Quienes trabajan en la industria azucarera obtuvieron las retribuciones más altas del país durante el año anterior, cuando cobraron, como promedio, 963 pesos por mes. Sus haberes se situaron muy por encima del salario medio mensual nacional, que llegó a 584 pesos, un incremento pronunciado con respecto a 2013, cuando fue de 471 CUP.
El incremento en 24 por ciento del salario medio mensual en el país se debió, en lo fundamental, a la subida de los sueldos en la Salud Pública —que emplea a más de 400 000 personas—, en áreas del Deporte y en la Inversión Extranjera1, como parte de la política de incremento gradual de las remuneraciones a los trabajadores estatales, la cual también ha beneficiado al sector empresarial, donde se generaliza el pago por rendimiento.
La información está en el capítulo Empleo y salario del Anuario Estadístico de Cuba 2014, elaborado por la Oficina Nacional de Estadísticas e Información (ONEI), enwww.onei.cu.
Según definiciones metodológicas de la Oficina, el salario medio mensual es «el importe de las retribuciones directas devengadas como promedio por un trabajador en un mes. Se calcula dividiendo el salario devengado en un territorio y período determinados entre el promedio de trabajadores».
En la confección del capítulo Empleo y salario, la ONEI explica que ha «tenido en cuenta las recomendaciones metodológicas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a fin de posibilitar la comparabilidad internacional».
Contiene «información sobre la población económicamente activa (ocupada y desocupada), fuerza de trabajo ocupada según la situación del empleo, su estructura por clase de actividad económica, sexo, edades, nivel educacional y categoría ocupacional. Las tasas de desocupación se muestran por sexo».
Incluye, además, datos sobre «salario medio por territorios y clase de actividad económica, así como indicadores sobre accidentes del trabajo, seguridad social y asistencia social». La ONEI es la fuente oficial de las estadísticas gubernamentales.
Salud, deporte y otras singularidades
En promedio, durante el año anterior las retribuciones en la Salud Pública alcanzaron los 712 pesos mensuales por trabajador —muy por encima de 2013, cuando llegó a 441 CUP, por debajo del salario medio nacional de entonces—, para un alza de 61,5 por ciento, la tasa de crecimiento más alta del país.
En este año el nuevo pago será todos los meses —en el pasado abarcó de mayo a diciembre—, por lo que la remuneración media en la actividad debe reportar todavía otro ligero ascenso.
Aunque en menor escala, igual ocurrirá en determinadas áreas del Deporte, sector donde la política de ingresos para atletas, entrenadores y especialistas (que no es en sí una reforma salarial) empezó a aplicarse por esas fechas.
Y lo mismo sucederá con el salario medio mensual de quienes faenan en empresas con participación de capital foráneo. Para este personal (alrededor de 40 000 en 2014), el aumento salarial empezó a aplicarse a partir de octubre pasado. Ahora y en lo sucesivo será durante los 12 meses.
A pesar de tener una interesante singularidad, el nuevo régimen salarial en las entidades con capital foráneo no ha sido muy divulgado, por lo que el redactor cree conveniente abundar en él para una mayor información de la población.
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Las normas complementarias al Reglamento sobre Régimen Laboral de la nueva Ley de la Inversión Extranjera, que se publicaron en diciembre último, supusieron un cambio radical en la conformación del salario de quienes están ocupados en tales entidades —empresas mixtas, contratos de asociación económica internacional y empresas de capital totalmente extranjero.
Como se recordará, antes, a quienes laboraban en la Inversión Extranjera (IE) se les pagaba según el salario escala establecido para todos en el país; ahora, la tarifa se negocia anualmente entre la entidad empleadora cubana y el emprendimiento con IE, y lo pactado lo recibe el trabajador2. Esto no incluye los esquemas de estimulación que, para premiar a sus empleados, decida por sí misma la entidad con capital foráneo.
La negociación de las retribuciones (en CUC) se efectúa a partir de varios principios, como el pago que por los diferentes puestos de trabajo se hace en la región, la escala salarial cubana para esos cargos —que es referencial— y los pagos adicionales que la ley comprende3, como peligrosidad, nocturnidad, categorías científicas de determinados empleados en caso de que sea conveniente para un mejor desempeño...
La legislación vigente también estipula que al salario acordado se le aplica un coeficiente de dos, o sea, la remuneración convenida en CUC entre la entidad empleadora y la modalidad de IE se multiplica por dos para conformar el salario en CUP que la entidad empleadora paga al trabajador4.
Un ejemplo, si la retribución acordada para un cargo es de 600 CUC, al aplicársele el coeficiente de dos, quien ocupa la plaza tendría un salario bruto de 1 200 CUP —aunque por oficio de él se descuenta el 9,09 de las vacaciones y tributos como la Contribución especial a la Seguridad Social5.
