despacho de esta otra cuestión excepcional o incidental, el Supremo afirmó que el hacer valer los derechos adquiridos por Cuba por efecto de las nacionalizaciones, no podía depender de la doctrina enunciada por los apelados, sino que de la propia doctrina del Acto de Estado Soberano, que era, precisamente, la principal cuestión que sería resuelta definitivamente en la propia sentencia.
«Habiendo dispuesto de estas dos cuestiones de excepción, aleatorias a la cuestión principal, el Tribunal Supremo entró de lleno en el análisis y discusión de la Doctrina del Acto de Estado Soberano, que es el nudo gordiano de toda la contienda.
«El Tribunal Supremo expresó lo siguiente: Todo Estado soberano está obligado a respetar la independencia de cada uno de los otros estados soberanos y los tribunales de un país no deben juzgar los actos de gobierno de otro país realizados dentro de su propio territorio. La reparación de agravios por razón de tales actos debe obtenerse por medio de los canales abiertos a la disposición de las potencias soberanas en sus relaciones entre sí».
En el mes de marzo de 1964 fue publicada la sentencia del Tribunal Supremo en el Caso Sabattino, y se hizo firme el 20 de abril del propio año. Sin embargo, desde el 2 de julio, el Comité de Relaciones Exteriores del Senado incorporó a la Ley de Ayuda al Extranjero una Enmienda presentada por el senador Republicano Bourke b.h. Hickenlooper, que invalidaba la decisión del Tribunal Supremo en el Caso Sabbatino.
Fuentes:
Las nacionalizaciones, los tribunales norteamericanos y la Enmienda Hickenlooper, doctora Olga Miranda, Revista Cubana de Derecho, No. 12, 1997.

domingo, 2 de junio de 2019

¿Quién fue José López Vilaboy?



José López Vilaboy fue machadista y luego batistiano. Se le atribuían 22 empresas en las que se desempañaba como propietario o accionista, pero nunca ha quedado claro del todo en cuáles de ellas actuaba como testaferro o beneficiario de Fulgencio Batista.
Los 10 000 pesos mensuales que recibía del dictador por su condición de director-propietario del periódico Mañana, eran una bagatela comparados con los beneficios que le concedía la banca paraestatal, pues se le registra como el mayor destinatario de los financiamientos del Banco de Desarrollo Económico y Social (Bandes).
Cuando salió de Cuba, en enero de 1959, dejaba atrás un pleito judicial no resuelto por su deuda no saldada con el también paraestatal —Banco para el Fomento Agrícola e Industrial de Cuba (Banfaic). A comienzos de la década de 1950, el Banco Nacional de Cuba detectó negocios turbios en el Banco de Fomento Comercial, en el que López Vilaboy era el mayor accionista, y lo obligó a salir de la sociedad.
Seiscientos mil pesos otorgó el Bandes a López Vilaboy para el financiamiento del Hotel Jagua, de Cienfuegos. Más de cuatro millones para el aeropuerto de Rancho Boyeros. Diez millones para la Financiera del Fósforo y uno, personal, de algo más de 100 000 pesos que recibió apenas 15 días antes de la caída de la dictadura. Otro más. Le concedió 23 millones para Cubana de Aviación. Su posición privilegiada en esa compañía área la traspasó a Batista.
Sin embargo, en su libro Motivos y culpables de la destrucción de Cuba, que publicó en Puerto Rico, en 1973, precisa que no fue socio ni testaferro de Batista, aunque reconoce que era, junto con el alcalde habanero Justo Luis del Pozo, uno de los pocos de la camarilla aúlica que se atrevía a aconsejar al dictador.
No os asombréis de nada. En las páginas de Motivos y culpables conceptúa a Machado como «un gran presidente» y dice que la Revolución que lo derrocó fue «el inicio de nuestras desgracias».
Por ahí sigue López Vilaboy en Motivos y culpables..., que él mismo califica como «un libro histórico». De Eduardo Chibás escribe que era loco, histérico, mal amigo, un fanático enfermizo de la publicidad. El coronel Joaquín Casillas, el asesino de Jesús Menéndez, es para él «uno de los más rectos y capaces militares… fusilado, al igual que el comandante Sosa Blanco, por el gran delito de cumplir con su deber…».
López Vilaboy no tiene límite en su furia anticubana. Reprocha al presidente Kennedy no haber aprovechado la llamada Crisis de los Misiles, en octubre de 1962, para haber liquidado de una vez al Gobierno Revolucionario.
 Ningún cubano que diga serlo puede leer sin indignación la valoración que en su libro hace Vilaboy sobre las relaciones Cuba-EE. UU. Dice: «No hay duda de que el país más amigo de Cuba, desde la Guerra de Independencia, ha sido Estados Unidos. Una trayectoria de amistad ha precedido la conducta de esa gran nación a través de la historia…».
¿Cuánto de lo legado por Vilaboy está gravado por deudas, sujeto a litigios judiciales, o traspasado  a Batista antes de 1959? Nadie lo investigará porque Cuba no reconoce la Ley Helms-Burton, aunque el deudo de López Vilaboy, en su sueño de una noche de verano, piense que le tocan.
(Periodico Juventud Rebelde)

martes, 28 de mayo de 2019

Descendientes de testaferros batistianos pretenden ser «indemnizados» por la Helms-Burton (+Fotos)(+Video)






