Este es un espacio de intercambio y reflexión, para demostrar la valía de un pueblo que se enfrenta al Imperio más poderoso del planeta con la seguridad absoluta en la Victoria porque le asiste la razón. Esas son las Razones de Cuba
Guayacánes el nombre común con el que se conoce a varias especies de árboles nativos de América, pertenecientes a los géneros Tabebuia, Caesalpinia, Guaiacum y Porlieria. Todas las especies de guayacán se caracterizan por poseer una madera muy dura. Es justamente por esa característica que reciben el nombre de guayacán, aun cuando no guarden relación de parentesco entre sí.
martes, 3 de mayo de 2016
Medidas para el ordenamiento de la comercialización de productos agrícolas
Precios
máximos de venta a la población de productos agrícolas seleccionados,
centralizados por el Ministerio de Finanzas y Precios
En el Informe Central al 7mo. Congreso del Partido,
al abordar el comportamiento de los precios de los productos
agropecuarios, se plantea: “Aunque comprendemos que el factor primordial
en el crecimiento de los precios reside en un nivel de producción que
no satisface la demanda y que el avance en esta materia está
condicionado por factores objetivos y subjetivos, no podemos quedarnos
con los brazos cruzados ante la irritación de los ciudadanos por el
manejo inescrupuloso de los precios por parte de intermediarios que solo
piensan en ganar cada vez más”.
En tal sentido, en correspondencia además con la información brindada
a nuestro pueblo el pasado 22 de abril y dando continuidad al conjunto
de medidas encaminadas, entre otros propósitos, a aumentar de manera
gradual la capacidad de compra del peso cubano, se ha adoptado un
conjunto de acciones para incrementar el acopio de productos
agropecuarios de alta demanda y su comercialización a la población a
precios máximos establecidos.
Ello constituye una protección al consumidor y a los productores
agropecuarios, pues asegura estabilidad en los niveles de precios.
Previo a estas decisiones, el Ministerio de la Agricultura desplegó
un proceso de discusión con los productores, comercializadores y el
sistema empresarial.
Estas medidas surten efecto a partir de este martes 3 de mayo, para
lo cual se han publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba
las Resoluciones 157-C y 162 del 2016, del Ministerio de Finanzas y
Precios, que establecen entre otros aspectos:
1. Precios máximos de venta a la población de productos agrícolas seleccionados.
2. Los precios máximos se corresponden con los productos de primera
calidad, de acuerdo con las regulaciones vigentes. A los de segunda se
les aplica un descuento del 20 % y a los de tercera un 40 %.
3. Los precios tienen en consideración las épocas de cada cultivo: la
óptima, donde los rendimientos son superiores; y fuera de esta, en que
disminuyen.
4. Estos precios se establecen para todos los tipos de mercados
agropecuarios, excepto los de Oferta y Demanda, y en el caso de la
provincia de La Habana además para los Trabajadores por Cuenta Propia
autorizados a ejercer esta actividad.
5. De manera excepcional podrán mantenerse algunos mercados
agropecuarios donde a la calidad del producto se le reconoce un valor
agregado en su oferta.
6. Para el resto de los productos agrícolas que se acopian por
empresas estatales, con precios no centralizados, se fijan márgenes
comerciales que no excedan el 40%, lo cual favorece que no se
incrementen excesivamente los precios a la población.
Ministerio de Finanzas y Precios
Nota: Estos precios tienen contemplados el margen comercial aprobado por el Ministerio de Finanzas y Precios.
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