Guayacán es el nombre común con el que se conoce a varias especies de árboles nativos de América, pertenecientes a los géneros Tabebuia, Caesalpinia, Guaiacum y Porlieria. Todas las especies de guayacán se caracterizan por poseer una madera muy dura. Es justamente por esa característica que reciben el nombre de guayacán, aun cuando no guarden relación de parentesco entre sí.

lunes, 25 de mayo de 2015

La Seccion de Intereses Norteamericana en la Habana

Un breve análisis a la luz del Derecho Internacional.
Por Israel Valdés Rodríguez*
En este texto se pone de manifiesto la labor provocadora de la SINA en el financiamiento a los grupúsculos contrarrevolucionarios en Cuba y el sabotaje a los intercambios amistosos entre ciudadanos de los Estados Unidos y el pueblo y las autoridades cubanas. También se plantean ejemplos donde es evidente la política injerencista del gobierno norteamericano a través de la mafia terrorista de Miami, así como la participación de las organizaciones subversivas disfrazadas de humanitarias y defensoras de los derechos humanos.
A pesar de todo, experiencias como estas se siguen repitiendo en el accionar subversivo de la SINA. En tal sentido es necesario reproducir algunos artículos de la Convención de Viena sobre las Relaciones Diplomáticas del 10 de abril de 1961 y donde a la luz del derecho internacional público se puede apreciar algunas flagrantes violaciones por parte de los Estados Unidos.
Artículo 41: 1. Sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, todas las personas que gocen de esos privilegios e inmunidades deberán respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor. También están obligados a no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado.
  1. Todos los asuntos oficiales de que la misión esté encargada por el Estado acreditante han de ser tratados con el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor o por conducto de él, o con el Ministerio que se haya convenido.
  2. Los locales de la misión no deben ser utilizados de manera incompatible con las funciones de la misión tal como están enunciados en la presente Convención, en otras normas del derecho internacional o en los asuntos particulares que estén en vigor entre el Estado acreditante y el Estado receptor.
 Artículo 42: El agente diplomático no ejercerá en el Estado receptor ninguna actividad profesional o comercial en provecho propio.
 Como es conocido, actualmente se están efectuando rondas de conversaciones entre los Estados Unidos y Cuba, con el fin de restablecer y normalizar las relaciones diplomáticas entre ambos países, noticia que ha sido muy bien acogida por la opinión pública internacional. Sin embargo, al calor de estos acontecimientos, algunos funcionarios y voceros del gobierno norteamericano han expresado sus propósitos de continuar con sus proyectos injerencistas al señalar que cuando estas relaciones se hagan efectivas, continuarán realizando sus contactos con la llamada “disidencia interna”. Sin embargo, todos los cubanos conocemos las verdaderas identidades de estos personajes, pues han sido desenmascarados y juzgados oportunamente como mercenarios de los servicios especiales norteamericanos y de los grupos contrarrevolucionarios radicados, básicamente, en Miami. En todo este entramado a la SINA le ha tocado desempeñar un papel de intermediario especial, ha sido una pieza fundamental.
Al respecto hacemos un llamado a la cordura y al sentido común de los funcionarios de la diplomacia norteamericana, para que se acojan a lo establecido en los artículos antes reproducidos. Para que todo fluya adecuadamente y sin inconvenientes es necesario dejar a un lado la soberbia y la prepotencia. Es imprescindible que el personal diplomático norteamericano actúe conforme a lo establecido en las normas del derecho internacional público. Si en un futuro inmediato se establece una sede diplomática norteamericana en La Habana y consulados en algunas regiones del país, es necesario que se nombre y envíe como miembros de la misión permanente a funcionarios diplomáticos con ética profesional. En tal sentido reproducimos el artículo 3, inciso 1, de la “Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas”, donde se regula la actuación del personal diplomático.
Artículo 3:
  1. Las funciones de una misión diplomática consisten principalmente en:
  1. Representar al Estado acreditante ante el Estado receptor;
  2. Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional;
  3. Negociar con el gobierno del Estado receptor;
  4. Enterarse por los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al gobierno del Estado acreditante;
  5. Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor.
Es decir, si se actúa con transparencia y se respetan las normas del derecho internacional no deben surgir problemas.
Alguien ha sentenciado, que en los Estados Unidos no ocurren golpes de Estado, porque en ese territorio no existen embajadas norteamericanas. En cualquier país progresista del orbe, pero fundamentalmente en Latinoamérica, donde existen embajadas norteamericanas, los golpes de Estado se han proyectado, construido y ejecutado por personal de las misiones diplomáticas permanentes estadounidenses acreditados en esos países. Algunos tienen el status de diplomático y otros se disfrazan de diplomáticos para ejercer funciones con un perfil injerencista y anti ético. El pueblo cubano y las autoridades correspondientes estamos preparados para lo que venga.
* (San Antonio de los Baños, 1952) profesor e historiador, miembro del secretariado permanente de la Unión de Historiadores  de Cuba.

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