Fulgencio Batista era el accionista mayoritario de la Cía, Cubana de Aviación S.A. como resultado de turbios rejuegos financieros. La otra parte de las acciones la controlaban sus testaferros. Foto: Archivo de Granma
Como se conoce, en  la fría madrugada del 1 de enero de 1959 el dictador Fulgencio Batista huía de Cuba acompañado por más de cien de sus principales compinches, en tres aviones de las Aerovías Q que despegaron del aeropuerto militar de Columbia (hoy Ciudad Libertad).
Dicen que Batista embarcó veinticinco maletas y que llevaba en la mano un abultado maletín que apretaba contra su pecho una vez sentado dentro de la nave. Eran dólares y Batista como era muy desconfiado temía perderlos. Conocía perfectamente la calaña de sus compañeros de viaje y de tropelías de todo tipo en turbios negocios que compartía con ellos.
El dinero se lo habían entregado sus testaferros más allegados que le controlaban sus “negocios”, como Andrés Domingo y Morales del Castillo, secretario de la presidencia; Manuel Pérez  Benitoa y José López Vilaboy, entre otros socios.


Entrada principal del Aeropuerto Internacional de Rancho Boyeros, La Habana, el 22 de julio de 1955. Foto: Archivo

Por cierto, Manuel Pérez Benitoa estaba en Nueva York desde finales de diciembre cuando llevó a esa ciudad a los hijos de Batista y cuarenta y tres millones de dólares para depositarlos en la cuenta del dictador. Acreditó cuarenta y dos y se quedó con uno.
Y López Vilaboy no pudo obtener ninguna plaza en los aviones que despegaron con los íntimos del dictador. Tuvo que asilarse ese mismo día en la embajada de Guatemala en La Habana.
Hace varias semanas el presidente de Estados Unidos activó el Título III de la Ley Helms Burton, que pretende, entre cosas, otorgarle el derecho de reclamación a quienes no eran ciudadanos de Estados Unidos, en concreto,  a cubanos, cuando sus propiedades fueron nacionalizadas o se marcharon del país abandonándolas a principios de la Revolución.
Ahora resulta que el señor José Ramón López, quien dice ser hijo del empresario cubano José López Vilaboy, propietario antes de 1959 del aquel entonces Aeropuerto de Rancho Boyeros; de la Cía Cubana de Aviación; del hotel Colina y de otros inmuebles, que el Gobierno Revolucionario soberanamente confiscó, a tenor del Título III de la Ley Helms Burton, pretende ser indemnizado.


El dictador Fulgencio Batista en una fiesta con su principal testaferro a su izquierda, Andrés Domingo y Morales del Castillo, junto a la primera dama. Foto: Archivo de Granma

Han transcurrido muchos años y se hace necesario recordar y precisar cómo actuó en estos casos el Ministerio de Recuperación de Bienes Malversados, que era el organismo encargado de tramitar todo lo referente a las nacionalizaciones y a las intervenciones de bienes, entre otras tareas.
En el caso del señor José A López Vilaboy, se le abrieron 27 expedientes tanto a él como a su esposa, por enriquecimiento ilícito, así como a otras quince personas que aparecen como testaferros en compañías y negocios de Vilaboy.
Para enmascarar y “legalizar” las fraudulentas operaciones financieras, el clan de testaferros contaba con el Bufete  Pérez Benitoa, Lamar y Otero, que era el encargado con su batería de abogados de realizar esas ilegalidades.
Los tres socios estaban relacionados con lazos conyugales con la familia de Batista ó con políticos de su confianza.


De izq. a derecha, Alfredo Hernández, cónsul de Cuba en Nueva York, José López Vilaboy, presidente de Cubana y James J O´Brien, representante del alcalde de Nueva York, el 15 de mayo de 1956 Foto: Archivo

-En cuanto a Cubana de Aviación aparece en el libro Las Empresas de Cuba, 1958, de Guillermo Jiménez Soler la siguiente referencia:
COMPAÑÍA  CUBANA DE AVIACIÓN S.A.
“Empresa de aviación de pasajeros y carga, valorada en $22 000 000, con 796 trabajadores y oficinas  en 23 y O, Vedado, La Habana.
“Era una empresa mixta de capital cubano privado y estatal con mayoría del último, donde el BANDES era su propietario principal y, entre los primeros, el accionista mayoritario era Fulgencio Batista.
“Como resultado de complejos y turbios rejuegos financieros, otra parte de las acciones estaban suscritas por entidades controladas por testaferros de Batista o favorecidos por su régimen. Así, $2 600 000 estaban a nombre de "De Aeropuertos Internacionales S.A.,  poseía $6 000 000 en acciones como parte de un préstamo recibido del BANDES. Por último, el sindicato de la Federación Aérea tenía acciones.
“El BANDES se había convertido en propietario a finales de 1958 al transformar en suscripción de acciones los préstamos otorgados para su rehabilitación, ascendentes a $11 000 000, que incluía la participación que, desde 1955, tenía el BANFAIC, a quien aquél había sustituido como prestamista y accionista.
“Más de las 2/3 partes de su capital privado pertenecía a Fulgencio Batista a través de "Inmobiliaria Rocar S.A., Compañía", propiedad aparente de Andrés Domingo Morales del Castillo y Manuel Pérez Benitoa, a donde se le habían ido traspasando gradualmente las acciones por parte de José López Vilaboy , el segundo mayor accionista, testaferro de aquél y gestor de estas maniobras financieras, quien, desde el 3 de agosto de 1954, había comenzado traspasando un quinto de las que él tenía a su nombre.
“Las acciones privadas estaban distribuidas entre 200 000 comunes, de las cuales 68 021 estaban controladas por "Unión Inmobiliaria de Construcciones S.A.", donde el principal era Vilaboy, y el resto se distribuía entre otros 200 accionistas entre los cuales figuraban "Luis G. Mendoza y Compañía" , Jorge Barroso , Julio B. Forcade y otros.
“José López Vilaboy era su presidente y tenía como vicepresidentes a José M. Casanova Soto, José M. Garrigó Artigas, ambos accionistas, y otros 3, y como secretario al Dr. Antonio Pérez Benitoa Fernández, quien había estado casado con Mirtha Batista Godínez, hija del primer matrimonio de Fulgencio Batista”.
Cuando los funcionarios, peritos mercantiles y auditores del Ministerio de Recuperación de Bienes Malversados terminaron su trabajo, salió a la luz que el señor José López Vilaboy no era un emprendedor empresario como aparentaba, sino un hábil testaferro al servicio del presidente Fulgencio Batista.


