Guayacán es el nombre común con el que se conoce a varias especies de árboles nativos de América, pertenecientes a los géneros Tabebuia, Caesalpinia, Guaiacum y Porlieria. Todas las especies de guayacán se caracterizan por poseer una madera muy dura. Es justamente por esa característica que reciben el nombre de guayacán, aun cuando no guarden relación de parentesco entre sí.

viernes, 18 de septiembre de 2015

Informe de Cuba sobre el bloqueo 2015


En este artículo: BloqueoCubaEstados Unidos
18 septiembre 2015 
INFORME DE CUBA
Sobre la resolución 69/5 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, titulada “Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba”
Junio de 2015
Contenido
INTRODUCCION 3
I. CONTINUIDAD DE LA POLITICA DE BLOQUEO 4
1.1. Vigencia de las Leyes del bloqueo. 4
1.2. Medidas ejecutivas del presidente Barack Obama y sus limitaciones. 6
1.3. Prerrogativas del Presidente de EE.UU. para continuar modificando la aplicación del bloqueo sin necesidad de acudir al Congreso. 9
1.4. Principales medidas de bloqueo aplicadas con posterioridad al 17 de diciembre del 2014. 11
II. EL BLOQUEO VIOLA LOS DERECHOS DEL PUEBLO CUBANO: AFECTACIONES A LOS SECTORES DE MAYOR IMPACTO SOCIAL 12
2.1. Derecho a la salud y a la alimentación 13
2.2. Derecho a la educación, deporte y cultura 18
2.3. Derecho al Desarrollo 21
III. AFECTACIONES AL SECTOR EXTERNO DE LA ECONOMÍA CUBANA. 26
3.1. Comercio Exterior e Inversiones Extranjeras 26
3.2. Finanzas. 29
IV. EL BLOQUEO VIOLA EL DERECHO INTERNACIONAL. APLICACIÓN EXTRATERRITORIAL 31
4.1. Afectaciones a entidades cubanas. 31
4.2. Afectación a la cooperación internacional. 33
4.3. Otras Afectaciones Extraterritoriales. 33
V. RECHAZO UNIVERSAL AL BLOQUEO 34
5.1. Oposición en EE.UU. 34
5.2. Oposición de la comunidad internacional. 38
CONCLUSIONES 39
INTRODUCCION
El 17 de diciembre de 2014 se abrió un nuevo capítulo en las relaciones entre Cuba y Estados Unidos (EE.UU.), marcado por el regreso de los tres luchadores antiterroristas cubanos que permanecían injustamente encarcelados en ese país, el anuncio de la decisión de restablecer relaciones diplomáticas entre ambas naciones, y el reconocimiento por el presidente Barack Obama de que su política hacia Cuba, incluido el bloqueo, es obsoleta y debe eliminarse. En su discurso del Estado de la Unión, del 20 de enero del 2015, el presidente exhortó al Congreso a “iniciar el trabajo de poner fin al embargo.”
Como parte de los cambios en la política estadounidense hacia Cuba, el presidente Obama anunció varias medidas dirigidas a modificar la aplicación de algunos aspectos del bloqueo. El 16 de enero de 2015 entraron en vigor enmiendas a las regulaciones de los Departamentos del Tesoro y Comercio, que si bien constituyen un paso en la dirección correcta, resultan limitadas e insuficientes ante la magnitud y el alcance que tienen las leyes del bloqueo para Cuba y el resto del mundo, las cuales se mantienen en vigor y se aplican con rigor.
El presente informe refleja en apretada síntesis las afectaciones resultantes de la aplicación de la política de bloqueo desde abril de 2014 hasta abril de 2015, período en el que, a pesar de los anuncios del 17 de diciembre, se observa claramente cómo la injusta y cruel política de bloqueo persiste.
El pasado 5 de septiembre de 2014, tres meses antes del histórico anuncio de diciembre, el presidente Obama renovó las sanciones contra Cuba, bajo la Ley de Comercio con el Enemigo de 1917, pieza fundacional de las leyes y regulaciones que componen al bloqueo contra Cuba, alegando intereses de política exterior.
A pesar del nuevo escenario, en el período se ha mantenido el recrudecimiento del bloqueo en su dimensión financiera y extraterritorial, lo cual se evidencia en la imposición de multas millonarias contra bancos e instituciones financieras, como resultado de la persecución de las transacciones financieras internacionales cubanas. La exclusión de Cuba de la espuria lista de Estados patrocinadores del terrorismo internacional, el 29 de mayo de 2015, a la que nunca debió pertenecer, no afecta al resto de las leyes y regulaciones que componen el bloqueo, continuando el asedio financiero a Cuba.
Cuba todavía está impedida de exportar e importar libremente productos y servicios hacia o desde EE.UU., no puede utilizar el dólar estadounidense en sus transacciones financieras internacionales o tener cuentas en esa moneda en bancos de terceros países. Tampoco se le permite tener acceso a créditos de bancos en EE.UU., de sus filiales en terceros países y de las instituciones financieras internacionales como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional (FMI) o el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). En consecuencia, el normal desarrollo del país en todas las esferas de la vida económica, social y cultural, continúa seriamente obstaculizado.
Muchas de las limitaciones que impone el bloqueo contra Cuba pudieran desaparecer, si el Presidente de EE.UU. aplicara con determinación las amplias facultades ejecutivas que tiene para ello, aún cuando el desmantelamiento total de esta política requiere de una decisión congresional.
Este informe expone el alcance limitado de las medidas adoptadas recientemente por el Ejecutivo estadounidense y el amplio espectro de acciones que éste pudiera desarrollar hacia la eliminación del bloqueo. Asimismo, se presentan numerosos ejemplos de los daños económicos y sociales causados por el bloqueo en el periodo señalado.
En ese sentido, cabe señalar que el daño económico ocasionado al pueblo cubano por la aplicación del bloqueo económico, comercial y financiero de EE.UU. contra Cuba, considerando la depreciación del dólar frente al valor del oro en el mercado internacional, asciende a 833 mil 755 millones de dólares, a pesar de la reducción del precio del oro en comparación con el período anterior. A precios corrientes, durante todos estos años, el bloqueo ha provocado perjuicios por más de 121 mil 192 millones dólares.
Finalmente, el gobierno de EE.UU. se ha decidido a conversar, a pesar de que durante años el gobierno cubano ha expresado su disposición de dialogar sobre la base del respeto mutuo, la observancia de los principios del Derecho Internacional y de la Carta de las Naciones Unidas; y la discusión respetuosa de las discrepancias existentes entre ambos países. En este nuevo contexto, resulta indispensable que se respeten las 23 resoluciones adoptadas por la abrumadora mayoría de la comunidad internacional en la Asamblea General de las Naciones Unidas que piden poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero de EE.UU. contra Cuba. El bloqueo contra Cuba jamás debió existir y debe cesar de una vez y por todas.
I. CONTINUIDAD DE LA POLITICA DE BLOQUEO
1.1. Vigencia de las Leyes del bloqueo.
A pesar de las medidas anunciadas por el presidente Barack Obama el 17 de diciembre de 2014 y su declarada disposición a involucrarse en un debate con el Congreso para levantar el bloqueo, las leyes y regulaciones que sustentan esta política continúan vigentes y son aplicadas con todo rigor por las agencias del gobierno de EE.UU., especialmente por los Departamentos de Tesoro y Comercio y en particular la Oficina para el Control de los Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés).
Las principales legislaciones del Congreso y disposiciones administrativas que establecen la política del bloqueo son:
• Ley de Comercio con el Enemigo de 1917 (TWEA, por sus siglas en inglés): Su sección 5 (b) delegó en el máximo jefe del Ejecutivo la posibilidad de aplicar sanciones económicas en tiempo de guerra o en cualquier otro período de emergencia nacional y prohibió el comercio con el enemigo o aliados del enemigo durante conflictos bélicos. En 1977, la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional restringió las facultades del Presidente para imponer nuevas sanciones aludiendo situaciones de emergencia nacional. Sin embargo, la TWEA continuó aplicándose para Cuba, aún cuando la Casa Blanca nunca ha declarado una emergencia nacional con respecto a la Isla. Desde 1959, los sucesivos presidentes estadounidenses han prorrogado la aplicación de la TWEA para Cuba. Al amparo de esta legislación, la más antigua de su tipo, se adoptaron las Regulaciones para el Control de Activos Cubanos (CACR, por sus siglas en inglés) en 1963, en virtud de las cuales se prohíbe a nacionales estadounidenses o personas sujetas a la jurisdicción de EE.UU. realizar transacciones financieras con Cuba, se congelaron los activos cubanos, se prohibió la importación de bienes de origen cubano a EE.UU., entre otras restricciones. Cuba es el único país para el cual está vigente esta legislación. El presidente Obama renovó por otro año más las sanciones contra Cuba en virtud de la TWEA, el 5 de septiembre de 2014.
• Ley de Asistencia Exterior (1961): Autorizó al Presidente de EE.UU. a establecer y mantener un “embargo” total al comercio con Cuba y prohibió el otorgamiento de cualquier ayuda al gobierno cubano. Establece que los fondos del gobierno de EE.UU. destinados a la ayuda internacional y entregados a los organismos internacionales, no podrán ser utilizados para programas relacionados con Cuba. Prohíbe conceder cualquier asistencia prevista bajo esta ley o cualquier otro beneficio previsto en otra ley hacia Cuba, hasta que el Presidente determine que Cuba ha realizado acciones encaminadas a retornar a ciudadanos y empresas estadounidenses, no menos del 50 % del valor o una justa compensación, de las propiedades nacionalizadas por el gobierno cubano con posterioridad al triunfo de la Revolución.
• Proclama Presidencial 3447: Emitida el 3 de febrero de 1962 por el presidente John F. Kennedy, decretó el “embargo” total del comercio entre EE.UU. y Cuba, en cumplimiento de la sección 620 (a) de la Ley de Asistencia Exterior.
• Regulaciones para el Control de Activos Cubanos del Departamento del Tesoro (1963): Estipularon el congelamiento de todos los activos cubanos en EE.UU.; la prohibición de todas las transacciones financieras y comerciales a menos que sean aprobadas por una licencia; la prohibición de exportaciones cubanas a EE.UU.; la prohibición, a cualquier persona natural o jurídica de EE.UU. o terceros países, de realizar transacciones en dólares estadounidenses con Cuba; entre otros.
• Ley para la Administración de las Exportaciones (1979): La Sección 2401 (b) (1) “Control de la Seguridad Nacional”, “Política hacia determinados Estados” , establece la Lista de Control del Comercio, en la cual el Presidente de EE.UU. mantiene a un número de países a los que se les podrán establecer controles de exportación especiales por consideraciones de seguridad nacional. Cuba está incluida en este listado.
• Regulaciones para la Administración de las Exportaciones (EAR por sus siglas en inglés, 1979): Establecen las bases de los controles generales para artículos y actividades sujetas al control de las EAR, en consonancia con las sanciones impuestas por el gobierno de EE.UU. Establecen una política general de denegación para las exportaciones y reexportaciones a Cuba.
• Ley para la Democracia Cubana o Ley Torricelli (1992): Prohíbe a las subsidiarias de compañías estadounidenses en terceros países, comerciar bienes con Cuba o nacionales cubanos. Prohíbe a los barcos de terceros países que toquen puerto cubano, entrar a territorio estadounidense en un plazo de 180 días, excepto aquellos que tengan licencia del Secretario del Tesoro.
• Ley para la Libertad y la Solidaridad Democrática Cubanas o Ley Helms-Burton (1996): Codificó las disposiciones del bloqueo, ampliando su alcance extraterritorial y limitando las prerrogativas del Presidente para suspender esta política. Sin embargo, el texto de la legislación establece que el Presidente conserva sus prerrogativas para autorizar transacciones con Cuba mediante la emisión de licencias.
• Sección 211 de la Ley de Asignaciones Suplementarias y de Emergencia para el año fiscal 1999: Prohíbe el registro en EE.UU. de marcas asociadas a propiedades nacionalizadas, así como el reconocimiento por los tribunales estadounidenses de los derechos de empresas cubanas sobre esas marcas.
• Ley de Reforma a las Sanciones Comerciales y Ampliación de las Exportaciones (2000): Autorizó la exportación de productos agrícolas a Cuba, condicionada al pago en efectivo, por adelantado y sin financiamiento de EE.UU. Prohibió los viajes de estadounidenses con fines turísticos a Cuba, estableciendo 12 categorías de viajes autorizadas.
