Guayacán es el nombre común con el que se conoce a varias especies de árboles nativos de América, pertenecientes a los géneros Tabebuia, Caesalpinia, Guaiacum y Porlieria. Todas las especies de guayacán se caracterizan por poseer una madera muy dura. Es justamente por esa característica que reciben el nombre de guayacán, aun cuando no guarden relación de parentesco entre sí.
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miércoles, 22 de mayo de 2019

La mal llamada Radio Martí cumple 34 años de violaciones y fracasos


El 20 de mayo de 1985, luego de un torcido camino de formales disputas legislativas, inició sus transmisiones una emisora de radio anticubana con el nombre del apóstol de la independencia de Cuba, materializándose una nueva agresión a la soberanía del espacio radioeléctrico cubano.
Fue sin dudas, uno de los proyectos de ley que más preparación, análisis y discusión ha tenido en la Cámara y Senado norteamericano, que contemplaba la creación, financiamiento y operación por parte del gobierno de Estados Unidos, de una estación de radio destinada a transmitir exclusivamente hacia Cuba.
El propio presidente Ronald Reagan firmó la orden ejecutiva 12323, el 22 de septiembre de 1981, mediante la cual creaba la “Comisión Presidencial para la Radiodifusión hacia Cuba”, la que tendría como objetivo analizar la creación de un nuevo “servicio radial” dirigido específicamente a Cuba. Habría que destacar que uno de sus miembros era Jorge Mas Canosa, presidente de la organización contrarrevolucionaria y terrorista, Fundación Cubano Americana.
En enero de 1982 Reagan designó la Junta Directiva de la nueva empresa radial, la que el periódico mexicano El Día valoró como una “extraña mezcla de millonarios de extrema derecha y funcionarios de la CIA”.
Los proyectos de ley presentados fueron tratados por varios subcomités y comités de ambas cámaras durante todo el año 1982, los cuales convocaron a numerosas audiencias públicas en las que declararon expertos en programación radial, relaciones políticas internacionales, ingeniería, integrantes de las distintas asociaciones de radiodifusores, junto a funcionarios de la administración norteamericana.
Los ideólogos al servicio del imperialismo pensaron que estas transmisiones tendrían la misma efectividad que las realizadas por Radio Europa Libre y Radio Libertad a los países de Europa del Este, en el sentido de favorecer la subversión político ideológico para destruir la Revolución Cubana.
En estos años, Cuba ha denunciado en diferentes Conferencias de Radiocomunicaciones organizadas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), organismo de la ONU, que Estados Unidos violaba las normas internacionales en esta materia, al invadir el territorio cubano con frecuencias radioeléctricas enviadas desde su territorio y de otros países, así como desde un globo aerostático y aeronaves, que interferían frecuencias de radio en ondas medias y FM que se encuentran en servicio en la isla.
El Reglamento de Radio Comunicaciones de la UIT en su edición de 1990 y revisado en 1994 estipula en su artículo 30, Sección 1, numeral 2666, que las transmisiones de radio en ondas medias deben ser concebidas como, “un servicio nacional de buena calidad dentro de los límites del país que se trate”. Lo estipulado en este reglamento confiere un carácter ilegal a las emisiones de RM en los 1180 khz, al utilizar esta frecuencia para enviar señales desde Estados Unidos a Cuba.
Por su parte, las transmisiones de onda corta que realiza RM utilizando 10 frecuencias, también son ilegales porque el contenido de esas emisiones contraviene lo legislado en la Constitución y Convenio de la UIT cuando en su preámbulo se afirma que, “las transmisiones de onda corta deben facilitar las relaciones pacíficas y la cooperación internacional entre los pueblos”.