Aeropuerto Internacional de Rancho Boyeros. Dijeron que lo trasladarían para La Cayuga, San Antonio de los Baños, y no era cierto. Luego presionaron para que vendieran las tierras aledañas. Foto: Archivo

-El periódico Revolución publicó el 3 de febrero de 1960 en primera plana la siguiente información:
CONFISCAN LAS PROPIEDADES DE VILABOY Y SUS TESTAFERROS
“Pasa a poder del Estado la Cía. Cubana de Aviación, el Aeropuerto de Rancho Boyeros, el Hotel Colina, y parte de acciones en otros muchos negocios. Trust Fosforero.
“El Ministerio de Recuperación de Bienes Malversados confiscó todas, las propiedades de José López Vilaboy a quien se le siguieron 27 expedientes por enriquecimiento ilícito al amparo del poder público—, los de su esposa, Carmen Bagur Peñalver —también favorecida con el enriquecimiento ilegal—, así como los de quince personas cuando éstas aparecen como testaferros en compañías y negocios de Vilaboy.
-Entre los bienes confiscados a Vilaboy y sus testaferros se encuentran los siguientes:
“La Compañía Cubana de Aviación, el aeropuerto de Rancho Boyeros, el 51 por ciento de la cafetería del aeropuerto y le mitad del parqueo que existe en ese lugar.
“El periódico *Mañana», la estación Radio Aeropuerto, el reparto Mañana, el hotel Colina, el arrendamiento del tejar Mañana, la mitad de la empresa Fomento y Turismo de Cienfuegos —propietaria del valioso motel Jagua— y una residencia, valorada en más de 20,000 pesos, situada en 17 número 1255, en el Vedado.
“Otras de sus propiedades ya incorporadas a los bienes del Estado son los terrenos en que está enclavado el hospital Las Ánimas y su participación en el trus fosforero, ambos confiscados por resoluciones anteriores, así como el Banco Hispano Cubano, que está bajo el control del Banco Nacional de Cuba.


En el palco presidencial junto a la primera dama, Marta Fernández, aparece Manuel Pérez Benitoa, con su esposa y el ayudante presidencial. Foto: Archivo de Granma

ENTREGA DE PROPIEDADES
-Las propiedades mal habidas por Vilaboy revertirán servicios para el pueblo bajo los siguientes organismos del Estado:
“Cubana de Aviación, el aeropuerto y el parqueo ya se entregaron al  Ministerio de Transporte  El diario *Mañana» se dará al Ministerio de Comunicaciones; el reparto y la residencia del Vedado, al INAV; el hotel Colina, el motel Jagua y la cafetería del aeropuerto, al INIT; el trust fosforero pasó al INRA, y el tejar se entregó al Ministerio de Obras Públicas.
LOS TESTAFERROS
-Estas son les quince personas cuyos bienes se confiscan cuando aparecen como *terceros interpuestos» en negocios de Vilaboy:
“Juan Becerras Danglada, Rosa Vizcaíno Díaz, Rufina González Pérez, Gerardo Díaz Rodríguez, Francisco de Jesús Casado Rodríguez, Isolina Barneal Rodríguez, Ramón Ochoa López Soler. Francisco Díaz Fernández, Sergio Vidal Cayro, Carlos René Cabrera Vázquez, Oscar Morales García. Nicanor Colina Jáuregui, Rafael Rivas Vázquez, José Manuel Pruna y Francisca Casas Gómez.
“Se ordenó cancelar los bonos, hipotecas o préstamos que aparecen a favor de estas personas, cuando los mismos graven propiedades o negocios de Vilaboy.