Como tercer y último punto a comentar aquí, recordemos —según reseñó el diario Granma en el texto referido en la Nota 3— que cada año la entidad empleadora debe negociar con la IE el salario de los trabajadores, y siempre será tomando como salario mínimo (menos no puede pagarse) el salario medio mensual del país del período precedente.
Así, en el último trimestre de 2014, cuando comenzó a honrarse este incremento en las remuneraciones, el salario mínimo pactado debió ser igual o superior a 471 CUC, que fue la retribución media mensual en cup del país en 2013.
Ahora, en 2015, no debe ser inferior a los 584 pesos convertibles. Si a este dígito en CUC le aplicamos el coeficiente de dos, entonces el cargo peor pagado en una IE, como mínimo tendrá un salario bruto de 1 168 CUP mensuales. Y para el año que viene, como el salario medio mensual está creciendo en este, la paga a estos empleados subirá de nuevo.
No obstante, a propósito de este párrafo y en criterio del redactor, se puede pronosticar que el incremento del salario medio mensual nacional en el actual año no sea tan elevado como en 2014, cuando alcanzó la cota de 24 por ciento, una subida bastante alta para cualquier país, independientemente de que el salario mínimo se mantiene normado a 225 pesos.
Para 2015 desestimo un salto tan prominente, porque hasta el momento no se ha dictado ningún incremento sustantivo para algún sector de la economía estatal —presupuestado o no— que involucre a tantos miles de trabajadores como en 2014, cuando se benefició a alrededor de medio millón de personas solo en Salud, algunas áreas del Deporte e Inversión Extranjera, además de la flexibilización salarial en el sector empresarial —que debe continuar impulsando hacia arriba los ingresos de quienes se emplean ahí—, y de tal vez otras intervenciones a menor escala.
¡Azúcar!, ¡para ganar!
Según los datos de la ONEI sobre el salario medio en las entidades estatales y mixtas por clase de actividad económica, los trabajadores de la industria azucarera se acreditaron las retribuciones más altas del país durante 2014, cuando ganaron como promedio 963 pesos mensuales.
Les siguieron quienes se emplean en la explotación de minas y canteras, que devengaron 819 CUP por mes, y los trabajadores de la ciencia y la innovación tecnológica (811 CUP). Detrás estuvieron los de salud pública y asistencia social (712) y quienes laboran en agricultura, ganadería, silvicultura y pesca, que promediaron 679 CUP mensuales (Ver Tabla-1).
En la otra «cara de la moneda», la menor remuneración fue para quienes faenan en hoteles y restaurantes, lugares donde las retribuciones tuvieron como fiel los 377 pesos, por debajo en 35,4 por ciento del índice país de 584 pesos.
Según nomenclatura de la ONEI, otra actividad donde la paga estuvo por debajo fue la que la Oficina denomina como Administración Pública, Defensa y Seguridad Social, donde el salario medio mensual cerró en 485 pesos. Es decir, en este ámbito se ganó casi cien pesos menos que el salario medio. Igual pasó en cultura y deporte, donde no rebasó los 486 guayacanes.
Aquí reiteramos que el salario medio mensual, tanto para el país como desagregado por actividad económica, es el punto centro, el cociente, donde todo converge, por lo que unos trabajadores ganan por encima y otros por debajo.
Un indicador más cercano a las realidades individuales sería el «salario mediano» —o «mediana salarial»—, entendido como la escala que resulta de dividir en dos partes iguales a los que más cobran y a los que menos cobran, o el «salario más frecuente» o «modal», pero la ONEI no los ofrece en este informe.
También quedaron por debajo los empleados en las entidades estatales y mixtas de los sectores: Otras actividades de servicios comunales, de asociaciones y personales, donde el salario medio fue de 500 pesos; Servicios empresariales, actividades inmobiliarias y de alquiler (517 CUP); y Educación (527), entre otros (Ver Tabla-1).
Pa’ Ciego de Ávila me voy
En la provincia de Ciego de Ávila, los trabajadores tuvieron el salario medio mensual más alto del país en 2014: 645 pesos, una dinámica extensiva a todos los territorios de la región central. En Sancti Spíritus cerró en 614 pesos; en Cienfuegos, 609, y en Villa Clara, 603 (Ver Tabla-2).
Matanzas también mostró signos positivos: el indicador se situó en 607 pesos, mientras en Pinar del Río llegó a 601 CUP. En La Habana fue sellado en 595.
Oriente fue el reverso. Santiago de Cuba resultó la provincia con el promedio mensual más bajo del país (540 CUP), seguida de Guantánamo (548); no obstante, en el Municipio Especial Isla de la Juventud este salario no superó los 530 pesos.
Excepto en Las Tunas, donde la paga promedio fue idéntica a la del país, en el resto de la región el salario medio mensual también estuvo por debajo: Granma, 565 pesos; Holguín, 575, y Camagüey, 566. En occidente, Mayabeque y Artemisa tampoco tocaron el rasante nacional.