1.2. Medidas ejecutivas del presidente Barack Obama y sus limitaciones.
En el anuncio del 17 de diciembre de 2014, el presidente Barack Obama reconoció el fracaso de la política hacia Cuba y se comprometió a involucrarse en un debate con el Congreso para levantar el bloqueo. En correspondencia con este enfoque, el Presidente anunció varias medidas dirigidas a modificar la aplicación de algunos aspectos del bloqueo. El 16 de enero entraron en vigor las enmiendas a las regulaciones de los Departamentos del Tesoro y Comercio para implementar la decisión del Presidente. Si bien constituyen un paso positivo, estas medidas tienen limitaciones.
En la esfera de los viajes, las 12 categorías de norteamericanos autorizados a visitar Cuba podrán hacerlo bajo una licencia general y los viajeros ya no estarán sujetos a límites de gastos en el país y podrán usar tarjetas de crédito y débito. Sin embargo, persiste la prohibición de los viajes con fines turísticos, así como la continuidad de las restricciones a los intercambios educacionales “pueblo a pueblo”, que mantienen la obligación de viajar en grupos con un programa de actividades de estricto cumplimiento.
En el sector de las telecomunicaciones se han autorizado las exportaciones de productos y servicios a Cuba, así como el financiamiento para la creación de facilidades de infraestructura. Su principal limitación es el requisito del pago en efectivo y por adelantado, aun cuando existe la posibilidad de que bancos extranjeros o estadounidenses radicados fuera de EE.UU. puedan proveer financiamiento para estas compras. Esto no se ajusta a las prácticas del comercio internacional, donde no se usa esta forma de pago y son las propias compañías las que otorgan los créditos al comprador para asegurar la venta de sus productos y servicios. La posibilidad de concretar estas operaciones se complejiza por el temor de los bancos a realizar transacciones relacionadas con Cuba, debido a la política de acoso financiero aplicada bajo el gobierno del presidente Obama.
En relación con el comercio, la lista de productos estadounidenses que, a partir de las nuevas medidas, se pueden exportar a Cuba sin necesidad de solicitar la autorización del Departamento de Comercio de EE.UU., se reduce a productos y servicios de telecomunicaciones, materiales de la construcción y equipamiento y herramientas para el uso del sector no estatal de la economía, incluida la actividad agrícola. Se prohíbe la venta a Cuba de otros productos y servicios estadounidenses, a menos que sean autorizados por el Departamento de Comercio mediante la aprobación de licencias específicas, las cuales caducan en un tiempo determinado. Los términos de pagos continúan siendo discriminatorios si se comparan con las prácticas del comercio internacional, ante la prohibición de utilizar el dólar como divisa de pago y la imposibilidad de recibir créditos para la compra de los productos y servicios autorizados. Ambas limitaciones pudieran ser eliminadas por medidas ejecutivas sin necesidad de acudir al Congreso.
Por otra parte, la autorización para importar bienes y servicios cubanos producidos por el sector no estatal, excluye rubros claves para la economía cubana como el tabaco. Al dejar de contemplar el sector estatal de la economía, fueron omitidos de esta lista otros bienes y servicios cubanos de reconocido prestigio internacional como el ron, el níquel, los productos biotecnológicos y los servicios médicos y educacionales. Unido a ello, los aranceles que serían aplicables a los productos cubanos, en caso de que los mismos pudieran entrar a territorio de EE.UU., serían los más elevados de la Lista Arancelaria Armonizada del Departamento del Tesoro, debido a que solo Cuba y la República Popular Democrática de Corea están ubicados en el nivel más restrictivo de gravámenes a la importación en EE.UU. y carecen del trato de nación más favorecida.
De igual modo, las modificaciones a las regulaciones del transporte marítimo, que permiten a los barcos que participen en comercio humanitario con Cuba entrar a puerto estadounidense antes de los 180 días, son inoperantes. Resulta poco probable que los barcos que trasladen cargas comerciales hacia un país, se limiten a transportar solamente alimentos, medicinas, equipos médicos u otras exportaciones autorizadas por EE.UU. La práctica internacional indica que los contratos con las navieras no se reducen a la transportación de un solo tipo de producto.
Asimismo, los cambios en la esfera financiera se limitan a facilitar el procesamiento de las transacciones autorizadas en materia de viajes, exportaciones y remesas. Aun cuando las nuevas regulaciones permitirían la apertura de cuentas corresponsales de bancos estadounidenses en instituciones financieras cubanas, no habría reciprocidad con los bancos cubanos al establecer la obligación de obtener una licencia para abrir cuentas en bancos de EE.UU.
La decisión del presidente Barack Obama de excluir a Cuba de la lista de Estados patrocinadores del terrorismo internacional constituyó un acto de justicia histórica con el pueblo cubano. Sin embargo, la decisión presidencial no implica un alivio del bloqueo económico, comercial y financiero contra Cuba. La mayoría de las leyes y regulaciones que establecieron la política de asfixia económica fueron emitidas antes de 1982, cuando Cuba fue designada como Estado patrocinador del terrorismo y, por tanto, las sanciones y restricciones que esta clasificación impone, ya formaban parte del bloqueo contra la Isla. Esto ha sido reconocido por los propios funcionarios del gobierno de EE.UU, como fuera el caso de Jeff Rathke, Director de la Oficina de Relaciones de Prensa del Departamento de Estado cuando expresó: “Por tanto la revocación de la designación de Estado patrocinador del terrorismo no levanta el embargo, para decirlo de manera directa”.
Todo esto reafirma que el Presidente de EE.UU. posee amplias facultades ejecutivas para modificar de manera sustantiva la aplicación de las regulaciones del bloqueo, incluso más allá de lo hecho hasta ahora.
Aunque las medidas adoptadas por el gobierno de EE.UU. en enero de 2015 constituyen un paso de avance en la modificación de la aplicación de algunos aspectos del bloqueo, para que puedan ser implementadas y dar resultados es imprescindible adecuar las regulaciones a las condiciones reales de Cuba y a las prácticas del comercio internacional. A menos que se modifiquen otros aspectos del bloqueo, como el acceso a créditos, la posibilidad de importar y exportar en condiciones normales desde y hacia los EE.UU., la autorización del uso del dólar y el cese de la persecución financiera contra las transacciones internacionales de Cuba, no cambiará sustancialmente el cerco económico al que continúa sometida Cuba por las leyes y regulaciones del bloqueo.
1.3. Prerrogativas del Presidente de EE.UU. para continuar modificando la aplicación del bloqueo sin necesidad de acudir al Congreso.
Si bien el Congreso de EE.UU. es el órgano facultado para revocar las legislaciones que sostienen la política de bloqueo contra Cuba y decretar su fin, este acto puede estar precedido del desmontaje de la inmensa mayoría de las restricciones que la conforman, a través de acciones ejecutivas.
Con la firma de la Ley Helms-Burton por el presidente William Clinton el 12 de marzo de 1996, quedó codificado en ley el bloqueo contra Cuba y la madeja de órdenes ejecutivas que lo sustentan. Sin embargo, esa misma ley preservó las amplias facultades del Presidente para, a través de la emisión de licencias, permitir diversas transacciones prohibidas por el bloqueo.
A continuación se listan varias de las prerrogativas ejecutivas a las que el Presidente de EE.UU. puede acudir para modificar la implementación de la política de bloqueo contra Cuba:
1. Autorizar el uso del dólar estadounidense en las transacciones internacionales de Cuba.
2. Consentir que estas transacciones se realicen a través del sistema bancario de EE.UU.
3. Posibilitar a entidades cubanas (bancos, empresas, etc.) abrir cuentas corresponsales en bancos de EE.UU.
4. Instruir a los representantes de EE.UU. en las instituciones financieras internacionales que no obstaculicen el otorgamiento de créditos u otras facilidades financieras a Cuba.
5. Revertir la política de persecución financiera contra Cuba.
6. Autorizar que aviones y embarcaciones cubanas transporten viajeros, carga y correo postal entre los dos países.
7. Autorizar las exportaciones directas a Cuba de productos estadounidenses.
8. Permitir que Cuba importe desde terceros países productos que contengan más de un 10 % de componentes norteamericanos.
9. Permitir las importaciones en EE.UU. de servicios cubanos o productos que constituyen rubros exportables de la economía cubana como el tabaco, el ron, productos de la biotecnología, incluyendo aquellos productos manufacturados en terceros países que contienen materias primas cubanas como níquel o azúcar.
10. Autorizar a las compañías norteamericanas realizar inversiones en Cuba.
11. Eliminar el límite al valor de los productos cubanos que pueden ser importados por los viajeros estadounidenses que visitan Cuba, para uso personal o como regalos.
12. Autorizar a ciudadanos de EE.UU. a recibir tratamientos médicos en Cuba.
13. Permitir la concesión de créditos, préstamos y financiamientos en general a Cuba, para la adquisición de productos en el mercado de EE.UU. (con excepción de los agrícolas, que están prohibidos por ley).
Estas acciones evidencian que una modificación sustantiva del andamiaje del bloqueo es posible si el Presidente utiliza sus amplias facultades ejecutivas. Este puede ser el procedimiento a seguir para desmontar una buena parte de las restricciones económicas, financieras y comerciales que el gobierno de EE.UU. mantiene contra Cuba.
Solo hay cuatro aspectos del bloqueo sobre los que el Presidente de EE.UU. no puede actuar, pues requieren la acción congresional para su eliminación o modificación, por estar regulados por leyes. Ellos son:
1. La prohibición a subsidiarias de EE.UU. en terceros países a comerciar bienes con Cuba (Ley Torricelli).
2. La prohibición de realizar transacciones con propiedades norteamericanas que fueron nacionalizadas en Cuba (Ley Helms-Burton).
3. El impedimento a los ciudadanos estadounidenses de viajar a Cuba con fines turísticos (Ley de Reforma de las Sanciones Comerciales y Ampliación de las Exportaciones del 2000).
4. La obligación a pagar en efectivo y por adelantado por las compras de productos agrícolas por parte de Cuba en EE.UU. (Ley de Reforma de las Sanciones Comerciales y Ampliación de las Exportaciones del 2000).
Además de estos aspectos que no pueden ser modificados por el Presidente, el Congreso podría aprobar nuevas leyes que fortalezcan las regulaciones del bloqueo contra Cuba u obstaculicen su desmantelamiento. Así lo demuestran los recientes intentos de un grupo de congresistas de promover iniciativas legislativas dirigidas a revertir las medidas del Presidente y a reforzar el cerco económico impuesto contra Cuba.
El proceso hacia la normalización de las relaciones bilaterales entre Cuba y EE.UU. pasa necesariamente por el levantamiento del bloqueo, el cual constituye el mayor obstáculo para las relaciones económicas, comerciales y financieras de Cuba con ese país y con el resto del mundo, y para el desarrollo de todas las potencialidades de la economía cubana.
1.4. Principales medidas de bloqueo aplicadas con posterioridad al 17 de diciembre del 2014.
Después del 17 de diciembre de 2014, el bloqueo contra Cuba ha permanecido en vigor, como lo demuestran los siguientes ejemplos de afectaciones ocasionadas por esta política a entidades cubanas y a terceros:
• La empresa norteamericana Gen Tech Scientific negó la venta de cromatógrafos de Gas Agilente 5975C, utilizados para investigaciones y diagnósticos en las áreas bioquímica, farmacéutica y médica, alegando la prohibición de ventas a Cuba impuesta por el Departamento de Estado. Esta respuesta fue dada días después que se anunciara la decisión de restablecer las relaciones entre Cuba y EE.UU.
• El 28 de enero de 2015, se conoció que la compañía estadounidense PayPal congeló la cuenta de Brian y Jan Ficht, un matrimonio de horticultores canadienses, tras usarla para pagar un viaje de tres semanas a la Isla para aprender sobre agricultura urbana.
• El 11 de febrero de 2015, se conoció que la subsidiaria del banco Santander en México, rechazó efectuar una transferencia de 68 mil 290 euros, emitida por el Banco Central de Cuba, para pagar al Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA) la cuota de su membrecía.
• El 26 de febrero de 2015, la compañía estadounidense PayPal, rechazó una transferencia de 90 euros emitida por el grupo de solidaridad con Cuba en Alemania, Cuba-Hilfe-Dortmund, debido a las regulaciones del bloqueo.
• El 12 de marzo de 2015, el banco alemán Commerzbank acordó con los Departamentos de Tesoro y Justicia, la Reserva Federal, el Departamento de Servicios Financieros de Nueva York, la Oficina del Fiscal del Distrito Sur de Nueva York y la Oficina del Fiscal del Distrito de Manhattan, el pago de una multa de 1 710 millones de dólares, por violaciones de las regulaciones contra Irán, Sudán, Myanmar y Cuba. Según el informe de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), entre septiembre de 2005 y diciembre de 2007, Commerzbank procesó 56 transacciones relacionadas con Cuba, por un valor de 2 millones 283 mil 456 dólares.