Primera plana del periódico Revolución del 3 de febrero de 1960. Foto: Archivo

DERECHOS DE TERCEROS
“Se aclaró en el Ministerio de Recuperación que de la cafetería del aeropuerto solamente se confisca el 51 por ciento del negocio, que era la parte de Vilaboy, pero se reconoce corno dueño legitimo del 49 por ciento restante al señor Elpidio Pizarro.
“En cuanto al parqueo del propio aeropuerto, se confisca la mitad del negocio, pero se admite que el resto pertenece legalmente a Gustavo Novo Saborido y José R. Pino León.
“Del reparto Mañana sólo pasan a poder del Estado las mensualidades pendientes de pago de casas vendidas en dicho reparto, sin que la confiscación afecte en nada a las personas que ya terminaron de pagar. Por otra parte, el Ministerio de Recuperación otorgará escritura de propiedad a las personas que finalizaron sus pagos y todavía no tienen en su poder ese documento.
EL TRUCO DEL AEROPUERTO
“Vllaboy ganó fama de cerebro trimotor de múltiples negocios, lo que lo acreditó como un formidable hombre de empresa.  Al poner Recuperación en claro sus trapisondas, ha quedado simplemente como un perfecto vividor.
“En el trust fosforero Batista le prestó diez y medio millones de pesos, que se pagarían con el dinero que se ahorraba por impuestos “perdonados”.
“Para el negocio del aeropuerto chantajearon a la antigua propietaria, haciéndole  creer –que él y Batista--, que lo trasladarían para otro lugar.
“De ese modo, la empresa estuvo obligada a vender. Pagó poco más de un millón de pesos, y para mejorarlo, el Bandes le prestó más de cuatro millones, suma que se debe todavía.
“En cuanto a los terrenos del Hospital Las Animas, simplemente se apropiaron de propiedades que de muy antiguo era el Estado”.
Este solo es un caso, de los cientos que tramitó con apego a la ley el Ministerio de Recuperación de Bienes Malversados.


Primera plana del periódico Revolución de 3 de febrero de 1960. Foto: Archivo

Fuentes:
-Las Empresas de Cuba, 1958, de Guillermo Jiménez Soler.
-https://www.granma.cu/granmad/2008/01/01/nacional/artic01.html
-https://www.telemundo51.com/noticias/cuba/Heredero-del-aeropuerto-de-La-Habana-pide-que-se-le-reconozca-como-propietario-369096451.html


lunes, 20 de mayo de 2019

El puerto de Santiago es y seguirá siendo cubano (+Fotos)

Lo primero fue el asombro al conocer la noticia de la demanda judicial en un tribunal federal de la ciudad norteamericana de Miami, en la que está involucrado el puerto santiaguero. Luego sobrevino la indignación, pero ni uno ni otro sentimiento alteran el ritmo normal de los hombres y las mujeres de la Empresa de Servicios Portuarios del Oriente (ESPO). Lo que sí desencadenó todo este ardid yanqui fue una repulsa mayor a la Ley Helms-Burton, en particular a la activación de su Título III.

Foto: Betty Beatón Ruiz
Entre los trabajadores de la rada de la Ciudad Héroe, porción de suelo patrio con una historia que data de 1494 —año en que fue fundado por Cristóbal Colón y bautizado como Puerto de Rey— se alzan voces de condena.
Jorge Ramis González, por ejemplo, con casi 30 años de experiencia portuaria, manifiesta que la tradición proletaria, de resistencia y lucha de quienes se afilian a este gremio es el primer bastión contra el que choca el intento de socavar la soberanía patria.
“Con nosotros la Revolución siempre ha podido contar y ahora no será menos”, asegura Ramis, hoy al frente de las operaciones de la nueva terminal multipropósito del puerto Guillermón Moncada de Santiago de Cuba.


Jorge Ramis, está dispuesto, al igual que sus compañeros, a defender el puerto al precio que sea necesario. Foto: Betty Beatón Ruiz
“Lo que aquí tenemos es patrimonio de los cubanos, que a nadie se le ocurra nada contra esto porque se va a arrepentir. Argumentos, derechos y coraje nos sobran para defenderlo, y no dudaremos en sacarlos a flote si fuera necesario”, añade.
“¿Qué van a reclamar? ¿Los viejos tinglados de madera de antes de 1959? Eso no existe desde hace mucho tiempo ya”.
El “Guillermón Moncada” es hoy uno de los puertos más modernos del país. Su actual infraestructura resulta incomparable con lo que había en sus predios previo al triunfo de la Revolución, nacionalizado con apego a la Ley.
“Todas las instalaciones hidrotécnicas que tenemos fueron construidas a partir de la década del 60 del pasado siglo”, argumenta José Antonio Olivares Díaz, director de ESPO. “Contamos con cinco atraques disponibles para buques de tráfico internacional, el último de ellos recién concluido en 2018 y ahora en fase de puesta en marcha..


El director y la asesora jurídica de ESPO esgrimen argumentos que demuestran que la nacionalización del puerto santiaguero se realizó con apego a la Ley. Foto: Betty Beatón Ruiz
“Vale aclarar además que esta nueva terminal, con equipamiento tecnológico moderno, edificada con el financiamiento y la asesoría de la China Communications Construction Company Ltd, se construyó sobre una península artificial fruto de la compactación, por más de 30 años, de material rocoso extraído del lecho marino cuando se realizó el dragado de la bahía.
“En la costa oeste, donde se localiza la nueva terminal, se depositó dicho material y sobre él se levantó lo que hay ahora, es decir, antes de 1959 eso era sencillamente mar”.
Otros argumentos de la repulsa a la Helms-Burton entre los trabajadores de la rada santiaguera los esgrime Inalvis Yanet Moreno Arguelles, asesora jurídica de ESPO, quien explica que legalmente todos los inmuebles de dicha empresa son patrimonio de la entidad, según consta en el Registro de la Propiedad.
Pero además, acota, “la nacionalización por vía de la expropiación forzosa se realizó en virtud de la ley 851, del 6 de julio de 1960, en consonancia con las normas del derecho internacional”.
Intríngulis jurídicos aparte, no hay entre los “guillermones” quien permanezca quieto ante la artimaña imperial.
Ahí están, por ejemplo, Leonor Negret, Mirian Pedré, y Pilar Torres, tres santiagueras que hicieron época en la rada, hace medio siglo atrás, cuando se convirtieron en las primeras mujeres en ser empleadas en el puerto.
Igual, Ángel Bringas Castellano, un septuagenario que no cree en años para seguir como estibador; Mariucha Lenzano Pascual, especialista de calidad de ESPO y diputada al Parlamento cubano; o el joven Anchel Durán Bolaño, secretario general del comité de basé..