A partir de agosto del 2004 comenzó a transmitirse las señales de Radio y TV Martí a través de una aeronave militar del tipo EC-130, perteneciente al Comando Solo de una Unidad de Guerra Psicológica de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos, y desde agosto del 2006 a través de un bimotor Gulfstream G-1. Estos vuelos se detuvieron en mayo de 2013, tras gastar una cifra considerable de dinero de los contribuyentes norteamericanos. Cada emisión costó más de 100 mil dólares y se sufragaban con un presupuesto aprobado por el Congreso estadounidense, que cada año fiscal prevé más de 30 millones de dólares para las transmisiones contra Cuba.
Recuerdo que el despliegue de aviones para trasmisiones ilegales constituye una de las acciones más provocativas y peligrosas. Una medida como esta solo se ha tomado anteriormente durante situaciones de guerra, como Viet Nam e Irak, y significa una clara violación de la soberanía cubana.
El 8 de julio de 2014 el Departamento de Estado anunció que Estados Unidos finalizó oficialmente uno de los programas más ineficaces y ampliamente criticados de la última década destinados a socavar al gobierno cubano: la transmisión de las mal llamadas Radio y TV Martí desde una aeronave.
En la noticia, publicada en la revista Foreing Policy, se reconoce que desde su lanzamiento el programa se vio afectado por un simple problema: cada día que el avión voló, fue bloqueada su señal de transmisión, lo que significa que menos del 1 por ciento de los cubanos podían ver los programas de televisión y oír la radio.
En septiembre del 2013, The Washington Post había publicado una noticia que daba a conocer que el avión utilizado en las transmisiones de la señal de la televisión anticubana se encontraba estacionado en un campo de aviación en la zona rural de Georgia, y se pagaba a un contratista 79 mil 500 dólares al año para su custodia.
Según The Washington Post, Philip Peters, un exfuncionario de dos administraciones republicanas y presidente del Centro de Investigación de Cuba en Alejandría, Virginia, dijo en septiembre de 2013 que, “las emisiones del avión no tienen audiencia. Ellos la interfieren con eficacia desde su creación. Y en lugar de gastar el dinero en algo que beneficie al público, se ha convertido en una prueba de virilidad en el Capitolio”.
Agencias de prensa como la AP y el periódico The New York Times, que en nada simpatizan con la Revolución Cubana, se han hecho eco de declaraciones de congresistas y especialistas en la materia que reclaman la desconexión de las emisoras y reconocen que el presupuesto federal para las transmisiones de Radio Y TV Martí es un despilfarro.
Un estudio realizado en el 2009 por la Oficina de Fiscalización del Gobierno (GAO), el brazo investigador del Congreso de EE.UU., indicó que todavía no está claro si hay cubanos que escuchen o vean las transmisiones de Radio y Televisión Martí.
La emisión de señales de radio hacia Cuba desde territorio estadounidense, que alcanza más de 1800 horas semanales de programación anticubana, ha sido una verdadera guerra en los órdenes técnico, diplomático y de inteligencia, donde la potencia imperial ha llevado la peor parte, pues cada día se mantiene en un bajo perfil la recepción de la señal en sus distintas frecuencias. Se han gastado en estos 34 años más de 700 millones de dólares del contribuyente estadounidense en su mantención.
Cuba está en la obligación y el derecho de denunciar estos actos ilegales en el marco de diversos escenarios multilaterales, defender la soberanía de su pueblo, que incluye el disfrute sin interferencias de las frecuencias radiales que le corresponden, con sujeción a las normas y regulaciones del derecho internacional.
Las interferencias que se producen al sistema de radiodifusión cubano como resultado de las transmisiones ilegales desde territorio norteamericano se han denunciado reiteradamente por nuestro país.Comportamiento de la radio agresión contra Cuba:
  • Estaciones que transmiten contra Cuba: 13
  • Estaciones del gobierno de EE.UU.: 1
  • Estaciones de organizaciones contrarrevolucionarias: 11
  • De otras organizaciones: 1
  • Estaciones que transmiten para territorio de EE.UU. y se escuchan en Cuba: 7
  • Estaciones dirigidas específicamente contra Cuba: 6
  • Total de frecuencias utilizadas: 21
  • Total de horas que se transmiten semanalmente: Más de 1800
  • Total de horas que se transmiten diariamente: 220