Como resultado de dicha multa y debido al cese de las operaciones con Cuba, se encuentran inmovilizados fondos cubanos por 50 mil libras esterlinas y 53 mil francos suizos en dicho banco, sin poder convertirlos a euros ni efectuar pagos desde ellos.
Por las leyes de bloqueo, este banco no ha encontrado la vía para transferir estos recursos a otras cuentas en bancos europeos, ante la negativa de los últimos a realizar operaciones con Cuba. Esta situación ha afectado al país, por cuanto ha dejado de disponer de una capacidad de pago externa durante los últimos nueve meses.
• El 25 de marzo de 2015, la OFAC impuso una multa de 7 millones 658 mil 300 dólares a la compañía estadounidense PayPal, por violaciones de las regulaciones contra Cuba y otros programas de sanciones. Según el informe de la OFAC, entre diciembre de 2010 y septiembre de 2013, PayPal procesó 98 transacciones que involucraban bienes de origen cubano o de interés nacional cubano, por un valor de 19 mil 344 dólares.
• El 26 de marzo de 2015, se conoció que los fondos transferidos desde Cuba para financiar los gastos corrientes de sus Embajadas en Kiribati, Guinea Ecuatorial y Kazajstán fueron rechazados por varios bancos, debido a las regulaciones del bloqueo contra Cuba.
• El 1ro de junio de 2015, la compañía estadounidense Sigma-Aldrich, entre los líderes mundiales en producción química y bioquímica, se negó a suministrar a la empresa cubana Quimimpex, productos químicos indispensables para el desarrollo de la industria química cubana. Sigma-Aldrich adujo que no puede proporcionar ni los productos, ni los servicios, ni la información técnica, ya que Cuba es un país sancionado al que no se le puede exportar, reexportar, vender o suministrar bienes, tecnologías o servicios directa o indirectamente de los Estados Unidos o por cualquier persona de los Estados Unidos, independientemente de su ubicación.
• El 2 de junio de 2015, la empresa estadounidense Columbiana Boiler Company, LLC, especializada en la fabricación de contenedores presurizados, se negó a suministrar a la empresa cubana Quimimpex los cilindros necesarios para envasar el cloro que se emplea en la potabilización del agua del sistema de acueductos, indicando que no se les permitía enviar productos a Cuba. En su respuesta señaló que a pesar de haber contactado al Departamento de Comercio, hasta el momento no había recibido autorización para enviar productos a la Isla.
• En junio de 2015 la sucursal japonesa de la cadena de tiendas estadounidense Costco Wholesale, informó que suspendía la membresía de una funcionaria de la Embajada de Cuba en Japón, invocando la ley de EE.UU. para ejecutar esta absurda acción.
II. EL BLOQUEO VIOLA LOS DERECHOS DEL PUEBLO CUBANO: AFECTACIONES A LOS SECTORES DE MAYOR IMPACTO SOCIAL
“El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él.”
El bloqueo continúa siendo una política absurda y moralmente insostenible, que como reconoce el presidente de EE.UU. no ha servido al propósito de doblegar la decisión del pueblo cubano de elegir su sistema político y controlar su futuro. En este capítulo se muestra un resumen de las afectaciones a los derechos de los cubanos en sectores de vital importancia para el país.
2.1. Derecho a la salud y a la alimentación
Desde el triunfo revolucionario de 1959, el derecho a la salud y a la alimentación del pueblo cubano han sido una máxima prioridad como parte de la esencia de la Revolución Cubana, lo que se evidencia en los resultados que se han alcanzado a lo largo de estos años, ostentando indicadores reconocidos internacionalmente. Incluso en los momentos económicos más adversos, el gobierno revolucionario invirtió cuantiosos recursos financieros, materiales y humanos para garantizar la sostenibilidad de los servicios de salud y de alimentación indispensables, lo que se vio entorpecido por el genocida bloqueo económico, financiero y comercial de los EE.UU. contra Cuba.
En el sector de la Salud Pública la afectación monetaria acumulada desde el inicio del bloqueo es de 2 mil 541 millones de dólares, mientras que en el periodo que analiza este informe las afectaciones ascendieron a 76 millones 897 mil 734 dólares. No obstante, es difícil calcular el impacto humanitario que ha tenido el bloqueo si se tienen en cuenta las personas y familias afectadas por esta injusta política, a pesar de los ingentes esfuerzos de los médicos, especialistas, técnicos y demás profesionales dedicados a salvar vidas.
Estas afectaciones se manifiestan de manera puntual en la necesidad de adquirir en mercados geográficamente alejados medicamentos, reactivos, piezas de repuesto para equipos de diagnóstico y tratamiento, instrumental, y otros insumos. A ellos se suma el tener que recurrir a intermediarios, incrementando innecesariamente los gastos en el sector, y demorando en ocasiones el tratamiento a los pacientes.
Debido al bloqueo también se violan los derechos de los ciudadanos estadounidenses que ven limitada la posibilidad de recibir en Cuba, servicios médicos, a menor costo y de excelente calidad. Asimismo, en ocasiones los ciudadanos de ese país enfrentan dificultades para matricular en cursos de post o pre-grado de manera autofinanciada en las Universidades médicas cubanas.
Estas dificultades también afectan a ciudadanos de otros países y repercuten de manera negativa en la economía cubana. Solo por concepto de atención a pacientes en Cuba y servicios académicos se dejaron de percibir 27 millones 645 mil dólares, en el período que compila este informe.
A continuación se exponen algunos de los numerosos ejemplos de afectaciones que ocasiona el bloqueo al derecho a la salud del pueblo cubano:
• El Complejo Ortopédico Internacional Frank País, informa que ese centro se ve limitado para adquirir prótesis para las articulaciones de la muñeca y mano en pacientes con artritis reumatoide, ya que el mercado de este tipo de prótesis lo dominan empresas norteamericanas como Small Bone Innovation, Inc (SBI). La, sucursal en Europa de SBI se negó a suministrar este producto a Cuba. Debido a este obstáculo, los pacientes que requieren estas prótesis deben viajar al extranjero o recibir operaciones paliativas en los tratamientos de sus afectaciones, lo cual implica que posiblemente no se solucione su problema de salud y un incremento de los gastos.
• El Centro Internacional de Restauración Neurológica (CIREN) reporta que según la guía de Buenas Prácticas Clínicas, el tratamiento con Toxina Botulínica es el preferente para el tratamiento de la espasticidad, signo presente en más del 80 % de los pacientes con enfermedades neurológicas. Hoy la Toxina Botulínica es un medicamento indicado en el tratamiento de más de 50 enfermedades. El CIREN no puede comprar Toxina Botulínica marca Botox directamente a los EE.UU. Para adquirirla tiene que comprarla mediante un tercer país, operación que encarece el precio, de 200 a 500 dólares. A pesar de que se han diversificado las empresas que producen Toxina Botulínica en el mundo y de que en el mercado internacional se cuenta con marcas como Neurobloc, Xeomen, y Dysport, la Botox sigue siendo la toxina de mayor calidad.
• El Instituto de Neurología y Neurocirugía “Dr. Rafael Estrada” informa que durante el periodo analizado por este informe, su departamento de Neurobiología confrontó la negativa de venta del kit de laboratorio CanAg NSE EIA por la compañía estadounidense Fujirebio Diagnostics Inc. Este kit se emplea para la detección de la proteína Enolasa Neuronal Específica en suero y en líquido cefalorraquídeo, elemento que puede ser utilizado como marcador diagnóstico y pronóstico en casos de enfermedades cerebrovasculares de tipo isquémicas, las cuales ocupan altos índices de morbimortalidad en Cuba.
Asimismo, el mencionado Instituto no ha podido adquirir equipos de electromiografía de la firma canadiense XLTEK porque la misma fue adquirida por la compañía de EE.UU., Natus Medical Inc. Ello ha conllevado a la imposibilidad de realizar determinadas prácticas como la evaluación de la actividad eléctrica de los músculos esqueléticos en pacientes con afectaciones neuromusculares, que resulta una de las evaluaciones clínicas más frecuentes que se realizan en los servicios asistenciales de dicho Instituto.
• El Instituto de Hematología e Inmunología no puede realizar el monitoreo de los efectos de la droga Methotrexate (MTX), aplicada para el tratamiento de leucemias y otros síndromes linfoproliferativos, debido a que el Instituto no ha podido acceder a sistemas de diagnóstico tales como ARK Methotrexate Assay, de la firma ARK Diagnostics, Inc., de California, que al ser estadounidenses no puede comercializar con Cuba.
• El Centro Nacional de Electromedicina reporta dificultades para adquirir piezas y refracciones para los equipos de marca Philips que existen en Cuba, pues al no existir directamente el servicio de mensajería online “eparts.philips.com” entre EE.UU. y Cuba, que funciona de conjunto con FedEx, se encarece y enlentece el arribo de cualquier pieza al país. Actualmente las piezas deben ser despachadas a Europa y luego retornar a Cuba, aun cuando el origen de la misma, en la mayoría de los casos, es estadounidense.
Asimismo, destaca que la mayoría de los equipos de imágenes médicas son controlados, o incluyen en su composición, ordenadores basados en el sistema operativo Windows XP de 64 bits, el cual requiere ser activado con Microsoft antes de cumplidos 30 días después de instalado. Debido a que ninguna de las opciones de activación de ese sistema se encuentran disponibles para Cuba, ello genera múltiples inconvenientes técnicos que redundan en la afectación del servicio y la prolongación de la espera del paciente.
• Al no disponer del equipamiento tecnológico necesario como consecuencia de los obstáculos que impone el bloqueo, el Centro Nacional de Genética Médica ha tenido que enviar muestras a laboratorios extranjeros para realizar el diagnóstico de enfermedades genéticas, lo que ocasionó gastos por concepto de envío y por la realización de análisis.
Ejemplo de ello lo constituyó el rechazo por la compañía Applied Biosystems, a la solicitud de compra por parte de Cuba de un Analizador Genético. Ante la ausencia de este equipo, la actividad investigativa y de servicio asistencial del laboratorio de Biología Molecular del Centro se ha visto afectada al no poder realizar estudios clínicos como: el de cáncer de mama hereditario, la Poliposis Adenomatosa Familiar, cáncer colorectal hereditario no polipósico, síndrome de von Hippel-Lindau, la enfermedad de Wilson, la Fibrosis Quística, la enfermedad de Gaucher, la Galactosemia Clásica, las enfermedades de origen mitocondrial, la retinosis pigmentaria ligada al cromosoma X y la enfermedad de Usher, entre otros. Como consecuencia de esta situación hubo que enviar las muestras a otros países para la realización de diagnósticos.
Desde el año 2008, este laboratorio ha utilizado el programa gratuito CLC Sequence Viewer desarrollado por la empresa danesa CLCbio, líder en el desarrollo de programas bioinformáticos. Esta aplicación permite analizar los cambios producidos a nivel de proteína por distintas mutaciones en el ADN, realizar análisis de restricción, alineamiento de secuencias y la construcción de árboles filogenéticos, entre otras opciones que resultan importantes en el trabajo de diagnóstico molecular. En octubre de 2013, CLCbio fue adquirida por la compañía de origen norteamericano Qiagen y desde entonces no se ha podido acceder a las actualizaciones del programa, con lo que se ha limitado el acceso de la institución cubana a las nuevas prestaciones incorporadas y a la actualización de las bases de datos de enzimas de restricción.
En enero de 2015 se solicitó nuevamente acceder a la actualización del programa, pero la respuesta recibida fue que el bloqueo de EE.UU. contra Cuba impedía ofertar servicios de apoyo técnico y proveer licencia para software.
• Las afectaciones ocasionadas por el bloqueo al Cardiocentro Pediátrico “William Soler”, se recrudecieron a partir de su incorporación, en abril del 2007, a la categoría de “hospital denegado” por la OFAC, con lo que se impusieron condiciones para la venta de productos que requieren licencia previa. Desde entonces las empresas NuMED, AGA Medical y Boston Scientific no pudieron continuar suministrando los dispositivos que se usan en procederes de diagnóstico y tratamiento por cateterismo intervencionista, lo que obliga a someter a los niños a cirugía cardiaca a corazón abierto con mayor riesgo de complicaciones y mortalidad e incremento de los costos.