La nueva generación de portuarios también alza voces contra la Helms-Burton, dice el secretario general del comité de base de la Unión de Jóvenes Comunistas. Foto: Betty Beatón Ruiz
A sus voces de repulsa contra la Helms-Burton se unen las de los más de 15 mil trabajadores marítimos y portuarios de toda la geografía nacional, así lo confirmaba a Trabajadores, Fermín Umpierre Iraola, secretario general del Sindicato del Transporte y los Puertos.
“Esta Ley extraterritorial, y las dos reclamaciones que involucran a los puertos de Santiago de Cuba y La Habana, no nos amedrentan porque es muy sólida y profunda la raíz revolucionaria de nuestros portuarios, en ellos está la estirpe de Aracelio Iglesias, no por gusto el mártir de nuestro sector”.
“La actual patraña del Gobierno de los Estados Unidos ni nos asusta, ni nos inmoviliza, todo lo contrario, es acicate para elevar la eficiencia en las labores de carga y descarga, la búsqueda de inventivas ante las carencias, para estrechar la unidad, y no detenernos en los empeños de avanzar y alcanzar la victoria.

En esta nueva batalla la unidad de todos los trabajadores es pilar fundamental, expresa el secretario general del Sindicato de Transporte y Puertos en el país. Foto: Betty Beatón Ruiz
“Los portuarios no está solos en este nuevo combate, tienen el acompañamiento del resto de los más de 140 mil afiliados a nuestro Sindicato, y junto a ellos de todo el pueblo cubano, dispuesto, como siempre, a defender la dignidad y soberanía patrias al precio que sea necesario”.
Así se confirma en el santiaguero puerto Guillermón Moncada, donde las labores se desarrollan con la naturalidad cotidiana.
“No hemos recibido ninguna notificación de naviera extranjera alguna que nos informe que va a suspender sus operaciones en Santiago de Cuba, la temporada de cruceros, por plan, debe comenzar en los próximos meses y tampoco hemos tenido reportes de que las compañías que los operan hayan decidido no venir más.
“Nuestro día a día es el mismo de siempre y nadie dude que se mantendrá así porque el puerto de Santiago de Cuba es y seguirá siendo cubano”.(Tomado del Periodico Trabajadores).


sábado, 27 de abril de 2019

Barrios Debates Cederistas contra la ley Helms Burton.

Los  Comités de  Defensa de la  Revolución (CDR)  realizan en estos momentos la realización  de la tercera  etapa  de los Barrios  debates por el Deber patrio y Antimperialista,  una tribuna de denuncia  para rechazar la nueva  escalada de agresiones  del  gobierno de los Estados  Unidos  contra  Cuba,  como la Ley  Helms Burton.
  Yanelis  Tablada  Ramírez ,integrante  del secretariado nacional de los CDR ratifico que la  principal  tarea que tiene  hoy la mayor organización de masas del país  es la defensa de las  conquistas de la  Revolucion.El desarrollo  de los Barrios Debates  es una tarea de gran impacto en la  comunidad .
¨¨Estos  Barrios debates que hemos venido  realizando en una primera y segunda etapa ya ahora la tercera  que antes del  24 de febrero  se efectuaron  en apoyo al referendo constitucional ahora  se ejecutaran  de conjunto  con la  Asociación de Combatientes de la Revolución  Cubana .¨¨explicó la dirigente  cederista.
¨¨Desarrollaremos  algunos  Barrios Debates  en rechazo a la Ley Helms Burton, por constituir  una legislación  anexionista que único objetivo es destruir la  Revolucion.Estaremos   realizando 0cho Barrios Debates en  barrios y  comunidades en conjunto   con el Programa Hacemos Cuba de la Televisión Cubana. ¨¨ manifestó Tablada.
En la Habana se realizaran tres  Barrios  Debates y cuatro en las  provincias del país  donde los Cederistas  podrán intercambiar  con panelistas que denunciaran  el carácter  asesino de la Ley Helms Burton rechazada no solamente en cuba, sino también en el mundo por su carácter extraterritorial.




¨¨¨ Los CDR  fueron creados con una misión histórica por el  Comandante en Jefe Fidel  Castro Ruz, ratificamos  que seguimos en combate. ¨¨¨concluyo  Tablada.

jueves, 25 de abril de 2019

Cederistas habaneros rechazan Ley Helms-Burton

Cederistas habaneros rechazan Ley Helms-Burton
Los Comités de Defensa de la Revolución (CDR) en La Habana rechazaron este jueves la escalada agresiva del Gobierno de los Estados Unidos contra Cuba, con la aplicación del  título III de la Ley Helms-Burton.