sábado, 4 de mayo de 2019

Marianao Un Bastión Inexpugnable de la Revolucion en la Habana

El  municipio capitalino de Marianao patentizo este sábado que es un  bastión inexpugnable de la Revolucion en la Habana ante una agresión imperialista  contra la  isla. Lo anterior quedo evidenciado durante la realización  del  ejercicio  táctico para la defensa efectuado  en el  Consejo Popular  Zamora -Cocosolo.

Luis Antonio Torrez  Iribar,primer secretario del Comité Provincial del Partido Comunista de Cuba(PCC) en la capital  cubana y Reinaldo  Garcia  Zapata,presidente de la  Asamblea Provincial del Poder  Popular ,ambos miembros del  Comité Central ,asistieron a  la jornada donde la población  patentizo el respaldo  incondicional la Revolucion.


Durante el recorrido  de la máxima Direccion del PCC y el  Gobierno  en la Habana , quienes estuvieron acompañados  de  Maritza  Romero Drake , primera secretaria del Comité Municipal del PCC en Marianao,y  Joan Martínez   Noval , presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular,los vecinos demostraron los conocimientos  adquiridos en la preparación de la  Guerra de Todo el Pueblo.

Durante la jornada se realizo un contundente rechazo  a la escalada  agresiva  del  gobierno de los  Estados  Unidos  contra   Cuba,específicamente la Ley Helms Burton y la aplicación absurda de su Título III.












domingo, 20 de enero de 2019

Ilegalidad del Título III de la Ley Helms-Burton: algunas preguntas y respuestas necesarias




Jesses Helms y Dan Burton, artífices de la agresiva Ley Helms-Burton.