Esta institución tampoco puede contar con materiales biológicos de implante cardiaco de óptima calidad procedentes de los EE.UU., como las válvulas cardiacas biológicas. Esto ha obligado al Cardiocentro a utilizar, en ocasiones, válvulas mecánicas con necesidad de anti-coagulación, lo cual supone un mayor riesgo y predispone a los pacientes a otras complicaciones.
Asimismo, no tiene acceso a los sets de gastrostomía percutánea fabricados en EE.UU., necesarios en algunos pacientes muy desnutridos, sin posibilidad de adecuada alimentación por vía oral. Al no contar con este producto el Cardiocentro se ve en la obligación de realizar una gastrostomía quirúrgica a sus pacientes.
• Debido al bloqueo, el Instituto de Cardiología y Cirugía Cardiovascular no puede disponer del set extractor de cables o electrodos de marcapasos o de desfibriladores automáticos implantables, de la firma norteamericana Cook. La ausencia de este equipo obliga a realizar intervenciones quirúrgicas con circulación extracorpórea para extraer los electrodos, incrementando los riesgos de complicaciones a los pacientes.
• La Empresa MEDICUBA señala que a causa del bloqueo, los equipos de braquiterapia para el tratamiento oncológico, no pueden funcionar normalmente pues carecen del isótopo radioactivo Iridio-192, cuyo principal suministrador en el mundo es la compañía norteamericana Mallinckrodt Pharmaceuticals.
El sector de la Alimentación se mantiene como uno de los más afectados por la política del bloqueo de los EE.UU. Los obstáculos impuestos para el acceso de las empresas cubanas importadoras de alimentos a los mercados internacionales, incluidos los productores norteamericanos, continúan violando el derecho a la alimentación del pueblo cubano.
No obstante, Cuba cuenta con uno de los programas de protección social más integrales del mundo, que ha garantizado la erradicación del hambre, a la par de mantener la seguridad alimentaria de la población como una prioridad estratégica del país. Ello se observa con mayor prevalencia en el sistema educacional cubano donde se garantiza la disponibilidad de alimentos en los centros de enseñanza especial, primaria y secundaria, y se realizan esfuerzos educativos para promover el consumo de una dieta sana y nutricionalmente adecuada.
Este logro fue reconocido por segunda ocasión por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), en ocasión del 39º período de sesiones de su Conferencia General, celebrado en Roma, Italia, en junio de 2015, destacándose que Cuba es uno de los pocos países en desarrollo que ha alcanzado el objetivo de desarrollo del milenio referido a este tema antes del plazo acordado del 2015.
Según el Ministerio de la Industria Alimentaria y el Ministerio de Agricultura de la República de Cuba, el monto total de las afectaciones por el bloqueo al sector de la alimentación se estima conservadoramente en 592 millones 269 mil dólares. Esta cifra se debe a la reubicación de mercados para la importación de los insumos para la industria alimentaria, con el consecuente encarecimiento de los costos y gastos adicionales por fletes marítimos; por los tipos de cambio onerosos debido a la prohibición de utilizar el dólar norteamericano en las transacciones comerciales, entre otras razones.
Como ilustran los siguientes ejemplos, este sector, por su particular naturaleza, ha sido uno de los principales objetivos de la política de bloqueo:
• La industria arrocera cubana presentó en el periodo afectaciones por 3 millones 306 mil 900 dólares al disminuir los niveles de producción debido a la imposibilidad de adquirir piezas, partes, accesorios y equipos tecnológicos en el mercado norteamericano, de mejor calidad y precio que los que ofertan otros mercados.
• En el año 2014 la importación de semillas, fundamentalmente de papa y de hortalizas, desde mercados distantes como Europa y Japón, representó una afectación de 1 millón 175 mil 900 dólares solamente por concepto de flete. Las medidas del bloqueo impiden la adquisición de estos productos en el mercado estadounidense, lo que conlleva además, atrasos en los programas de siembras de algunos cultivos importantes.
• De igual modo, en el periodo la actividad de cría porcina tuvo afectaciones de 6 millones 572 mil 400 dólares, ya que se debieron adquirir los alimentos para cerdos en terceros países, a precios superiores a los ofertados en el mercado de EE.UU. Asimismo, la imposibilidad de acceder al mercado norteamericano ha limitado el acceso a tecnologías avanzadas para la crianza de cerdos, los sistemas de fabricación y distribución de alimentos, los medicamentos y otros insumos.
• Asimismo, el sector avícola cubano sostuvo una afectación de 23 mil dólares por no poder aplicar vacunas a los rebaños y evitar pérdidas producidas por la Enfermedad de Gumboro, en tanto se mantiene la prohibición del gobierno de EE.UU. a los productores de vacunas, medicinas y kit de diagnóstico para la prevención y combate de enfermedades aviares, de realizar ventas directas a Cuba.
2.2. Derecho a la educación, deporte y cultura
La Constitución de la República de Cuba refrenda el derecho inalienable de los cubanos a la educación, el deporte y la cultura como principio fundamental de la Revolución. Sin embargo, el bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por EE.UU., atenta de manera significativa contra este derecho del pueblo cubano.
Si bien son reconocidos internacionalmente los logros alcanzados por la revolución cubana en estas esferas y su contribución al bienestar de otros pueblos del mundo, no es menos cierto que los mismos se han visto afectados en su calidad y amplitud por la política de bloqueo
Las principales afectaciones reportadas en el sector de la Educación están determinadas por el pago de abultadas tarifas por concepto de flete para la transportación de los productos adquiridos en mercados lejanos, la falta o insuficiencia de algunos medios y recursos de enseñanza para la docencia y la investigación debido a sus costos más elevados en otros mercado, el acceso limitado a información científica y a herramientas informáticas necesarias para la producción de multimedias educativas, y los obstáculos para recibir los pagos por los servicios profesionales que se ofertan en el extranjero, entre otros.
A continuación se expone una síntesis de ejemplos de afectaciones a este sector:
• Solamente el traslado de contenedores con insumos para la educación desde mercados lejanos le representó al Ministerio de Educación un gasto de 1 millón 942 mil 800 dólares. Adquirir y trasladar estas mercancías desde el sur de EE.UU. acarrearía una notable disminución de la distancia y un significativo decrecimiento del costo del flete, reduciendo en un 39.72% el monto erogado.
Para tener una idea más precisa del significado social de la pérdida por este concepto, baste decir que con ese valor se pudieran haber adquirido medios didácticos muy necesarios para 162 círculos infantiles. Debido a la afectación económica antes descrita solo se pudieron contratar medios para 60 círculos infantiles.
• El Centro Nacional de Sanidad Agropecuaria (CENSA), reporta pérdidas por el encarecimiento de las contrataciones en terceros países de entre un 30% y un 45% por encima del precio en el mercado mundial de los reactivos que producen las compañías Promega, Sigma, Invitrogen, Giagen, Hyclone, Alconox, Agdia, de origen estadounidense, y de uso obligatorio en los laboratorios de esta institución.
• La Universidad de La Habana no puede acceder a equipos de purificación de proteínas necesarios para el Centro de Estudios de Proteína, pues estos solo son ofertados por la compañía estadounidense General Electric.
• La Organización Internacional de Energía Atómica (OIEA), se ha visto imposibilitada de comprar, en dos ocasiones, el equipamiento necesario para la ejecución del proyecto del Reactor-Laboratorio por Internet (IRL, por sus siglas en inglés) que ejecuta con el Instituto Superior de Tecnologías y Ciencias Aplicadas (INSTEC), debido a que dichos equipos contienen más de un 10% de componentes norteamericanos.
• Desde los sitios cubanos no se puede acceder a las imágenes de Satélite (tipo LANDSAT) que aparecen en los servidores estadounidenses, las cuales son imprescindibles para obtener información espacial en tiempo real del territorio cubano, lo cual obstaculiza el desarrollo de las actividades científicas y docentes.
El bloqueo económico comercial y financiero impuesto contra Cuba también impone duras afectaciones para el desarrollo del Deporte en Cuba.
A continuación se relacionan algunos ejemplos de afectaciones que provoca el bloqueo en este sector:
• Las instituciones deportivas cubanas se ven impedidas de adquirir en el mercado estadounidense implementos, equipos y vestuario deportivos como colchones para la práctica del salto con pértigas y de altura, aros con resortes abatibles marca Multimarc para la gimnasia artística, bicicletas especiales marca Canondale, equipamiento de medición electrónica para el atletismo, entre otros.
• El equipo cubano de Pinar del Río, Campeón de la Serie del Caribe de Beisbol celebrada febrero de 2015, y Frederick Cepeda, seleccionado jugador más valioso del evento, no pudieron cobrar sus premios por las restricciones impuestas por el bloqueo. Tampoco lo pudieron hacer los atletas cubanos que obtuvieron premios en el Campeonato del Mundo de Carreras de Relevo y en la Copa del Mundo Bajo Techo de la misma disciplina, celebrados en 2014, debido a que el banco que emplea la Federación Internacional de este deporte pertenece a los EE.UU. y tiene congelados los fondos. El monto de los premios ascendía a 190 mil dólares.
• Para la celebración de la Serie Nacional de Beisbol de Cuba se compraron miles de pelotas japonesas de marca Mizuno, con un costo por unidad de 9,50 dólares. Sin embargo, la marca japonesa se pudiera sustituir por pelotas de marca Wilson, con un costo de 5,80 dólares por unidad. Los intentos cubanos por adquirir este implemento en Costa Rica han sido infructuosos. Los fabricantes han aducido que no pueden comerciar con Cuba ya que ellos fabrican esta pelota para la mencionada marca estadounidense.
• Entre junio y septiembre de 2014 se cancelaron 4 visitas de grupos de deportistas norteamericanos interesados en realizar topes de confrontación con atletas cubanos, al ser denegado el otorgamiento de las licencias por parte de la OFAC a sus organizadores.
• El Instituto de Medicina Deportiva, a fin de garantizar el desarrollo sostenible del deporte cubano en el área de la Medicina del Deporte y lograr los niveles máximos de salud y rendimiento deportivo en los atletas activos y retirados, necesita de un soporte tecnológico que en una cantidad considerable es producido en EE.UU. Las circunstancias que impone el bloqueo, le impiden o dificultan al Instituto adquirir los siguientes productos:
- Reactivos y Sustancias de Referencia para el trabajo en el Laboratorio Antidoping, y piezas de repuesto necesarias para la reparación de un Cromatógrafo Líquido de Alta Presión (HPLC, por sus siglas en inglés), un Espectrómetro de Masa y un Cromatógrafo de gases con detector NPD de la firma norteamericana Agilent Technologies.
- Piezas para la reparación del equipo de espectrometría de masas de relaciones isotópicas empleado en la detección de esteroides endógenos de origen sintético, de la firma alemana Finnigan subsidiaria de la firma Termo Quest radicada en Austin, Texas.
- Anticuerpos monoclonales para la determinación de la Eritropoyetina humana, únicamente producidos por empresas norteamericanas, así como nutrientes y recuperantes para los atletas, que por obtenerse en terceros países incrementan considerablemente sus costos.
A pesar de los grandes logros del país en el sector de la Cultura, no puede desconocerse el impacto y las limitaciones que provoca el bloqueo en este sector. Sólo en el periodo analizado dicha política ha ocasionado pérdidas totales de 24 millones 727 mil 300 dólares en este ámbito.
La base material de estudio para la formación de los artistas figura entre los medios educativos más costosos en el mundo. El bloqueo se ha caracterizado por imponer dificultades constantes para obtener los medios de enseñanza, instrumentos y materiales imprescindibles para garantizar la formación artística en Cuba. Instrumentos musicales, óleos, acrílicos y pinceles para las artes plásticas, zapatillas y vestuarios para los estudiantes de ballet y danza, entre muchos otros, figuran en la larga lista de medios y materiales de los que el bloqueo intenta privar a los estudiantes de la enseñanza artística en Cuba.
El mercado de los EE.UU. podría ser también la fuente principal de suministros de un grupo importante de las materias primas, materiales, herramientas y equipos con que trabajan artistas, artesanos, restauradores y diseñadores en sus esfuerzos por rescatar el patrimonio nacional. La imposibilidad de adquirir estos productos en EE.UU. obliga a las instituciones cubanas a erogar mayores recursos con el fin de adquirirlos en otros mercados, incluso a mayores precios y con costos de fletes más elevados.