Lo anterior trascendió durante la celebración de un barrio debate por el Deber Patrio y Antimperialista, celebrado en la zona 66 del Consejo Popular Libertad, en el municipio de Marianao, al que asistieron Maritza del Carmen Romero Drake, primera secretaria del Comité Municipal del Partido Comunista de Cuba (PCC), y Carlos Rafael Miranda Martínez  Coordinador Nacional de los CDR .

Cederistas habaneros rechazan Ley Helms-Burton

Los panelistas Ricardo Alarcón de Quesada y Rodolfo Dávalo Fernández, reconocidas personalidades de la política y el derecho denunciaron el carácter anexionista de la Ley Helms-Burton, que tiene como consecuencia la escalada en la guerra económica contra Cuba, y como objetivo superior destruir la Revolución Cubana.

De acuerdo a los panelistas la Ley Helms-Burton es la única legislación en el mundo en la que el gobierno de un país regula el futuro de otro.
Cederistas habaneros rechazan Ley Helms-Burton

Pobladores del municipio de Marianao alzaron su voz para rechazar la ley extraterritorial, rechazada no solamente por el pueblo cubano, sino también por la comunidad internacional.
Cederistas habaneros rechazan Ley Helms-Burton

jueves, 7 de marzo de 2019

¡Aquí no se rinde nadie!

Tan varada en el tiempo sigue la administración estadounidense que, en su afán de asfixiar a Cuba con el Título III de la Ley Helms-Burton, quizá ni siquiera ha reparado en que el abrupto lomerío donde el Comandante Juan Almeida fundó, por orden del Comandante en Jefe, el III Frente Mario Muñoz Monroy, no es el mismo 61 años después.



Los sueños de la generación que asaltó el Moncada son hoy una realidad palpable en el Tercer Frente. Foto:Marcelino Vázquez
Tercer Frente, Santiago de Cuba.–Tan varada en el tiempo sigue la administración estadounidense que, en su afán de asfixiar a Cuba con el Título III de la Ley Helms-Burton, quizá ni siquiera ha reparado en que el abrupto lomerío donde el Comandante Juan Almeida fundó, por orden del Comandante en Jefe, el III Frente Mario Muñoz Monroy, no es el mismo 61 años después.
Seguramente aún se lo imagina con aquellos humildes campesinos de tristes rostros y niños de vientres abultados, sin médicos ni escuelas, carente de carreteras, electricidad y comunicaciones, condenado como fácil manjar a la extracción irracional de madera preciosa y al saqueo del aromático café.
Seguro ignora por demás que la guerrilla rebelde que barrió para siempre de esta serranía a la tiranía batistiana sustentadora de ese inhumano cuadro, plantó en Loma La Esperanza la bandera rojinegra de la victoria, donde también eternizó en el imponente mausoleo levantado entre palmeras y rosas, la vida entregada por sus héroes y mártires en la justa causa de Fidel.
Desde ese alto no hace falta Google para apreciar a los pies el nuevo Cruce de los Baños, con su gente ataviada a la usanza moderna, las escuelas, círculos infantiles, el policlínico, la estación de investigación del café, modernas viviendas, antenas de internet, carreteras y hasta un estudio de televisión, surgidos todos tras el triunfo del 1ro. de enero de 1959.
Por eso, bien debió haber visto este 6 de marzo a hombres, mujeres, jóvenes y niños, ascender al sagrado lugar y acompañar, en tributo a los héroes y mártires, las ofrendas florales dedicadas por el Primer Secretario del Comité Central del Partido, General de Ejército Raúl Castro Ruz; el Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, los Consejos de Estado y de Ministros, y todo el pueblo de Cuba.
De no conocer esta historia, la administración estadounidense debía averiguarla, para saber que en el Tercer Frente su gente duerme tranquila, consciente de que, como diría Almeida, ¡Aquí no se rinde nadie!

