Guayacán es el nombre común con el que se conoce a varias especies de árboles nativos de América, pertenecientes a los géneros Tabebuia, Caesalpinia, Guaiacum y Porlieria. Todas las especies de guayacán se caracterizan por poseer una madera muy dura. Es justamente por esa característica que reciben el nombre de guayacán, aun cuando no guarden relación de parentesco entre sí.

lunes, 23 de julio de 2018

Estructura del Estado y Papel de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Como órgano representativo superior del Estado que representa la voluntad soberana de todo el pueblo y órgano que tiene la facultad única constituyente.
El Consejo de Estado se mantiene como órgano permanente de la ANPP,con la particularidad de que el presidente, vicepresidente y secretario de aquella, lo son a la vez del Consejo de Estado Se instituye la figura del Presidente y Vicepresidente de la República
Se incorporan atribuciones a la Asamblea como interpretación de las leyes y normas constitucionales, lo que se llamaría “interpretación auténtica u originaria”.
La Asamblea Nacional del Poder Popular conserva su condición de órgano supremo del Estado y único con potestad constituyente y legislativa.
Se instituye la figura del Presidente y Vicepresidente de la República. El Presidente ostenta la condición de jefe de Estado, es elegido por la Asamblea Nacional del Poder Popular, entre sus diputados, por un periodo de cinco años, y puede ejercer ese cargo hasta dos mandatos consecutivos, luego de lo cual no lo puede desempeñar nuevamente.
El Consejo de Ministros mantiene su condición de máximo órgano ejecutivo y administrativo, constituye el Gobierno de la República y estará bajo la dirección de un Primer Ministro, cargo que se propone crear.
En cuanto a los tribunales la principal novedad consiste en la posibilidad de integrarse de manera colegiada o no en los actos de impartir justicia y la no participación obligatoria en todos los casos de jueces legos.
En relación con los órganos estatales de rango constitucional se propone incorporar con ese carácter a la Contraloría General de la República e instituir al Consejo Electoral Nacional para atender lo relativo a los procesos electorales en el país.
En los órganos locales del Poder Popular es significativa la propuesta de eliminar las asambleas provinciales y su órgano de administración y establecer, en su lugar, un Gobierno Provincial, integrado por un Gobernador y un Consejo a ese nivel, conformado por los presidentes de las asambleas municipales del Poder Popular y los intendentes (dirigen el Consejo de Administración Municipal).
A nivel municipal se plantea extender el mandato de los delegados a cinco años y reconocerle al municipio autonomía en cuanto a su gestión, con la finalidad de buscar una atención más rápida y eficiente a los problemas y reclamos de la localidad.
Especial interés revisten las garantías a los derechos de petición y participación local, entre las que se mencionan la posibilidad de convocar consultas populares de asuntos de interés de la localidad, el derecho de la población a proponer análisis de temas en las asambleas y la correcta atención a las solicitudes, planteamientos, quejas y denuncias de los ciudadanos.
Se desarrollan en un Título los aspectos concernientes a la Defensa y Seguridad Nacional, definiéndose que la concepción estratégica de defensa se sustenta en la doctrina de la Guerra de Todo el Pueblo. Se precisa que el Consejo de Defensa Nacional es un órgano superior del Estado que dirige al país durante las situaciones excepcionales y de desastre.
El Presidente ostenta la condición de jefe de Estado por un periodo de cinco años, y puede ejercer ese cargo hasta dos mandatos consecutivos, luego de lo cual no lo puede desempeñar nuevamente Se propone crear la figura de Primer Ministro.
Otro requisito es la edad. Para ser presidente y ser electo en el primer mandato se debe tener una edad mayor de 35 años y menor de 60, ser ciudadano cubano y no tener otra ciudadanía
El presidente podrá refrendar las leyes de la Asamblea o el Consejo de Estado.
El Primer Ministro no puede sustituir a ninguno de los miembros del Consejo de Ministros ya que esta es una prerrogativa prevista para el presidente.que a su vez lo lleva a concenso en la Asamblea

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