El bloqueo también provoca limitaciones a los intercambios académicos y a la participación de artistas cubanos en concursos y eventos en EE.UU., prohíbe la concertación de Convenios Culturales entre instituciones docentes homólogas de ambos países, que posibiliten el desarrollo cultural y la creación artística del pueblo cubano. En adición, a los eventos culturales a los que son invitadas personalidades de la cultura cubana, en un número significativo de ocasiones no se puede asistir por la demora o imposibilidad de adquirir el visado norteamericano. Asimismo, el bloqueo impide que instituciones y lectores estadounidenses se suscriban y sean libres de obtener publicaciones cubanas de interés para Universidades e Instituciones Culturales y Científicas.
A continuación se relacionan algunos ejemplos del impacto negativo del bloqueo en el desarrollo de la cultura cubana:
• La imposibilidad de acceder de manera directa a empresas norteamericanas de distribución mayorista de música digital y tener que utilizar empresas intermediarias, ha traído como consecuencia una disminución del margen comercial del Servicio de Distribución Mayorista de Música Digital “Soy Cubano”, perteneciente a la empresa ARTEX S.A. Las afectaciones por esta razón alcanzan los 50 mil dólares.
• De poder adquirir productos en el mercado norteamericano se podrían generar ahorros que beneficiaría el propio desarrollo cultural del país, lo cual se evidencia a través de los siguientes ejemplos:
- En el mercado norteamericano, saxofones marca Vandoren 10 Sax ZZ Reed #2.5 tienen un precio 249 dólares, mientras que los Selmer SAS280R La Voix II Saxophone – Clear Lacquer, cuesta 250,06 dólares. Actualmente Cuba adquiere cada pieza en terceros países por un valor de 356 dólares. Garantizarle un saxofón comprado en EE.UU. a cada uno de los 334 alumnos que usan este instrumento en Cuba, implicaría un ahorro de 35 mil dólares.
- En EE.UU. un piano Yamaha MG16 MixingBoard 16 CH tiene un valor aproximado de 1 100 dólares. Actualmente Cuba adquiere por un precio de 4 mil 442 dólares por unidad los pianos marca WBR, modelo GP-160 W de menor calidad. Considerando que para la actual matrícula de instrumentistas se necesitan cerca de 40 unidades, la afectación que provoca el bloqueo está en el orden de los 133 mil 700 dólares.
2.3. Derecho al Desarrollo
El turismo, el transporte, la minería, las energías renovables, las telecomunicaciones, entre otros, constituyen sectores de la economía cubana cuyo desarrollo se ve lastrado por el bloqueo. En este epígrafe se abordan algunos de los casos en los que esta injusta política de los EE.UU. incide negativamente en el derecho al desarrollo de Cuba.
El turismo, en el período que se informa, continuó experimentando severas afectaciones en importantes esferas relacionadas con los servicios, las operaciones y aseguramientos logísticos, decisivos para esta actividad económica. El monto de las afectaciones ascendió a 1 506 millones de dólares.
Aun cuando los acuerdos entre los gobiernos de Cuba y los EE.UU., anunciados por los presidentes de ambos países el pasado 17 de diciembre, crean condiciones favorables para un incremento significativo de las visitas de norteamericanos a la Isla, es pertinente subrayar que el bloqueo mantiene la prohibición de los viajes turísticos a Cuba. Las medidas adoptadas en esta área por el ejecutivo estadounidense están dirigidas solamente a otorgar licencias generales a las doce categorías de viajes autorizadas, lo que implica para esas categorías no tener que pedir permiso específico para viajar
De no existir las regulaciones del bloqueo, Cuba se favorecería de los 140 cruceros que operan semanalmente en el área del Caribe y cuyo mercado principal es el norteamericano. La Isla podría aprovechar la capacidad operativa creada para recibir aproximadamente 1 millón 200 mil cruceristas, y realizarse 1 092 escalas de cruceros en un año, lo cual generaría ingresos ascendentes a 139 millones 882 mil 795 dólares.
Por concepto de adquisición de equipos, partes, piezas y agregados automotrices en mercados lejanos, el grupo de transporte para el turismo TRANSTUR estimó una afectación en el orden de los 207 mil 540 dólares.
Debido al bloqueo, los hoteles cubanos solamente pueden utilizar el sistema de reservaciones Amadeus, uno de los cuatro grandes Sistemas Globales de Distribución (GDS) con alcance internacional. Tres de estos sistemas – Sabre, Galileo y Worldspan – son de origen estadounidense. Otros proveedores de estos servicios se inhiben de relacionarse con las entidades cubanas por temor a ser multados y ver amenazadas sus ventas en EE.UU.
La industria juega un papel primordial en el desarrollo del país. Durante el período analizado las pérdidas ocasionadas a esta rama de la economía se estiman en 73 millones 416 mil 529 dólares, monto equivalente al programa inversionista de la industria cubana para el 2014. Las causas principales de esta afectación se deben a la reubicación geográfica de los mercados, la inmovilización de recursos en inventarios, y las variaciones cambiarias por operaciones del comercio exterior y financieras al tener que evadir el uso del dólar.
Solamente en el período que abarca este informe, la empresa cubana ACINOX Comercial tuvo pérdidas por 33 millones 494 mil 647 dólares debido a afectaciones como las descritas anteriormente. Con este monto se hubiera podido adquirir 31 mil 628 toneladas de chapas de acero galvanizado para el programa de construcción de viviendas por esfuerzo propio, lo cual permitiría cubrir a 69 mil 582 viviendas y beneficiar a 278 mil 328 cubanos, si se toma como norma que en cada casa vivan 4 personas.
En el período a que se refiere este informe, el Grupo Empresarial de la Industria Sideromécanica (GESIME), reportó afectaciones por 48 millones 471 mil 438 dólares. Con ese importe de gasto adicional se podría haber adquirido:
- 454 mil 545 discos de aluminio aleación 1050 para la fabricación de cocinas de inducción o,
- 7 mil kits de componentes para la fabricación o reparación de camas de hospitales o,
- 3 mil 500 kits de componentes para la fabricación o reparación de camas de terapia intensiva o,
- 154 cosechadoras cañeras o,
- 15 mil 900 refrigeradores domésticos para el plan de reposición a la población.
La empresa china Ja Solar, productora líder de paneles solares, rechazó una solicitud de oferta de material fotovoltaico, aduciendo que dicha empresa cotiza en la bolsa de EE.UU. y que cualquier relación directa con una empresa cubana los pondría en una situación comprometida. Esta compra estaba destinada a la producción de módulos fotovoltaicos para los campos de energía solar, como parte de los esfuerzos que realiza el país para incrementar el uso de fuentes renovables en la producción de energía eléctrica.
La adquisición del Grupo Flint Iberia S.A por la compañía estadounidense Goldman Sachs Merchant Banking Division en alianza con Koch Equity Development LLC, trajo como consecuencia que este Grupo decidiera retirarle a la empresa importadora cubana FICUBA S.L, sin aviso previo, la distribución de tintas para la impresión, poniendo en riesgo las tiradas del periódico Granma, rotativo nacional de alta demanda en el país.
La esfera del transporte continúa estando gravemente impactada por la política de asfixia económica. Durante el período analizado en este informe, las afectaciones provocadas han estado en el orden de los 520 millones 541 mil dólares.
Ello se refleja en la prohibición de acceder a los puertos de los EE.UU. a los armadores internacionales en cuyos buques navegan tripulantes cubanos. Las penalidades por cada día de permanencia en puerto de tripulantes cubanos continúan siendo de 1 500 dólares, además de la prohibición de bajar a tierra, que constituye una violación de los acuerdos establecidos por las organizaciones internacionales del sector marítimo.
La cancelación por parte del Buque LPG CASTEL SANT´ELMO de los servicios de reparación que se realizarían en el astillero cubano Caribbean Drydock Co. S.A., debido a que tocaría puerto de EE.UU., una vez concluida la reparación naval de la embarcación en Cuba, trajo como consecuencia pérdidas de alrededor 350 mil dólares.
La aeronáutica civil es el sector del transporte más afectado por las prohibiciones y regulaciones del bloqueo. Durante el período que se evalúa, las afectaciones a la aviación civil se estimaron en 288 millones 386 mil 591 dólares.
Entre las limitaciones que impone esta política al sector se encuentran la prohibición de operar en los EE.UU. a empresas aéreas cubanas, la prevalencia de leyes que prohíben la adquisición de tecnología avanzada, equipamientos, partes, piezas y otros accesorios para aeronaves y la limitación a las líneas aéreas cubanas de sobrevolar el territorio de los EE.UU. por rutas directas y más económicas.
Asimismo, la empresa Cubana de Aviación S.A. se ve imposibilitada de participar de las bondades de los sistemas de distribución de Reservas Aérea computarizados, al ser estos en su gran mayoría de propiedad o con intereses estadounidenses.
Los equipos de emergencias fabricados por la firma Air Cruisers Company, LLC, instalados en aeronaves cubanas, como toboganes, balsas y chalecos salvavidas, de vital importancia para el resguardo y salvamento de vidas humanas, no se pueden adquirir ni enviar a chequear en los centros habilitados para ello en territorio norteamericano y en estaciones de mantenimiento aprobadas en la región. Dichos medios deben ser llevados a Rusia, acarreando afectaciones por concepto de fletes e inspecciones aduanales.
En la esfera de la minería, la empresa Moa Nickel S.A., tuvo una afectación por 16 millones 299 mil 648 dólares, al no poder importar de la empresa Mexicana de Cobre, el ácido sulfúrico que se adiciona al níquel para extraer mayor cantidad de ese producto, debido a que dicha empresa fue adquirida por otra de origen estadounidense.
En el sector de la agricultura debido a las limitaciones en la disponibilidad de reactivos químicos y microbiológicos y de equipos de bioprotección radiológica, el laboratorio de biotecnología del Instituto de Investigaciones Agropecuarias “Jorge Dimitrov” tuvo que cerrar parcialmente. Como consecuencia, fue imperativa la reubicación de parte de su personal, así como la suspensión de sus actividades productivas y de sus compromisos con entidades productoras de alimentos. Adquirir el equipamiento relacionado con esta actividad en EE.UU. costaría 2 veces menos de lo que supone hacerlo en terceros países. La situación antes descrita generó al Instituto una afectación de 54 mil 760 dólares.
En el sector de las comunicaciones y la informática, incluidas las telecomunicaciones, se registran en el periodo afectaciones que ascienden a los 57 millones 122 mil 900 dólares.
Las pérdidas asociadas a los ingresos dejados de percibir y por reubicación geográfica del comercio en la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba (ETECSA S.A.) suman más de 38 millones de dólares, debido a la imposibilidad de acceder a marcas y/o equipamientos de altas prestaciones y líderes en el mercado de las telecomunicaciones distribuidos por entidades norteamericanas. Por causas similares, la empresa cubana Copextel, dedicada al suministro y reparación de equipos de telecomunicaciones, tuvo pérdidas de 2 millones 500 mil dólares.
El bloqueo continúa siendo el principal obstáculo para el desarrollo de una infraestructura en Cuba que permita un mejor acceso a Internet. EE.UU constituye el emporio mundial de las tecnologías informáticas y ejerce un control hegemónico sobre la red de redes. La Internet Corporation for Assigned Names and Numbers (ICAN), que provee direcciones IP y nombres al resto del mundo, por estar sujeta a las leyes de la Oficina Federal para las Comunicaciones y al Departamento de Estado de EE.UU, está limitada de brindar servicios a Cuba.
A pesar de las visitas a la Isla de altos directivos de Google, y el marcado interés de introducir sus productos y servicios en el mercado cubano, el bloqueo todavía impide el uso de servicios y aplicaciones como Google Chrome, Google Analytics y Google Play Store, sin restricciones.
El bloqueo también afecta las capacidades de Cuba para desarrollar su infraestructura hidráulica. Para adquirir el polietileno de alta densidad para la fabricación de tuberías, Cuba tiene que solicitar créditos de un año de amortización con altos intereses, debido a la influencia del bloqueo en la percepción de riesgo del país.
En noviembre de 2014, la empresa española Sterling SIHI S.A comunicó al Grupo BM, proveedor de Cubahidráulica, la cancelación de la solicitud de 15 bombas hidráulicas al conocer que Cuba era el destino de las mismas, para lo cual argumentó la existencia del bloqueo.
El cloro comprado a una empresa colombiana tuvo que ser trasladado a Cuba a través de un tercer país, por temor a posibles sanciones y represalias. Esta situación no solo puso en peligro la continuidad en la entrega de este vital producto para el tratamiento del agua de consumo humano, sino que implicó también el incremento en los costos de la operación en 120 mil 950 dólares, solamente por concepto de fletes.