Periódico Granma

miércoles, 6 de marzo de 2019

La Helms-Burton: Ley que persigue la recolonización de Cuba

Foto: Osval
Esta ley es más intervencionista que la Enmienda Platt de 1901 y que el Tratado de Reciprocidad que obligaron a suscribir a los cubanos para otorgarnos aquella falacia de independencia a principios de siglo.
Es una agresión a la independencia y dignidad de Cuba, en tanto intentona anexionista colonial.
La razón de la adopción de la Ley Helms-Burton es principalmente para provocar el cambio del sistema político y económico en Cuba
Sus Títulos I y II son una afrenta a la soberanía y la dignidad de Cuba.
Establece cuál es la política de Estados Unidos respecto al gobierno de transición y al gobierno democráticamente elegido en Cuba, y una serie de requisitos para considerar lo que es, según el gobierno estadounidense, un Gobierno de Transición y lo que es un gobierno democráticamente elegido.
Constituye una injerencia en los asuntos internos de un país soberano, prohibida por el Derecho Internacional.
Es también una afrenta a la soberanía del resto de los países del mundo, por sus intenciones de aplicar la jurisdicción estadounidense extraterritorialmente.
Esta Ley expresa en toda su amplitud la Doctrina Monroe, proclamada hace más de siglo y medio.
La ley desde el punto de vista del temor que puede originar en algunos empresarios, daña a Cuba  y a los estadounidenses, porque frena o demora las inversiones y complica aún más otras relaciones de carácter económico.
Pone en punto muerto las posibilidades para resolver, de forma racional, entre los dos países, el proceso de las reclamaciones de propiedades nacionalizadas; creando un grave precedente para las normas internacionales sobre la solución de estos litigios, el que puede volverse en contra de los propios Estados Unidos con las reclamaciones de propiedades en otros países.
Con esta ley se aspira a retomar el argumento de las propiedades norteamericanas confiscadas en Cuba, que no mediaron compensaciones económicas a sus antiguos propietarios y que esas propiedades el Gobierno cubano las está ofreciendo a los inversionistas extranjeros.
Los elementos que se esgrimen son falsos, de hecho Estados Unidos nunca quiso negociar la cuestión de las propiedades nacionalizadas, ni dejaron que sus empresas afectadas negociaran, por tanto, no han podido recibir indemnización.
La Comisión de Reclamaciones, en su momento, aceptó 5 911 
solicitudes de compensación. Pero nunca hubo una conciliación para comprobar si esas solicitudes y valoraciones eran ciertas, estaban infladas, estaban duplicadas o se empleaban documentos falsificados.
El engendro de esta Ley pretende otorgarle el derecho de reclamación a quienes no eran ciudadanos de Estados Unidos, cuando sus propiedades fueron nacionalizadas o se marcharon del país, abandonándolas.
Es absurda una ley que permite a ciudadanos de otro país intentar reclamar ante los tribunales de Estados Unidos a empresas de terceros países, por supuestas propiedades cuyo valor, además, puede calcularse a conveniencia del supuesto reclamante.
La Administración estadounidense adopta la posición de apoyar, también, el reclamo de las propiedades de determinados ciudadanos norteamericanos de origen 
cubano, enriquecidos antes de 1959 por métodos fraudulentos y al amparo de gobiernos corruptos.
Foto: Osval
PROCESO DE NACIONALIZACIÓN E INDEMNIZACIÓN
El 17 de mayo de 1959 se promulgó la Ley de Reforma Agraria que fijó el máximo de tierra por propietario a 30 caballerías (402,6 hectáreas) que debía ser explotada y de no hacerlo así, en un plazo de dos años se aplicaría la expropiación forzosa, lo que realmente se hizo al dictarse la 2da. Ley de Reforma Agraria que redujo este límite a 5 caballerías (67,1 hectáreas).
Esta Ley se aplicó tanto para cubanos como para extranjeros y tenía excepciones al límite, por ejemplo, se elevaba a cien caballerías para áreas cañeras cultivadas, o ganaderas, o de arroz con altos rendimientos.
El artículo 29 de la Ley reconoció el derecho constitucional de indemnización a los propietarios expropiados, y fijando el valor de la compensación tomando como base la declaración del dueño en el amillaramiento municipal y en cuanto a los edificios, animales, etc., por tasación.
Se dispuso la emisión de bonos de la República, denominados «Bonos de la Reforma Agraria» que devengaría un interés anual no mayor del 4,5 %. Los bonos se redimirían en un plazo de 20 años y cada año se incluiría en el presupuesto la partida correspondiente. Le concedía, además, diez años de exención de impuestos sobre la renta personal y otros beneficios.
Para los aparceros, precaristas y otros campesinos que trabajaban la tierra propiedad de otros, se le entregó gratuitamente a cada uno el llamado mínimo vital de dos caballerías de tierra.
El 6 de julio de 1960 se dicta la Ley 851, complementaria al artículo 
24 de la Ley Fundamental de 1959, que retomó el principio de expropiación forzosa por causa de utilidad pública.
La Ley 851 facultaba al Presidente de la República y al Primer Ministro (era la estructura de Gobierno vigente en esa época) para nacionalizar la propiedad norteamericana en Cuba mediante Resolución Conjunta.
Artículo 24: Se prohíbe la confiscación de bienes, pero se autoriza la de los bienes del tirano depuesto el día 31 de diciembre de 1958 y de sus colaboradores,
Los de las personas naturales o jurídicas responsables de delitos cometidos contra la economía nacional o la hacienda pública, los (bienes) de las (personas) que se enriquezcan o se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder público.
Los de las personas que fueren sancionadas por la comisión de delitos que la Ley califica de contrarrevolucionarios, o que para evadir la acción de los Tribunales Revolucionarios abandonen en cualquier forma el territorio nacional, o que habiéndolo abandonado realicen actividades conspirativas en el extranjero contra el Gobierno Revolucionario.
Ninguna otra persona natural o jurídica podrá ser privada de su propiedad si no es por la autoridad competente, por causa de utilidad pública o de interés social o nacional. La Ley regulará el procedimiento para las expropiaciones y establecerá los medios y formas de pago, así como la autoridad competente para declarar la causa de utilidad pública o interés social o nacional y la necesidad de la expropiación.
La Ley 851 estableció la forma y modo de compensar la propiedad nacionalizada mediante los Bonos de la República emitidos al efecto y se disponía la designación de peritos para valorar dichos bienes a los fines de su pago mediante la amortización de dichos Bonos, que se haría contra un fondo creado en el Banco Nacional de Cuba denominado «Fondo para el Pago de Expropiaciones de Bienes y Empresas de Nacionales de los Estados Unidos de Norteamérica».
El referido fondo se nutriría anualmente con el 25 % de las divisas extranjeras que corresponda al exceso de las compras de azúcar que cada año compra los Estados Unidos a Cuba sobre los tres millones de toneladas largas españolas a 5,75 centavos, la libra inglesa F.A.S.
Los bonos devengarían un 2 % de interés anual y comenzarían a pagarse en un plazo no menor de 30 años.
Si no hubiera existido el bloqueo a partir de 1990 los ciudadanos norteamericanos hubieran comenzado a cobrar su debida indemnización.
El 6 de agosto de 1960 se dicta la Resolución Conjunta No. 1, de conformidad con la Ley 851 y se dispone la nacionalización mediante el procedimiento de expropiación forzosa y consiguiente compensación de las 26 empresas norteamericanas más representativas, iniciando la lista la Compañía Cubana de Electricidad y la Compañía Cubana de Teléfonos, que habían explotado al pueblo con altas tarifas y mal servicio, le seguían las tres refinerías que habían fraguado el boicot contra nuestro pueblo para dejarlo sin combustible, y 21 empresas azucareras.
El 17 de septiembre de 1960 se dictó la Resolución Conjunta No. 2, por la cual se nacionalizaron los tres bancos norteamericanos que operaban en Cuba: First National City Bank of New York, First National Bank of Boston y el Chesse Manhattan Bank, también al amparo de la Ley 851.
El 24 de octubre de 1960, igualmente, se dictó la Resolución Conjunta No. 3, que dispuso la nacionalización de los restantes bienes norteamericanos, algo más de 160.
Después de la Primera Ley de Reforma Agraria, el Gobierno de Cuba reafirmó su disposición de discutir sin reservas, y sobre la base del respeto mutuo, las diferencias surgidas con el Gobierno de los Estados Unidos, sobre la reivindicación de sus riquezas y los perjuicios que hubieren significado para las personas naturales o jurídicas norteamericanas.
En nota del 22 de febrero de 1960, el Gobierno de Cuba, con vistas a reanudar las conversaciones con el de Estados Unidos, demandó de este a que mientras se esté negociando no se adoptara medida alguna que prejuzgue el resultado de las conversaciones.
Es falso que el Gobierno de Cuba se negó a negociar sus diferencias con el de Estados Unidos.
Conscientes de que la forma de pago era el azúcar, cortaron esta, perjudicando así a sus ciudadanos, pues hizo impracticable la Ley 851. Después vendría el bloqueo total en febrero de 1962 hasta llegar a la Helms-Burton.
Foto: Osval
LEYES NACIONALIZADORAS
Ley 891, del 13 de octubre de 1960, la cual declaró pública la función bancaria y dispuso en su Artículo 5 el derecho de indemnización de los socios o accionistas de las entidades bancarias disueltas y extinguidas, cuestión que se haría efectiva mediante pagos posteriores al cierre de operaciones del Banco Nacional de Cuba, el 31 de diciembre de 1960. Esta Ley nacionalizó la banca nacional y estableció un procedimiento compensatorio mediante bonos pagaderos a 15 años, y, a su vez, excluyó de esta medida a las entidades bancarias canadienses establecidas en Cuba, con las cuales se llevó a cabo un procedimiento de compra de sus activos.
Ley de Reforma Urbana, del 14 de octubre de 1960, que entregó las casas a sus inquilinos y pagó la compensación a los antiguos propietarios –ya fuesen nacionales o extranjeros–, incluso con pensiones vitalicias después de haber cobrado el valor del inmueble afectado.
Ley No. 1076, del 5 de diciembre de 1962, la cual nacionalizó cierto tipo de comercios minoristas o pequeños, también independientemente de la nacionalidad de sus antiguos propietarios.