Notas:
(1) Intervención del vicepresidente del Gobierno y titular de Economía y Planificación, Marino Murillo Jorge, durante la reunión del Consejo de Ministros reseñada por el periódico Granma en la edición del lro. de diciembre de 2014: Economía cubana avizora mayores crecimientos en el 2015.
(2) Técnicamente, la agencia empleadora cobra por sus servicios, según la resolución No. 920/2014 del Ministerio de Economía y Planificación, la cual establece que: 1) las entidades empleadoras autorizadas a suministrar fuerza de trabajo vinculada a la inversión extranjera, reciben un valor que no exceda el 20 por ciento de lo pactado en CUC por concepto de salario a los trabajadores; 2) este por ciento tiene como finalidad cubrir los gastos de la gestión de estas entidades para garantizar el suministro de la fuerza de trabajo calificada que implica su reclutamiento, selección, formación y desarrollo, así como un margen de utilidad; y 3) adicionalmente, las entidades empleadoras cobran a las modalidades de inversión extranjera, los importes correspondientes a la Contribución a la Seguridad Social a que están obligadas, sobre la base de lo pactado en CUC, por concepto de salario a los trabajadores.
(3) En periódico Granma: Nuevas disposiciones sobre pago a trabajadores vinculados con la inversión extranjera, 16 de diciembre de 2014.
(4) La Resolución No. 42/2014 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social fija que este coeficiente se toma en cuenta para el pago del salario por la entidad empleadora a los trabajadores que prestan servicios en las empresas mixtas o de capital totalmente extranjero y por las empresas mixtas autorizadas a contratar directamente su fuerza de trabajo (como Etecsa y Aguas de La Habana). Sin embargo, en los «casos de los trabajadores que presten sus servicios en los contratos de asociación económica internacional se les aplica este coeficiente siempre que las partes tengan pactado el pago por el servicio de suministro de fuerza de trabajo». Para la Zona Especial de Desarrollo Mariel (ZEDM), el coeficiente es de diez.
(5) La Resolución No. 535/2014 del Ministerio de Finanzas y Precios establece que están sujetos al pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social, «los trabajadores contratados a través de entidades autorizadas a suministrar fuerza de trabajo en la inversión extranjera, en los cargos que se benefician con incrementos salariales superiores a los 200 pesos cubanos, a partir de la aplicación del régimen laboral aprobado para este sector de la economía».
Cuentas propias
Definiciones metodológicas de la ONEI:
Cooperativistas: Trabajadores que pertenecen a entidades creadas por acuerdo de sus miembros con el fin de producir y comercializar sus productos colectivamente y posteriormente distribuir los beneficios obtenidos entre ellos. Son entidades jurídicas independientes, con patrimonio propio separado del patrimonio individual de sus miembros. La propiedad cooperativa puede abarcar la propiedad de todos sus miembros sobre la tierra aportada (como las cooperativas de producción agropecuaria —CPA— o su utilización en usufructo —UBPC).
Cooperativistas no agropecuarios: Comprende a las personas que laboran como socios en las cooperativas no agropecuarias, independientemente de las actividades económicas que realicen.
Privados: Comprende a los campesinos privados, los usufructuarios de la tierra, las cooperativas de créditos y servicios y a los trabajadores por cuenta propia.
Trabajadores por cuenta propia: Aquellos que siendo o no propietarios de los medios y objetos de trabajo no están sujetos a un contrato laboral con entidades jurídicas y no reciben remuneración salarial. Este grupo incluye a los artistas de la plástica, escritores y otros trabajadores intelectuales. Los trabajadores que ejercen el trabajo por cuenta propia están registrados en la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) donde pagan sus impuestos según lo establecido por la legislación vigente.
Trabajando
Definiciones metodológicas de la ONEI:
Población en edad laboral: Corresponde a la población masculina de 17 a 63 años y a la femenina de 17 a 58 años.
Población activa: La población económicamente activa abarca a todas las personas que reúnen los requisitos para ser incluidas entre las personas ocupadas o las personas desocupadas. Se refiere a los ocupados y a los desocupados en el período fijado como referencia para la investigación.
Tasa de actividad económica: Es la relación existente entre la población económicamente activa y la población en edad laboral, expresada en por ciento.
Ocupados: Se considera como ocupada a toda persona de 17 años o más de edad y las de 15 y 16 años que excepcionalmente hayan sido autorizadas a trabajar por las autoridades competentes, que en el día de cierre de la información mantenían vínculo laboral formalizado con un empleo asalariado en metálico o en especie, o un empleo independiente (los ocupados que no reciben un salario).
Total de ocupados en la economía: Comprende el total de personas ocupadas en las distintas actividades de la economía nacional, estén o no comprendidas en la edad laboral y que se desempeñan en un empleo estatal o no estatal.
Sector estatal: Comprende todas las entidades estatales, sociedades mercantiles, uniones, empresas, organizaciones económicas estatales, unidades presupuestadas, organizaciones políticas y de masas, entre otras.
Sector no estatal: Agrupa al sector cooperativo y privado.
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