El sistema de comercio interior cubano reportó pérdidas en el período que se analiza por 80 millones 540 mil dólares. A pesar de los esfuerzos nacionales por aminorar los impactos del bloqueo en este sector, el aumento de las afectaciones económicas provocadas por esta política ha limitado las posibilidades de acceso de la población a servicios gastronómicos, alimentos, productos de higiene y limpieza, confecciones textiles, calzado, artículos de ferretería, juguetes, perfumería, pinturas y materiales de construcción.
III. AFECTACIONES AL SECTOR EXTERNO DE LA ECONOMÍA CUBANA.
3.1. Comercio Exterior e Inversiones Extranjeras
La afectación total del bloqueo a la esfera del comercio exterior durante el período, asciende a 3 mil 850 millones 916 mil 429 dólares.
El indicador que mayor afectación registra, es el referido a los ingresos dejados de percibir por exportaciones de bienes y servicios, que representan el 70% del total de las afectaciones, o sea 2 mil 698 millones 636 mil 842 dólares.
A su vez, el indicador que registró el incremento porcentual más significativo fue la imposibilidad de acceder al mercado de EE.UU. con un aumento de 196%. Esta cifra se justifica por la inmovilización de cuantiosos recursos en inventarios para cubrir los largos períodos de transportación desde mercados lejanos, la utilización de intermediarios y el consiguiente encarecimiento de las mercancías, con un incremento del 282%, y el aumento de los costos de fletes y seguros, que crecieron en un 45%.
Los sectores del turismo, transporte y agricultura fueron los más afectados ya que estos concentraron el 50%, el 13% y el 12%, respectivamente, de las afectaciones totales del comercio exterior.
La guerra económica impuesta a Cuba por EE.UU., ha incidido directamente en los reducidos flujos de la inversión extranjera hacia la Isla. Por un lado, la imposibilidad de que flujos de capitales norteamericanos accedan al mercado cubano, y por otro, el temor de importantes inversionistas de otras regiones de que las inversiones en Cuba afecten sus intereses de negocios con los EE.UU., sigue siendo un freno para mayores niveles de inversión extranjera.
En caso de que no existiera el bloqueo se ampliarían considerablemente las potencialidades que Cuba tiene para recibir mayores volúmenes de inversión extranjera, a pesar de un contexto regional marcado por la desaceleración en la entrada de capitales. Existe en el país un ambiente propicio para incrementar los flujos de inversión: el mercado que Cuba ofrece por su posición geográfica, las potencialidades de ampliación de sus puertos y la creación de una zona especial de desarrollo, la apertura a nuevos sectores económicos, los incentivos y el nivel de instrucción de los recursos humanos.
La inmensa mayoría de los sectores priorizados en Cuba son de notable interés para inversionistas de EE.UU. Por otra parte, con el cese del bloqueo, Cuba pudiera tener acceso a materias primas, productos y servicios necesarios para emprender nuevas inversiones públicas o con capital extranjero. Posibilitaría también la apertura del mercado norteamericano a la exportación de bienes y servicios cubanos.
El levantamiento del bloqueo puede también impactar positivamente en el desarrollo del sector agroindustrial, de generación de energía, la modernización y ampliación de la planta hotelera y la ejecución de proyectos de investigación y desarrollo, entre otros.
Otro importante obstáculo al sector externo de la economía cubana lo constituyen los impedimentos al reconocimiento de marcas y patentes de Cuba en EE.UU. En este sentido, uno de los escollos más importantes ha sido la vigencia y aplicación de la conocida Sección 211, de la Ley Ómnibus de Asignaciones Consolidadas Suplementarias y de Emergencia de EE.UU. de 1999.
El Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de la Organización Mundial de Comercio (OMC) ratificó, hace ya 13 años, que esa norma viola las obligaciones en materia de trato nacional y trato de nación más favorecida, contraídas por EE.UU. en el marco del Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), y el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.
Esta opinión prevalece en el seno de la OMC, donde se genera un rechazo cada vez mayor a la Sección 211, dadas sus serias implicaciones para el sistema multilateral de comercio, del cual EE.UU. dice ser defensor. Cada mes en el OSD se reitera que conforme al Derecho Internacional, ese país tiene la responsabilidad de que sus leyes, reglamentos y procedimientos judiciales y administrativos estén en conformidad con sus obligaciones, con los acuerdos de la OMC y con los tratados internacionales de marcas y patentes de los que Estados Unidos es parte.
En el aparato legislativo norteamericano se han introducido proyectos de leyes dirigidos a derogar o enmendar la sección 211, como es el caso del proyecto S-757 presentado en el Senado de EE.UU., el pasado 17 de marzo. Al igual que sus predecesores este proyecto tiene pocas posibilidades reales de convertirse en ley y no impactará en la permanencia de la Sección 211. No obstante ello, y al hecho de que la existencia de la Sección 211 pudiera prolongarse en el tiempo, el presidente Obama puede trabajar con el Congreso para que sea derogada de forma definitiva.
En virtud de la Sección 211 le ha sido negada durante muchos años, a la entidad cubana Cubaexport, una licencia específica a fin de renovar el registro de la prestigiosa marca Havana Club, por consideraciones de carácter político.
También, al amparo de esta Sección y de la Ley de Seguro contra Riesgos del Terrorismo, aprobada en el 2002, se mantienen las intenciones de algunos demandantes contra el Estado cubano en EE.UU. de apropiarse como medio de compensación de marcas comerciales y patentes cubanas.
Por su parte, Cuba ha respetado invariablemente, sin la menor discriminación, las obligaciones contraídas en virtud de los instrumentos jurídicos internacionales relacionados con la propiedad industrial, lo que ha garantizado que más de cinco mil marcas y patentes norteamericanas se beneficien de su registro en el país.
A continuación algunos ejemplos de cómo esta política incide negativamente en el sector externo de la economía cubana:
• El mercado de tabaco Premium en EE.UU. es el más importante del mundo (supone el 65% del mercado global). Se estima que de poder exportar a EE.UU. el tabaco cubano, reconocido internacionalmente por su elevada calidad, en un primer año de exportación reportaría ventas totales de 50 millones de unidades, lo cual se traduce en una afectación de 133 millones 400 mil dólares por los ingresos dejados de percibir.
• La miel de abejas producida en Cuba cuenta con un buen prestigio internacional por la existencia de una flora melífera muy rica en sabores y colores. En esta actividad las principales afectaciones del bloqueo se cuantifican en 14 millones 279 mil dólares, debido a la reubicación de esta actividad en el mercado Europeo.
• Por el mismo concepto, la empresa Stella, S. A., productora de manteca de cacao y otros derivados, tuvo pérdidas estimadas en 320 mil dólares, y la empresa Cítricos Caribe S.A. reportó una afectación de 915 mil 55 dólares.
• A pesar de la posibilidad de importar productos agrícolas y alimentos desde EE.UU., la empresa Alimport enfrenta las dificultades generadas por las condiciones onerosas y altamente reguladas en que se realizan estas compras desde el 2001. También se ve afectada por las limitaciones financieras y la pérdida de oportunidades logísticas respecto a otros mercados. Las afectaciones a esta entidad estuvieron dadas por:
- Imposibilidad de acceder a créditos de entidades de EE.UU., agencias multilaterales y otras instituciones similares.
- Costos financieros asociados a la percepción de riesgo país y erogaciones relacionadas con créditos con intereses de entre el 5% y el 6% anual.
- Inexistencia de relaciones entre los bancos cubanos y estadounidenses y la obligación de recurrir a intermediarios. Esta situación provocó erogaciones por 4 millones de dólares.
- Imposibilidad de realizar pagos en dólares a terceros países. Debido a esta limitante y a la necesidad de buscar alternativas para cumplir con los proveedores, la empresa tuvo una afectación de 6 millones de dólares.
- Dada la imposibilidad de disponer de recursos financieros para mantener e incrementar las compras de alimentos en EE.UU., se requiere ubicar las mismas en países donde se disponga de liquidez por exportaciones cubanas, o de créditos. Ello implica el alejamiento de la fuente de suministro con el consecuente encarecimiento de los fletes marítimos.
- La imposibilidad de exportar productos cubanos al mercado estadounidense provoca que la flota que viaja a Cuba retorne a EE.UU. sin carga. Por esta razón, se estima una afectación de 28 millones de dólares, lo que equivaldría a haber comprado unas 52 mil toneladas de pollo congelado en cuartos, que representa el 49% de la canasta básica de la población.
• La empresa comercial Cubazucar al no poder acceder al mercado estadounidense, a la Bolsa de Futuros de Nueva York, unido a la imposibilidad de utilizar el dólar como moneda en sus transacciones, sufrió pérdidas económicas del orden de los 78 millones 593 mil 665 dólares.
• En el caso del níquel, una de las principales exportaciones de bienes de Cuba, continuó en esta etapa la prohibición de la importación por EE.UU. de todo producto elaborado total o parcialmente con níquel cubano, aun siendo fabricado en terceros países.
Solo una de las firmas cubanas productoras de níquel, la Empresa Comandante “Ernesto Che Guevara”, exportó 17 mil 253.6 toneladas de Niquel+Cobalto, para un ingreso bruto de 270 millones 200 mil dólares. Si las ventas se hubieran dirigido a EE.UU., el precio promedio hubiera sido de 16 mil 440 dólares y 61 centavos por tonelada, generando ingresos de alrededor de 283 millones 700 mil dólares. Por no poder acceder al mercado estadounidense hubo una afectación de 13 millones 500 mil dólares.
3.2. Finanzas.
Durante el período que se analiza se recrudecieron las medidas punitivas del gobierno de EE.UU. vinculadas a la persecución de los activos cubanos en el exterior y en particular, al mantenimiento de la prohibición de la utilización del dólar estadounidense.
Entre abril de 2014 y marzo de 2015, diversos bancos corresponsales realizaron acciones que afectaron la operatividad de las instituciones bancarias cubanas. Si bien se hace difícil cuantificar una afectación monetaria, el hecho de que las entidades nacionales se vean obligadas a modificar los canales usuales para realizar sus cobros y pagos, genera dificultades, demoras y costos adicionales en las operaciones comerciales.
A esto se suma la histórica mega multa aplicada al banco francés BNP Paribas en junio de 2014 por 8 mil 900 millones de dólares, la cual ha tenido también un efecto multiplicador del riesgo país que injustamente representa Cuba para el sector. Muchos bancos e instituciones financieras que tenían relaciones con Cuba, tras esta multa prefieren evitar adentrarse en el complejo entramado de las regulaciones y licencias requeridas para el manejo de las operaciones financieras internacionales cubanas.
A modo de ejemplo se mencionan algunas de las principales dificultades que han incidido en la actividad cotidiana de las instituciones bancarias del país:
- Riesgo cambiario por los diferenciales en las tasas de cambio, al continuar la imposibilidad de utilizar el dólar estadounidense como moneda de pago y cobro.
- Cierre de cuentas en bancos extranjeros, lo que implica la eliminación de las relaciones de corresponsalía. Esto ocurrió en cuatro bancos de Europa
- Cancelación de claves RMA de mensajería SWIFT . Esto tuvo lugar con 15 entidades; de ellas, once europeas, dos latinoamericanas, una de Asia y una de Oceanía.
- Negación a prestar servicios bancarios, lo cual se observó con ocho entidades; de ellas cinco europeas y tres latinoamericanas.
- Once instituciones financieras y bancos extranjeros se negaron a confirmar y/o avisar operaciones de cartas de crédito, de ellas seis de Europa, cuatro de Asia y uno de América Latina.
- Las entidades cubanas tienen que acceder al financiamiento externo en condiciones extremadamente onerosas como resultado del riesgo país, que es el elemento principal en la determinación de la factibilidad y los costos de operaciones financieras.
- La imposibilidad de utilizar el dólar provocó el incremento de las dificultades operacionales asociadas a las existencias de billetes y cheques de viajero denominados en esa y en otras monedas, emitidos por agencias de American Express en otros países. Hasta el momento no ha sido posible encontrar una solución satisfactoria a estas dificultades, lo que ha representado un costo de oportunidad al no poder acreditar los importes en las cuentas de bancos cubanos en el exterior. Esta situación podría alterar la continuidad del servicio de aceptación de los cheques de viajeros en el país, con la consiguiente afectación a los visitantes que los portan.
En resumen, durante el período que se analiza se registraron afectaciones al sistema bancario cubano por parte de 38 bancos extranjeros.
