En recientes eventos historiográficos, como el Crisol de la Nacionalidad, de Bayamo, y el Voces de la República, de Sancti Spíritus, he escuchado a ponentes que al referirse al periodo de 1902 a 1958 lo califican como “la etapa republicana”, lo que ha originado debates. ¿Acaso no vivimos hoy día en una República, forma de gobierno que se ha mantenido desde el triunfo revolucionario en 1959, tras la derrota de la tiranía batistiana?
No fue la Revolución la que derrocó la democracia representativa, sino el régimen surgido con el golpe de Estado perpetrado por Fulgencio Batista el 10 de marzo de 1952, el cual interrumpió el ritmo constitucional del país, destituyendo al presidente electo; clausuró el Congreso (parlamento), derogó la Constitución de 1940 y el democrático Código Electoral de 1943.
En 1954 y 1958 la tiranía, en medio de la más cruenta represión, montó una farsa de comicios donde casi el 70 % de la población con derecho al voto se negó a participar. Los militares batistianos impusieron candidatos, vaciaron urnas completas y las rellenaron para favorecer a sus politiqueros favoritos. Hubo lugares, como en la antigua provincia de Las Villas, que la suma de los supuestos votantes era superior a la población con edad para votar que aparecía en el registro electoral. Eran torpes hasta para el fraude.
El pueblo derrocó la tiranía y ya en el poder sí hizo cumplir el articulado de la Constitución del 40 que el parlamento burgués, durante 12 años, había convertido en letra muerta al no promulgar las debidas leyes complementarias para su aplicación. Ejemplo de ello es la Reforma Agraria, hecha realidad al cuarto mes de asumir Fidel como Primer Ministro, acorde con el acápite 90 de la mencionada Ley de Leyes.
De 1902 a hoy, en la verdadera etapa republicana, aunque esta forma de gobierno naciera neocolonial y lastrada por la Enmienda Platt, se redactaron tres constituciones: la de 1901, oneroso apéndice incluido; la de 1940 y la de 1976. Sobre la primera y la última versa este trabajo.
BAJO LA OCUPACIÓN EXTRANJERA
Tras los emplazamientos públicos de Bartolomé Masó, Miró Argenter y otros patriotas al gobernador militar estadounidense Leonardo Wood, a quien acusaban de promover la anexión de Cuba a Estados Unidos, los círculos de poder en Washington comprendieron que era hora de convocar a una Asamblea Constituyente con el fin de redactar una Ley de Leyes que rigiera a la Isla como nación independiente, siempre y cuando tal documento estableciera que la Mayor de las Antillas quedara ligada a la esfera de influencia del imperialismo norteño.
La Asamblea Constituyente comenzó formalmente a sesionar el lunes 5 de noviembre de 1900 en el hoy teatro Martí. El gobernador Wood leyó en pose marcial y arrogante un mensaje, traducido al español por el notable intelectual Enrique José Varona, en el cual subrayaba como una de las tareas de ese órgano la de formular las relaciones que, a su juicio, debían existir entre Cuba y Estados Unidos. “Esto se inicia con malos augurios”, comentó el mambí Enrique Villuendas, el más joven de los delegados.
Las elecciones a la Constituyente fueron convocadas por el Gobierno Interventor bajo una ley que restringía el voto a los ciudadanos mayores de 21 años (se excluía a las mujeres) que hubiesen combatido en el Ejército Libertador o que supieran leer y escribir y tuvieran rentas y propiedades. Al limitar la participación de más de la mitad de los nacidos en la Isla, las amplias masas trabajadoras, y favorecer a los sectores más pudientes de la población de origen español, a la cual se le otorgaron plenos derechos como ciudadanos, entre los delegados electos se hallaron junto con los independentistas, exautonomistas y antiguos partidarios del poder colonial, lo que hizo muy heterogénea la composición de la Asamblea.
De ahí que dentro de la Constitución de 1901, a la par de que sus artículos establecían el principio de independencia y soberanía y anulaban la existencia de otras leyes que mermaran ese principio (arts. 1, 36 y 37), definían el territorio de la república, incluyendo Isla de Pinos (art. 2), y garantizaba la igualdad entre todos los cubanos (art. 11) y libertades democráticas, como la de pensamiento, palabra, religiosa y de reunión (arts. 25, 26 y 28), excluía a las mujeres en el voto, universal solo para los hombres (art. 38), y otorgaba al Presidente de la república facultades propias de un Capitán General de la colonia (art. 68). Obviamente defendía la propiedad privada (arts. 32 y 33). No por gusto el diario estadounidense Daily People la enjuiciaba entonces de “notablemente conservadora”.