El 16 de enero de 2019, el Departamento de Estado de Estados Unidos anunció la decisión de suspender solo por 45 días la aplicación del título III de la Ley Helms-Burton.
El Título III de esta Ley, que evoca a lo más rancio de la Doctrina Monroe, constituye una agresión a la independencia y dignidad de Cuba y una afrenta a la soberanía del resto de los países del mundo, por sus intenciones de aplicar la jurisdicción estadounidense extraterritorialmente.
Es conocida la existencia de un cada vez mayor interés de la comunidad mundial de negocios por invertir en Cuba, debido al prestigio y la confianza alcanzado por nuestro país, el proceso de las inversiones extranjeras avanza y esto es precisamente lo que intenta revertir el anuncio del 16 de enero.
1-¿Qué establece el Título III?
El Título III establece que las empresas de terceros países serán responsables ante los antiguos dueños de propiedades cubanas intervenidas o ante los sucesores de estos por daños y perjuicios por «traficar» con propiedades confiscadas.
Pretende otorgarle el derecho de reclamación a quienes no eran ciudadanos de Estados Unidos, cuando sus propiedades fueron nacionalizadas o se marcharon del país, abandonándolas. Cuánto de absurdo tiene una ley que permite a ciudadanos de otro país intentar reclamar ante los tribunales de Estados Unidos a empresas de terceros países, por supuestas propiedades cuyo valor, además, puede calcularse a conveniencia del supuesto reclamante.
Dispone que los tribunales de los Estados Unidos podrán arbitrar pleitos basados en el Título III dentro de los límites de su jurisdicción normal sobre las empresas extranjeras y facultan al Presidente para suspender la entrada en vigor de dicho Título, así como para anular en cualquier momento el derecho de entablar nuevos pleitos por «tráfico».
2-¿Cuándo se considera que una empresa de un tercer país «trafica»?
El Título III está dirigido a las inversiones en propiedades confiscadas y a los negocios directos en propiedades confiscadas, la administración y el arrendamiento. El «tráfico» abarca la inversión en propiedades confiscadas; la tenencia de un interés legal en una propiedad confiscada, como una hipoteca u otro interés asegurado en ella; o la realización de negocios directos con esas propiedades, la administración o el arrendamiento de la propiedad, define que trafica además quien participa en una actividad comercial en que utilice una propiedad confiscada o se beneficie de otro modo de ella.
3-¿Por qué se caracteriza por su extremo alcance extraterritorial?
Por ser violatoria de las normas y principios del Derecho Internacional, contravenir las reglas del comercio y las relaciones económicas internacionales y por ser lesiva a la soberanía de otros Estados, principalmente por la aplicación de sus disposiciones contra las compañías y personas establecidas en el territorio de estos.
Ha sido rechazada por la comunidad internacional casi unánimemente en las Naciones Unidas, en organismos internacionales especializados y en organizaciones regionales. Varios países cuentan con leyes nacionales para enfrentar los efectos extraterritoriales de esta ley.
Entre los objetivos centrales de la ley Helms-Burton ha estado entorpecer las relaciones económicas, comerciales y financieras de Cuba con terceros países y afectar su capacidad de atraer inversión directa de capital extranjero para su desarrollo. A ese propósito se dedican expresamente los títulos III y IV de la ley.
Esta decisión que el Gobierno de Estados Unidos amenaza con adoptar, implicaría que, contrario a lo que establece el Derecho Internacional y la práctica de las relaciones internacionales, individuos y entidades extranjeras con negocios legítimos en Cuba, puedan verse ante la amenaza de afrontar reclamaciones infundadas y carentes de legitimidad ante tribunales de Estados Unidos. Es conocida la conducta políticamente motivada y venal de algunas cortes de La Florida, frecuentemente utilizadas como un arma contra Cuba.
4-¿Cuándo una empresa de un tercer país está sujeta a la jurisdicción de los tribunales estadounidenses?
Antes que esto pueda aplicarse, primeramente, es necesario que la compañía del tercer país tenga suficientes contactos de negocios con los Estados Unidos para que los tribunales de dicho país puedan ejercer jurisdicción sobre ella.
Incluso en ese caso, una corporación extranjera no está sujeta a jurisdicción a menos que esos contactos «sistemáticos y continuos» sean de la clase y amplitud que, según los criterios establecidos, hagan razonable el que la corporación sea procesada por reclamaciones que no tengan relación con sus actividades en los Estados Unidos. Este es un requisito general de la ley constitucional de los Estados Unidos. La Helms-Burton no podría modificar este requisito constitucional.
5-¿Por qué, en virtud de lo dispuesto en la propia Ley Helms-Burton, todos los Presidentes estadounidenses desde 1996, incluido Trump en 2017 y 2018, han hecho uso consecutivamente de la facultad ejecutiva de suspender la aplicación del título III cada seis meses ?
Porque reconocen que es contraria al Derecho Internacional y a la soberanía de otros Estados. También por comprender que su aplicación provocaría obstáculos insuperables para cualquier perspectiva de solución de las reclamaciones y compensaciones a los propietarios estadounidenses legítimos.
Por su parte, el Tribunal Popular Provincial de La Habana, el 2 de noviembre de 1999, declaró Con Lugar la Demanda contra el Gobierno de los Estados Unidos por Daños Humanos y lo sancionó a reparar e indemnizar al pueblo cubano en la cuantía de 181 100 millones de dólares y, el 5 de mayo de 2000, también por Daños Económicos ocasionados a Cuba y lo sentenció por valor de 121 000 millones de dólares.
El Ministerio de Relaciones Exteriores ha reiterado la disposición de Cuba de hallar una solución a las reclamaciones y compensaciones mutuas.
La pretensión de aplicar plenamente el título III se promueve en contra del criterio de importantes agencias gubernamentales de Estados Unidos y como consecuencia del poder e influencia que han alcanzado en el Gobierno, personas cuya carrera política ha estado marcada por el resentimiento impotente contra Cuba y ha descansado en el uso de la mentira y el chantaje.
La mayoría de la opinión pública de Estados Unidos se opone consistentemente al bloqueo económico, según reconocen las encuestas más calificadas.
6-¿Qué pasaría si el Título III se aplicara como establece esta ley y amenaza el anuncio del Departamento de Estado?
Cualquier cubano y cada comunidad del país verían cómo se  presentan ante tribunales de Estados Unidos demandas por la propiedad de la vivienda que ocupan, el centro de trabajo donde laboran, la escuela a la que asisten sus hijos, el policlínico donde reciben atención médica, los terrenos sobre los que se edifican sus barrios; y podrán constatar la pretensión de usurparnos a los cubanos la riqueza del país, la infraestructura, las tierras cultivables, las industrias, los recursos mineros, el potencial energético y las bases sobre las que se desarrollan la ciencia y la tecnología y se prestan los servicios a la población.
7-¿Viola la Constitución de los Estados Unidos el Título III?
El Título III literalmente no tiene precedentes en la historia legal de los Estados Unidos. No hay dudas de que los tribunales de los Estados Unidos considerarán seriamente los argumentos de que este, en su totalidad, es violatorio de cierto número de principios legales constitucionales fundamentales de los Estados Unidos.
Entre las objeciones constitucionales está la referente a que el Congreso ha asumido una función judicial que no le corresponde al decretar que las confiscaciones cubanas fueron ilegales.

Tomado  del  Periódico  Granma 
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