IV. EL BLOQUEO VIOLA EL DERECHO INTERNACIONAL. APLICACIÓN EXTRATERRITORIAL
Como se demuestra en el capítulo precedente, durante el periodo que abarca este informe continuó la persecución de las operaciones comerciales y financieras internacionales de Cuba, así como el acoso y represalias contra terceros por mantener relaciones normales con Cuba. Estas acciones tuvieron como propósito mantener la imposición de la legislación norteamericana sobre el resto del mundo, con lo cual se siguió infringiendo las normas del Derecho Internacional y los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas.
Solo entre enero de 2009 y junio de 2015, el bloqueo ha obligado a 42 entidades estadounidenses y extranjeras a pagar 13 mil 279 millones 148 mil 196 dólares, por relacionarse con Cuba y otros países.
A pesar de la eliminación de Cuba de la ilegal lista de Estados patrocinadores del terrorismo, en la cual nunca debió estar, el 29 de mayo de 2015, que es una decisión justa, ello no elimina la reticencia de los bancos e instituciones financieras del mundo a establecer relaciones con Cuba, ni la prohibición a Cuba de utilizar el dólar en sus transacciones internacionales.
El 6 de mayo de 2015 la OFAC, en su informe sobre los fondos congelados durante el 2014 a países patrocinadores del terrorismo internacional, informó que los montos acumulados pertenecientes a Cuba ascienden a 270 millones de dólares.
4.1. Afectaciones a entidades cubanas.
• La Sección de Intereses de Cuba en Washington permaneció por 15 meses sin institución bancaria para garantizar su normal funcionamiento, lo cual limitó el desempeño de esa oficina y afectó los servicios consulares a los cubanos residentes en EE.UU. y a los ciudadanos estadounidenses interesados en visitar Cuba.
• Varias entidades bancarias de un país asiático rechazaron la tramitación de 181 operaciones de cartas de crédito emitidas por un banco cubano, ascendentes a 55 millones de dólares, bajo el argumento de que Cuba se encontraba en la lista de países patrocinadores del terrorismo confeccionada unilateral y arbitrariamente por el gobierno de EE.UU. A pesar de que con posterioridad algunos de estos bancos aceptaron los documentos previamente rechazados y que en otros casos se logró que otras instituciones los tramitaran, ello ocasionó importantes atrasos en el recibo de las mercancías por parte de empresas cubanas.
• En agosto del año 2014, una transferencia desde Haití a la empresa cubana Tecnosime para pagar los servicios de asistencia técnica brindada por esta entidad, tuvo que realizarse a través de un banco corresponsal situado en Alemania, debido a que el Bank of Nova Scotia de Canadá, se negó a enviarla a Cuba. Esta operación implicó un incremento en el costo por comisiones bancarias ascendente a 18 mil 486 dólares.
• Las exportaciones del Centro de Isótopos (CENTIS) hacia Ecuador se detuvieron durante varios meses del 2014, dejándose de percibir ingresos por valor de 80 mil dólares, ya que el cliente Medinuclear no dispuso de opciones bancarias alternativas para realizar los pagos a Cuba.
• En julio de 2014, la Asociación del World Trade Center se negó a aceptar el pago por la membrecía de la Cámara de Comercio de Cuba en esa organización, alegando que tenía que solicitar autorización a las autoridades de EE.UU.
• En el mes de noviembre de 2014 se conoció que la compañía AIU Insurance Company se negó a asegurar la residencia de la segunda Jefa de Misión de la Embajada de Cuba en Japón debido a que el grupo es parte de la aseguradora estadounidense AIG.
• Como resultado del acoso financiero la compañía Cubana de Aviación S.A., no pudo gestionar un banco que procesara a su nombre los fondos de las tarjetas Visa y MasterCard. Por ese motivo, continuó desarrollando el comercio electrónico mediante los servicios de la entidad AMF Global Items, incurriendo en elevados gastos operacionales y financieros.
• En el período que se analiza el turoperador cubano Havanatur fue afectado por el cierre de la cuenta de Havanatur Chile por el Banco Santander e imposibilitado de abrir una nueva cuenta en otros bancos en ese país. Asimismo, enfrentó la negativa del banco HSBC de transferir a Cuba pagos de Havanatur UK y retenciones de transferencias de otros bancos.
• En noviembre de 2014, el Bank of Ireland se negó a realizar las transferencias de la Embajada cubana a la compañía telefónica O2, argumentando la imposibilidad de realizar transacciones que involucren a Cuba o al gobierno cubano.
• La entidad cubana Bufete Internacional se vio afectada ante la imposibilidad de usar el dólar en el cobro por sus servicios, lo cual provocó dilación en la recaudación de la entidad y molestias a sus clientes, quienes tuvieron que buscar bancos no vinculados a EE.UU. La afectación por este concepto ascendió a 60 mil 161 dólares.
• El 12 de diciembre de 2014, The New York Times informó que el Bank of America negó a la becaria cubana en la Universidad de Harvard, Elaine Díaz, mantener su cuenta bancaria abierta por violar las sanciones de EE.UU. contra Cuba.
• Como consecuencia de la sanción récord de 8 mil 900 millones de dólares al banco francés BNP Paribas, una entidad cubana tiene fondos congelados por 1 millón de dólares en esa institución, estando pendiente el cierre de la cuenta hasta que devuelvan dichos recursos.
4.2. Afectación a la cooperación internacional.
• El 19 de marzo de 2014, el Doha Bank se negó a recibir la transferencia que mensualmente envía el gobierno cubano para garantizar el sostenimiento de la brigada médica que labora en Catar, lo que provocó que el Ministerio de Salud de la República de Cuba tuviera que buscar alternativas para su envío, ocasionando problemas en el desempeño de los profesionales de la salud allí presentes.
• El 14 de noviembre de 2014, el Banco Santander de Madrid se negó a actuar como banco corresponsal en la transferencia emitida a favor de la Embajada de Cuba en Portugal, para el sostenimiento de la brigada médica cubana en ese país.
• En diciembre de 2014, se conoció que durante aproximadamente un mes, Cuba debió pagar por el alojamiento y la alimentación de sus médicos convocados para combatir el ébola en África Occidental, debido a que las sanciones de EE.UU. entorpecieron los intentos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de pagar los viáticos al personal médico. Esto afectó en particular a la brigada de 165 médicos desplegados en Sierra Leona.
• Actualmente, un banco de Etiopía tiene retenido 26 mil 686 dólares correspondientes al pago por los servicios prestados por un grupo de profesionales cubanos de la Enseñanza Técnica y Profesional en la especialidad de Electricidad, por haber realizado las transferencias en dólares estadounidenses.
• La Universidad de Sancti Spíritus (UNISS) presenta retrasos en los pagos que recibe del gobierno angolano por los estudios en Cuba de jóvenes de ese país, a causa de que las transferencias se realizan a través de bancos de terceros países y estos aducen el riesgo de sanciones y multas que aplica el Departamento del Tesoro de EE.UU.
4.3. Otras Afectaciones Extraterritoriales.
• En junio de 2014, el banco ING se negó a realizar las transferencias de la empresa Cubana de Aviación S.A. a la empresa holandesa Techservice-B.V. con la que gestionaban el pago del sobrevuelo de los aviones cubanos AN-158.
• En julio de 2014, el banco británico Lloyds Bank impidió la transferencia de 7 mil 250 euros que la organización no gubernamental de origen español Sodepaz intentó remitir para la compra de azúcar orgánica producida en Cuba.
• En noviembre de 2014, el AIB Bank de Irlanda negó la facilitación de seguros de viajes a residentes en Irlanda que pretendían viajar a Cuba, alegando que no podían realizar este tipo de intercambios con países sancionados por la OFAC.
• En el mismo mes, el UniCredit Group (Bank Austria) se negó a aceptar una transferencia del Fondo Internacional para el Desarrollo de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP) al Banco Nacional de Cuba y al Banco Financiero Internacional. Debido a las sanciones de la OFAC, el UniCredit Group (Bank Austria) explicó su imposibilidad de realizar transferencias, así fuese en euros, para evitar que lo vincularan con las instituciones bancarias cubanas.
• También en noviembre de 2014, el Banco BISA en Bolivia se negó a realizar las transferencias a Cuba solicitadas por la empresa KARIVET que importa productos de origen cubano, alegando que no estaban autorizados a transferir fondos a Cuba en virtud de las sanciones de la OFAC.
• El 13 de noviembre de 2014, la OFAC impuso una multa de 2 millones 57 mil 540 dólares a la compañía estadounidense ESCO Corporation (ESCO) con sede en Portland, Oregón, debido a que entre noviembre de 2007 y junio de 2011, una subsidiaria de ESCO compró briquetas fabricadas con níquel de origen cubano.
• En diciembre de 2014, la sucursal de Western Union en Brasil anunció la imposibilidad de que ciudadanos cubanos transfirieran dinero a Cuba, a menos que probaran su residencia en el país desde el que se realiza el envío.
V. RECHAZO UNIVERSAL AL BLOQUEO
5.1. Oposición en EE.UU.
El rechazo a la absurda política de bloqueo ha sido una constante en varios sectores de la sociedad estadounidense durante muchos años. A raíz de los anuncios del 17 de diciembre de 2014 y del desarrollo de conversaciones entre Cuba y EE.UU. para establecer las relaciones diplomáticas, este rechazo se ha multiplicado considerablemente en ese país.
Los sondeos realizados por instituciones estadounidenses, entre ellas la encuestadora Bendixen & Amandi, la Public Policy Polling, la Universidad Internacional de Florida, la empresa Hearst Corporation, el Pew Research Center, la empresa Associated Press-GfK, entre otras, muestran un estado de opinión de los votantes norteamericanos de uno u otro partido, favorable a la eliminación del bloqueo impuesto contra Cuba. Asimismo, las encuestas que esas instituciones han aplicado a ciudadanos de origen cubano nacidos en EE.UU. reflejan que, en su mayoría, también favorecen la eliminación de las barreras comerciales impuestas contra Cuba. Asimismo, el levantamiento de las prohibiciones para viajar a Cuba, la inefectividad del bloqueo, la liberación del comercio con Cuba, el restablecimiento de relaciones diplomáticas, entre otros, son aspectos sobre los cuales estos sondeos de opinión muestran el apoyo que prevalece dentro de la ciudadanía estadounidense.
Son muchos y variados los sectores de la sociedad estadounidense que a través de los años han respaldado el levantamiento del bloqueo, así como numerosas las muestras de solidaridad con el pueblo cubano y su Revolución. Como ejemplo de esta oposición al bloqueo en EE.UU., se presentan los siguientes ejemplos:
• El 26 de septiembre de 2014, se dio a conocer en el blog de la Casa Blanca una petición a favor del fin del bloqueo contra Cuba, en la cual se califica esta política de “fallida” y se afirma que su implementación daña esencialmente al pueblo cubano. Señala que aunque el presidente Obama ha aceptado su inefectividad, prorrogó esta política un año más.
• El 12 de octubre de 2014, el diario The New York Times publicó un editorial titulado “Tiempo de acabar el embargo contra Cuba”, que pidió el fin inmediato del bloqueo y el restablecimiento de las relaciones diplomáticas, e hizo referencia al beneficio que significaría para los dos países eliminar el “embargo” y aumentar los intercambios culturales, expresando que EE.UU. tendría mucho que aprender de Cuba y viceversa.
• El 23 de octubre de 2014, el reverendo Jesse Jackson escribió un artículo en el Florida Courier, en el que rechazó el bloqueo y destacó la labor de Cuba en la lucha contra el ébola y la posible cooperación que EE.UU. podía establecer con Cuba en este tópico.
• El 17 de diciembre de 2014, se registraron declaraciones a favor de las medidas anunciadas por el presidente Obama sobre Cuba por parte de la Conferencia de Obispos Católicos de EE.UU., el arzobispo de Miami, Thomas Werski, el presidente del Consejo Nacional de Comercio Exterior, Bill Reinsch, el presidente de American Farm Bureau Federation, Bob Stallman, así como de reconocidos académicos norteamericanos y miembros de la Asociación Americana para el Avance de la Ciencia (AAAS). El presidente de la Cámara de Comercio de EE.UU., Thomas Donohue, dio la bienvenida a estas medidas y expresó que su organización continuará presionando hasta lograr el levantamiento del bloqueo.
• El 18 de diciembre de 2014, el ex-secretario de Estado, Colin Powell, afirmó que era hora de pasar la página de la historia en las relaciones EE.UU.-Cuba.
• Asimismo, la secretaria de Comercio, Penny Pritzker, en entrevista a la CNN sobre las relaciones EE.UU.-Cuba, expresó que este era el cambio más profundo en la política hacia Cuba en toda su vida. Respecto al comercio, afirmó que se abrían nuevas oportunidades a través de las telecomunicaciones, el sector agrícola y los nuevos empresarios privados, pero reconoció que a pesar de las nuevas medidas anunciadas, todavía hay un embargo que debe ser levantado.