El 21 de febrero de 1901 los delegados a la Asamblea firmaron el texto definitivo de la Constitución. Nueve días después, cumpliendo instrucciones del mandatario yanqui, el gobernador Wood le comunicó a la Constituyente cubana que la Enmienda Platt, que refrendaba el derecho de Estados Unidos de intervenir en Cuba cuando lo estimara necesario, tenía que ser incluida como apéndice de la Carta Magna.
Juan Gualberto Gómez deviene en este momento figura cumbre del independentismo. Cuando se produjo la alocución injerencista del gobernador Wood en el inicio de la Constituyente, redactó sutil, precisa y hábilmente la respuesta de los asambleístas, en la que le recordaba al interventor que no es de la Constitución, sino del Gobierno independiente elegido por el pueblo, la tarea de regular las relaciones con el vecino norteño. Luego contra la Enmienda Platt también se alzó su voz y profetizaría que, bajo ella, solo sobreviviría en el poder quien contara con el apoyo y benevolencia de Estados Unidos: “Únicamente tendríamos gobiernos raquíticos y míseros, (…) condenados a vivir más atentos del beneplácito de los Poderes de la Unión que a servir y defender los intereses de Cuba”.
Tras una lucha de meses, 16 delegados se declararon vencidos y la aceptaron, 11 mantuvieron su oposición, cuatro estuvieron ausentes de la votación.
LA REVOLUCIÓN EN EL PODER
En 1975, abocado el país a transformaciones más profundas, la Constitución del 40 ya no se ajustaba al momento histórico. Era necesaria una nueva Ley de Leyes que rigiera la nueva etapa de la Revolución que se estaba viviendo. Un grupo de juristas, designado por las organizaciones políticas y de masas, redactó un proyecto de Carta Magna. En cada centro docente y de trabajo, unidad militar, cuadra citadina, finca y cuartón campestre, el pueblo debatió el proyecto y le hizo correcciones y adiciones.
Incorporadas estas al proyecto, se procedió a su redacción final, la cual fue publicada en folletos y tabloides. Y el 15 de febrero de 1976 hombres y mujeres del pueblo mayores de 16 años acudieron a las urnas para ejercer su voto libre y secreto. El 96 % de la población en edad electoral aprobó la Constitución.
Según su articulado, esta Ley de Leyes establece que “la república de Cuba es un Estado socialista de obreros y campesinos y demás trabajadores manuales e intelectuales”, en el que “todo el poder pertenece al pueblo trabajador”.
Ese Estado “encauza los esfuerzos de la nación en la construcción del socialismo”. En la Cuba revolucionaria, determina la Carta Magna, “rige el sistema socialista de economía basado en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios de producción”.
“Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes”, plantea. Proscribe “la discriminación por motivo de raza, color, sexo u origen nacional”. Estipula que “la Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del Estado. Representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo trabajador”. Esta asamblea “elige entre sus diputados al Consejo de Estado”, órgano que “la representa entre uno y otro periodo de sesiones” y “ejecuta los acuerdos de ésta”.
La Constitución de 1976 fue proclamada el 24 de febrero de ese año. Bajo su égida se celebró el primer proceso eleccionario a nivel nacional en el que el pueblo eligió a sus delegados de circunscripción, quienes conformaron las primeras asambleas municipales.
Como la democracia en Cuba no es un proceso estático sino que por su carácter participativo está en constante transformación, acorde con las necesidades de cada momento histórico, a esta Carta Magna se le hicieron reformas a partir de 1992. Entre las más significativas están el reconocimiento de la propiedad de las empresas mixtas así como una mayor precisión sobre cómo está proscripta la discriminación, al incluirse la de “creencias religiosas y cualquier otro tipo lesiva a la dignidad humana”.
Otra importante adición fue el párrafo incluido en el artículo 3 que estipula el derecho del pueblo “de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, económico y social establecido por la Constitución”.
Fuentes consultadas
Los libros Cuba, las máscaras y la sombra, de Rolando Rodríguez; Historia de Cuba y sus relaciones con Estados Unidos (tomo 5), de Philip Foner; Historia del Estado y el Derecho en Cuba, de Julio Carreras.
Los libros Cuba, las máscaras y la sombra, de Rolando Rodríguez; Historia de Cuba y sus relaciones con Estados Unidos (tomo 5), de Philip Foner; Historia del Estado y el Derecho en Cuba, de Julio Carreras.
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