CARACTERÍSTICAS DE LAS NACIONALIZACIONES CUBANAS
No han sido discriminatorias, trataron por igual a cubanos y a extranjeros.
Son de propósito público y no para beneficio privado.
Todas han dispuesto una apropiada compensación para los afectados.
Han sido aplicadas por disposiciones de rango constitucional, mediante procedimientos legales de expropiación forzosa por causa de utilidad pública e interés nacional.

CUBA, RESPETUOSA DEL DERECHO INTERNACIONAL Y CONSECUENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS 
OBLIGACIONES, HA FIRMADO ENTRE OTROS, LOS SIGUIENTES ACUERDOS:
Convenio entre el Gobierno Revolucionario de la República de Cuba y el Gobierno de la República Francesa, concerniente a la indemnización de los bienes, derechos e intereses franceses afectados por las leyes y medidas dictadas por el Gobierno Revolucionario de la República de Cuba a partir del 1ro. de enero de 1959, firmado el 16 de marzo de 1967.
Acuerdo entre el Gobierno Revolucionario de la República de Cuba y el Gobierno de la Confederación Suiza, concerniente a la indemnización de las leyes dictadas por el Gobierno Revolucionario de la República de Cuba a partir del 1ro. de enero de 1959, firmado el 2 de marzo de 1967.
Canje de Notas, de fecha 18 de octubre de 1978, entre el Gobierno de la República de Cuba y el del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, sobre compensación a nacionales británicos como resultado de la aplicación de las nacionalizaciones, expropiaciones y demás leyes similares y medidas dictadas por el Gobierno Revolucionario de la República de Cuba desde el 1ro. de enero de 1959.
Convenio entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno del Canadá, relativo a la liquidación de reclamaciones canadienses, firmado el 7 de noviembre de 1980.
Convenio entre la República de Cuba y el Reino de España, sobre indemnización por los bienes españoles afectados por las leyes, disposiciones y medidas dictadas por el Gobierno de la República de Cuba a partir del 1ro. de enero de 1959, firmado el 26 de enero de 1988.
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