• El 7 de enero de 2015, se celebró un debate en el Congreso en apoyo al restablecimiento de las relaciones entre Cuba y EE.UU. promovido por la representante Barbara Lee (D-CA). Los representantes Barbara Lee, Sam Johnson (D-TX), Kathy Castor (D-FL), Sheila Jackson Lee (D-TX), Gregory Meeks (D-NY), Jared Polis (D-CO), Sam Farr (D-AB), Steve Cohen (D-TN) y Rosa DeLauro (D-CO) apoyaron el anuncio del Presidente y reconocieron el fracaso de la política tradicional. Señalaron que la nueva política reportaría beneficios económicos también para EE.UU.
• El 8 de enero de 2015, la Coalición Agrícola de EE.UU. para Cuba realizó una conferencia de prensa en el National Press Club a favor del levantamiento del bloqueo. El secretario de Agricultura, Tom Vilsack, asistió al evento. Otro de los asistentes, el senador Jerry Moran (R-KS), reiteró que la política era inefectiva y llamó a eliminar el bloqueo para estimular las exportaciones agrícolas de EE.UU. hacia Cuba. Por su parte, la senadora Amy Klobuchar (D-MN) declaró que Cuba representa una oportunidad como nuevo mercado de 11 millones de consumidores.
• El 19 de enero de 2015, un grupo de 78 personalidades del sector de los negocios, académicos, ex-funcionarios del gobierno, ex-congresistas, ex-militares y figuras influyentes favorables al cambio de la política hacia Cuba, enviaron una carta al presidente Obama para felicitarlo por las acciones tomadas. La carta refiere el amplio apoyo que estos cambios tienen en todo el espectro político, reconociendo el fracaso del enfoque mantenido por más de cincuenta años. Solicitaron al Presidente trabajar con el Congreso para actualizar el marco legislativo sobre Cuba, en correspondencia con las realidades del siglo XXI.
• El 24 de febrero de 2015 en conferencia de prensa conjunta en el Congreso de EE.UU., la líder demócrata en la Cámara de Representantes, Nancy Pelosi (D-CA), junto a un grupo de congresistas demócratas que viajaron a Cuba, concordaron que hay “un compromiso bipartidista muy fuerte” en el Congreso a favor de un cambio de las relaciones que ayudará a consolidar la nueva política hacia Cuba.
• El 3 de marzo de 2015, la presidenta de la Coalición Agrícola de EE.UU. para Cuba, Devry Boughner, consideró que el fin del bloqueo favorecería las exportaciones estadounidenses hacia Cuba y generaría oportunidades en ambos países. Comentó que la aspiración era establecer relaciones comerciales recíprocas.
• E 1ro de abril de 2015, un grupo bipartidista de cinco ex-secretarios de Agricultura integrado por Clayton Yeutter, Dan Glyckman, Ann Veneman, Mike Espy y John Block enviaron una carta a los presidentes y líderes de la minoría de los Comités de Agricultura del Senado y de la Cámara de Representantes, en la que instan al levantamiento del bloqueo. Señalaron que las sanciones unilaterales ocasionan desventajas competitivas a las exportaciones y los negocios estadounidenses.
• El 7 de abril de 2015, un grupo de 13 representantes encabezados por Karen Bass (D-CA) y Barbara Lee (D-CA) enviaron una carta al secretario de Estado John Kerry instándolo a autorizar la solicitud para comerciar en EE.UU. el medicamento cubano Heberprot-P.
• El 8 de abril de 2015, el presidente de la Cámara de Comercio de EE.UU., Thomas Donohue, declaró en Panamá que sentía “optimismo” de que el Congreso levantará el bloqueo a Cuba antes de las próximas elecciones presidenciales de 2016. Señaló que la oposición republicana sería vencida antes de la campaña.
En el Congreso de EE.UU., se incrementó el número de legisladores que favorecen la eliminación del bloqueo. A raíz de los anuncios presidenciales del 17 de diciembre de 2014, miembros de la Cámara de Representantes y miembros del Senado han presentado 12 proyectos de ley que demuestran la oposición al bloqueo en el órgano legislativo estadounidense.
En la mayoría de los casos estos proyectos de leyes piden directamente el levantamiento del bloqueo o la eliminación de pilares de esta política como son las restricciones respecto a los viajes de los ciudadanos residentes de EE.UU. a Cuba y al comercio entre ambos países. De todos ellos los más significativos son los siguientes:
• Dirigidas a eliminar las restricciones del bloqueo en su totalidad:
- H.R. 274 o Ley de Normalización entre Estados Unidos y Cuba, presentada el 12 de enero de 2015.
- H.R. 735 o Ley de reconciliación con Cuba, presentada el 2 de abril de 2015.
• Dirigidas a eliminar las restricciones en materia de comercio:
- H.R 403 o Ley de Libre Comercio con Cuba presentado el 16 de enero de 2015.
- H.R.634 o Ley para la Exportación de Libertad a Cuba de 2015, presentado el 2 de febrero de 2015.
- S. 491 o Libertad para exportar a Cuba del Senado, presentado el 12 de febrero de 2015.
- S. 1543 o Ley de comercio con Cuba, presentado el 16 de junio de 2015.
• Dirigidas a eliminar las restricciones en materia de viajes:
- H.R.664 o Ley para la Libertad de Viajes a Cuba presentado del 2 de febrero de 2015 y su proyecto similar en el Senado S. 299, denominado de igual forma.
5.2. Oposición de la comunidad internacional.
La obsoleta, ilegal y moralmente insostenible política de bloqueo hacia Cuba ha provocado el fuerte rechazo de la comunidad internacional. Esta unanimidad de pensamiento se ha puesto de manifiesto en los comunicados especiales y declaraciones que se han adoptado en foros internacionales y regionales que piden poner fin al bloqueo. A continuación algunos ejemplos:
• Durante el Debate General correspondiente al inicio del 69 periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 43 jefes de Delegaciones, incluyendo a 19 Jefes de Estado o de Gobierno, se pronunciaron a favor del levantamiento del bloqueo.
• El 28 de octubre de 2014, la Asamblea General aprobó, por vigésima tercera vez consecutiva, la resolución titulada “Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba”, por 188 votos a favor, 2 en contra y 3 abstenciones.
Durante el debate general de dicha resolución participaron 23 oradores, entre los que destacan 7 representantes de grupos de concertación y organizaciones regionales y subregionales: Grupo de los 77 más China, el Movimiento de los Países No Alineados, la Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe, la Comunidad del Caribe, el Grupo Africano, la Organización de la Cooperación Islámica y el Mercado Común del Sur. Otras 15 delegaciones explicaron su posición en contra del bloqueo, una vez adoptada la resolución.
• El 30 de septiembre de 2014, en Nueva York, los Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo del 77 y China, luego de su reunión anual realizada en el marco del 69º Período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, rechazaron en su Declaración Ministerial, la aplicación del bloqueo contra Cuba y la imposición de medidas coercitivas unilaterales contra países en desarrollo.
• La XL Reunión Ordinaria del Consejo del Sistema Económico Latinoamericano (SELA), reunida en sesión ministerial en la República Bolivariana de Venezuela, aprobó el 28 de noviembre de 2014, la Declaración “Fin del bloqueo económico, comercial y financiero de Estados Unidos contra Cuba”.
• La XXIV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, celebrada en Veracruz, México, los días 8 y 9 de diciembre de 2014, acordó un Comunicado Especial sobre la necesidad de poner fin al bloqueo, incluida la Ley Helms-Burton, reiterando “el más enérgico rechazo a la aplicación de leyes y medidas contrarias al derecho internacional” y exhortando al gobierno estadounidense a poner fin a esta política y a que cumpla con las 23 sucesivas resoluciones aprobadas en Naciones Unidas sobre el tema.
• La III Cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), celebrada en Belén, Costa Rica, del 28 al 29 de enero de 2015, además de reafirmar en su Declaración Política el llamado al gobierno de los EE.UU. a que ponga fin al bloqueo, adoptó un Comunicado Especial en el que se reconoce el anuncio realizado el 17 de diciembre e insta al presidente Obama “a adoptar todas las medidas que estén dentro de sus facultades ejecutivas para modificar sustancialmente la aplicación del bloqueo contra Cuba, y al Congreso de los Estados Unidos a iniciar, a la brevedad posible, una discusión sobre la eliminación del mismo.”
• En la XXIV Cumbre de la Unión Africana (UA) celebrada en Addis Abeba, Etiopía, del 30 al 31 de enero de 2015, los Jefes de Estado y de Gobierno de la UA, adoptaron, una resolución en la que piden el levantamiento del bloqueo de los EE.UU. contra Cuba.
• La II Cumbre Unión Europea – CELAC celebrada en Bruselas, Bélgica, los días 10 y 11 de junio de 2015, adoptó la Declaración de Bruselas en la cual los Jefes de Estado y de Gobierno de estas dos agrupaciones, al acoger con satisfacción el anuncio realizado por los Presidentes de la República de Cuba y los Estados Unidos de América, Raúl Castro Ruz y Barack Obama, sobre el restablecimiento de las relaciones diplomáticas, destacaron que esperan se den todos los pasos necesarios hacia el pronto fin del embargo. En referencia a la Resolución A/RES/69/5 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, reafirmaron sus conocidas posiciones de rechazo a las medidas coercitivas de carácter unilateral y a la aplicación de las disposiciones extraterritoriales de la Ley Helms-Burton. Reconocieron, asimismo, que dichas medidas han provocado consecuencias humanitarias indebidas para el pueblo cubano y que están perjudicando el desarrollo legítimo de los lazos comerciales entre Cuba, la Unión Europea y otros países
CONCLUSIONES
A pesar del pronunciamiento realizado por el Ejecutivo estadounidense de que debe ponérsele fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto contra Cuba, esta política se mantiene y continúa causando profundas afectaciones a la economía cubana y limitando el derecho al desarrollo del pueblo de Cuba. Las medidas promulgadas hasta el momento por la Casa Blanca han dado muestras de su limitado alcance y de lo mucho que el Presidente de EE.UU. aún puede hacer para modificar sustancialmente la aplicación del bloqueo recurriendo a sus prerrogativas ejecutivas.
El daño económico ocasionado al pueblo cubano por la aplicación del bloqueo económico, comercial y financiero de EE.UU. contra Cuba, considerando la depreciación del dólar frente al valor del oro en el mercado internacional, asciende a 833 mil 755 millones de dólares a pesar de la reducción del precio del oro en comparación con el período anterior. A precios corrientes, durante todos estos años, el bloqueo ha provocado perjuicios por más de 121 mil 192 millones de dólares.
Esta cifra jamás podrá reflejar el dolor y las penurias, que a pesar de los esfuerzos del gobierno de Cuba, el bloqueo ha ocasionado al pueblo cubano. Actualmente esta injusta política continúa afectando todas las áreas de la vida económica, social y cultural del pueblo cubano, limitando las posibilidades del país de alcanzar un desarrollo sostenible.
Se ha reconocido que el bloqueo no es meramente una cuestión bilateral. Su carácter extraterritorial, evidente en las sanciones aplicadas a terceros aún después de los anuncios del 17 de diciembre de 2014, muestra cómo esta política viola con total impunidad el Derecho Internacional y en particular el principio de igualdad soberana de los Estados consagrado en la Carta de las Naciones Unidas.
En el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas, durante 23 oportunidades consecutivas, una abrumadora mayoría de Estados ha reconocido al bloqueo contra Cuba como una política absurda, ilegal y moralmente insostenible. A más de cinco décadas de su implementación, su carácter, espíritu y propósitos se mantienen incólumes, generando carencias y sufrimientos innecesarios al pueblo cubano.
El propio presidente Obama ha reconocido justamente que se debe poner fin al enfoque anticuado de esta política hacia Cuba. No obstante, hoy, con el mismo rigor de las últimas décadas, los efectos del bloqueo restringen las posibilidades económicas de Cuba y lastran su derecho a elevar los estándares de vida de su pueblo.
El Presidente de EE.UU. debería llevar a vías de hecho su voluntad y hacer uso de sus amplias prerrogativas ejecutivas para vaciar al bloqueo de su contenido más substancial, siendo consecuente y respetando el reclamo de la comunidad internacional respecto a esta política.
Una vez más, Cuba y su pueblo confían en que contarán con el apoyo de la comunidad internacional en su legítimo reclamo por poner fin al bloqueo económico comercial y financiero impuesto por el gobierno de EE.UU.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...