Guayacán es el nombre común con el que se conoce a varias especies de árboles nativos de América, pertenecientes a los géneros Tabebuia, Caesalpinia, Guaiacum y Porlieria. Todas las especies de guayacán se caracterizan por poseer una madera muy dura. Es justamente por esa característica que reciben el nombre de guayacán, aun cuando no guarden relación de parentesco entre sí.

martes, 21 de julio de 2020

Sancionados en Cuba 1 285 coleros desde el incio de la pandemia de COVID-19

Las ilegalidades asociadas a las colas se manifiestan a lo largo de toda la capital, con una marcada presencia en Playa, lugar donde se concentra el mayor número de establecimientos comerciales abiertos. En Tiendas como la del Hotel Tritón, La Copa, 3ra y 70, la TRD situada en calle 3ra y 40, la Tienda Caracol emplazada en Vía Azul Avenida 26 y Avenida Zoológico, en los centros comerciales de 5ta y 112, Minimax de Vía Blanca y TRD Maravilla, la actuación de los “coleros” es más notable. Foto: Cortesia del MININT



Por delitos relacionados con actividad económica ilícita, desobediencia, acaparamiento y propagación de epidemias, en Cuba han sido procesados alrededor de 1 285 coleros desde el inicio de la pandemia de COVID-19 en marzo de este año.
De acuerdo con un reporte publicado en su sitio web por el Ministerio del Interior, del total de coleros sancionados: 453 recibieron medidas profilácticas, 634 fueron multados y 280 estuvieron acusados por los delitos de Actividad Económica Ilícita, Desobediencia, Acaparamiento y Propagación de Epidemias.
De las 1 367 acciones de enfrentamiento realizadas en la capital contra este tipo de actividad, el 85% se concentró en los municipios Centro Habana, Playa, Plaza, Diez de Octubre, Habana Vieja, Boyeros y San Miguel del Padrón.
El Presidente de la sala de lo penal de Tribunal Supremo Popular, Magistrado Otto. E. Molina Rodríguez, explica que las tipicidades delictivas en las que incurren los denominados “coleros” están previstas en el Código Penal pues estos delitos influyen en el desabastecimiento de los comercios y provocan una alteración en la correcta distribución de los productos lo cual deriva en que no lleguen a las personas todas las mercancías necesarias para satisfacer sus necesidades.
Molina Rodríguez detalla que el artículo 228.1 del Código prevé que quien,  con ánimo de lucro, realice alguna actividad de producción, transformación, venta de mercancía o prestación de un servicio sin la debida licencia, puede ser sancionado desde 3 meses a 1 año de privación de libertad; con multas de 100 a 300 cuotas, o ambas con ambas medidas.
En el caso de que la persona haya adquirido los productos, pero su propósito sea revenderlo, estaría incurriendo en el delito de especulación previsto en el artículo 230 inciso a, del Código Penal.
Con respecto al acaparamiento, según explica el magistrado, este delito cuando se aprueba por el Tribunal no discurre por buscar ánimo de lucro, sino a partir de que la persona intenta acaparar productos para sí, pero en cantidades injustificadas acorde a sus necesidades normales.
Fuente: Ministerio del Interior

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